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GLOSARIO DE TERMINOS MERCANTILES

josueso24Ensayo25 de Julio de 2015

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

UNIVERSIDAD DE FALCON.

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS.

CARRERA: DERECHO.

CATEDRA: DERECHO MERCANTIL I

SECCION: D7BA06

DOCENTE: PROF. MARCOS LEIDENZ

GLOSARIO DE TERMINOS

AUTOR:

SANCHEZ, Hélix

C.I V- 24.305.615

PUNTO FIJO; JUNIO DE 2015.

  1. ACCIÓN: Es un valor mobiliario representativo de la aportación de capital efectuada a una sociedad mercantil en calidad de socio/socia. Puede ser nominativa o al portador y desembolsada total o parcialmente.

  1. ACCIONISTA: Denominación que recibe aquella persona que es poseedora de al menos una acción de una determinada sociedad.
  1. ACEPTACIÓN: Acto formal por el que una persona se compromete a pagar una letra, estampando en la misma su firma, la fecha y la palabra “acepto”.
  1. ACTA: Documento empleado para recoger el desarrollo de una reunión y los acuerdos que se toman en la misma. Al principio de la siguiente reunión del mismo organismo se leerá y aprobará con las modificaciones pertinentes.

Documento escrito en el que consta un derecho, obligación, etc., cuya validez está supeditada a la firma de quienes deban autorizarla.

  1. ACTA NOTARIAL: Documento que autentifica un hecho o derecho que ha sido presenciado o autorizado por un notario o notaria.

  1. ACTO ADMINISTRATIVO: Manifestación de voluntad con la que los órganos administrativos crean, extinguen o modifican derechos u obligaciones.

  1. ACTO JURÍDICO: Acción humana que conlleva efectos jurídicos.
  1. ADJUDICACIÓN: Fase de la contratación administrativa en la que se designa a la persona natural o jurídica con la que la Administración realiza un contrato. Sus formas son adjudicación directa, concurso, subasta y concurso-subasta.
  1. ADMINISTRADOR/A: Aquella persona que administra, custodia y tiene a su cargo intereses de otras personas. En una sociedad, la gestiona y representa, respondiendo a la voluntad de los socios y las socias, la Junta General de Accionistas y la ley.
  1. AFILIACIÓN: Acción por la que una persona física o jurídica entra a formar parte de una asociación. La persona que se afilia (afiliado/afiliada) está obligado/a a participar de las obligaciones, cumplir los estatutos y colaborar para la consecución de los objetivos de dicha asociación.
  1. AGENTE: Aquella persona que tiene facilidad para actuar con autoridad y efecto jurídico, generalmente en representación de otra persona con el conveniente poder legal.
  1. AMPLIACIÓN DE CAPITAL: En sociedades mercantiles, y previa autorización de la

Junta General de Accionistas y del Consejo de Administración, acto jurídico mediante el que se incrementa el capital social con emisión de nuevas acciones o aumento del valor nominal de las mismas. Se realiza en escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil.

  1. APELACIÓN: Recurso presentado ante el juzgado o tribunal en el que se pide se anule o enmiende una sentencia gravosa o injusta.

  1. APODERADO/A: Persona que, con poder notarial, posee determinadas facultades de representación legal.
  1. ARRENDADOR/A: Aquella persona que da en arrendamiento alguna cosa.
  1. ARRENDAMIENTO: Contrato por el que se cede el uso y disfrute de bienes materiales, obras o servicios a cambio de un precio determinado y durante un tiempo específico. No puede constituirse a perpetuidad.
  1. ARRENDATARIO/A: Persona que toma una cosa en arriendo.
  1. ASOCIACIÓN: Agrupación regida por la voluntad de quienes la componen y cuyo fin es la consecución de objetivos comunes no lucrativos.
  1. AVAL: Acto por el que una persona denominada avalista responde del pago de una letra de cambio o deuda, en el caso de que ésta no sea abonada por las personas obligadas.
  1. BENEFICIARIO/A: Persona física o jurídica que recibe indemnización por parte de la compañía de seguros que, mediante contrato o póliza de seguros, cubre el siniestro ocurrido.
  1. CAPACIDAD DE OBRAR: Idoneidad de una persona para realizar actos jurídicos y ejercer sus derechos con validez. No poseen esta capacidad aquellas personas que carecen de la efectiva capacidad de querer (por causas como enfermedad, minoría de edad, etc.).
  1. CAPACIDAD JURÍDICA: Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, adquirida al nacer.
  1. CAPITAL: Valor de los bienes en propiedad de una persona o empresa. Se puede utilizar como anónimo de fondos propios, esto es, capital social más reservas.
  1. CAPITAL SOCIAL: Capital aportado por los/as accionistas que constituye el patrimonio social que les otorga sus derechos sociales. Su ampliación o reducción deberá cumplir una serie de requisitos formales para garantía de personas acreedoras potenciales.
  1. CHEQUE: Es una orden de pago a la vista, pura y simple, que permite a su librador o libradora retirar en beneficio propio, o en el de una tercera persona, los fondos que tiene disponibles en el banco.
  1. CITACIÓN: Convocatoria ante la autoridad judicial que especifica el lugar, fecha y hora en la que debe presentarse la persona citada.
  1. CLÁUSULA: Disposición de un documento que modifica o aclara su contenido general.
  1. CLÁUSULA RESOLUTORIA: Disposición que motiva el fin de un contrato en caso de no cumplir alguna de las obligaciones estipulada en él.
  1. CONCURSO PÚBLICO: Notificación de una obra o proyecto para que cualquier empresa pueda licitar a su realización.
  1. CONTENCIOSO: Aquello sobre lo que no hay acuerdo.
  1. CONTRATO: Acuerdo o convenio entre dos o más partes, por el que se establecen una serie de derechos y obligaciones entre las partes contratantes. De acuerdo con el principio de “autonomía” de la voluntad, las partes contratantes gozan de plena libertad para establecer las cláusulas y condiciones que consideren pertinentes, salvo que sean contrarias a las leyes.
  1. COOPERATIVA: Sociedad sometida a las disposiciones de la Ley General de

Cooperativas que realizan, en régimen de empresa común, acciones económicas sociales para la equitativa ayuda de las personas que la integran.

  1. CORPORACIÓN:

Conjunto de personas que persiguen la realización de un fin lícito de interés colectivo al que la ley concede personalidad jurídica propia.

  1. DECRETO LEGISLATIVO:

Norma en calidad de Ley dictada por el Gobierno, en caso de extraordinaria urgencia y necesidad de que las Cortes le deleguen la capacidad Legislativa.

  1. DELEGACIÓN DE PODERES:

Acto de conferir capacidad de representación y actuación a otra persona.

  1. DEMANDA:

Instrumento legal para conseguir la reparación de un derecho violado en un juicio. Expresa y numera los hechos y fundamentos en los que se basa la reclamación judicial.

  1. DENOMINACIÓN SOCIAL: Nombre social o razón social.

  1. DENUNCIA: Puesta en conocimiento de la autoridad la comisión de un acto contrario a la ley. Es obligatoria en el momento de conocimiento de un delito.
  1. DERECHO: Facultad inviolable de hacer o exigir algo. Conjunto de leyes a las que se someten y acogen los entes con personalidad propia.
  1. DERECHO MERCANTIL: Rama del derecho privado que comprende normas jurídicas relativas a los empresarios y empresarias, y al ejercicio de su actividad.
  1. DEROGACIÓN: Acto por el que una disposición legal se revoca, anula o abole. Puede ser expresa, si otra ley lo manifiesta, o tácita, si una ley posterior es contraria.
  1. DISOLUCIÓN: Desaparición de una sociedad como persona jurídica, liquidándose la misma y repartiendo el patrimonio entre los/as accionistas, proporcionalmente a su participación en el capital social.
  1. EMBARGO: Es la retención, por orden del juzgado, de los bienes de una persona deudora hasta que pague sus deudas o se proceda a subastar dichos bienes para liquidarlas.
  1. ENAJENACIÓN: Acto jurídico de transmisión a otras personas del derecho sobre una cosa que nos pertenece.
  1. ENDOSO: Es una operación por la que una persona o entidad transfiere a otra la propiedad de un crédito que tiene.
  2. ESTATUTOS SOCIALES: Normas que al construir una sociedad regulan su funcionamiento.
  1. FUNDACIÓN: Entidad benéfica fundada con los bienes de una persona determinada y con los fines establecidos por ésta.
  1. HIPOTECA: Es un contrato formal por el que una persona o entidad, denominada deudora hipotecaria, grava bienes, inmuebles o derechos reales susceptibles de enajenación, como garantía del cumplimiento de una obligación a favor de otra persona o entidad, denominada acreedora hipotecaria. Para que el contrato sea válido, es necesario que se inscriba en el Registro de la Propiedad.
  1. INSTITUCIÓN: Ente o asociación fundada, por lo general, sin ánimo de lucro.
  1. JURISDICCIÓN: Atribuciones de persona o entidad en una materia determinada y en una zona determinada.
  1. LETRA DE CAMBIO: Documento mercantil extendido por una persona (librador/a), que ordena pagar a otra (librado/a) una determinada suma de dinero a la orden de una tercera (tenedor/a), en una fecha y lugar especificado.
  1. LIBRADO/A: Es la persona o entidad a cuyo cargo se gira una letra de cambio.
  1. LIBRADOR/A: Es la persona o entidad que extiende una letra de cambio.
  1. LICENCIA: Permiso o capacidad para realizar algo y el correspondiente escrito que acredita dicha autorización.
  1. LICITACIÓN: Acción de presentar una oferta en una subasta o concurso público.
  1. LITIGIO: Pleito.
  1. NOMINATIVO: Denominación que se utiliza para designar la extensión de un documento a nombre de una determinada persona física o jurídica.
  2. NOTARIO/A: Funcionario o funcionaria público o pública autorizado/a para dar fe de la veracidad de actos jurídicos de acuerdo a la ley.
  1. PAGARÉ: Es un documento por el que una persona, que es al mismo tiempo  libradora y librada, se compromete a pagar a la orden de otra, una determinada cantidad de dinero en una fecha determinada.
  1. PLIEGO DE CONDICIONES: Escrito en el que figuran las bases generales en la subasta o concurso de una obra o servicio por la Administración Pública.
  1. PRIMA DE EMISIÓN: Denominación que se utiliza para designar la cantidad de dinero que, por encima del valor nominal de unas acciones, tienen que pagar en ocasiones las personas suscriptoras de las mismas a la entidad emisora. En el caso de las obligaciones, el/la suscriptor/a deduce del valor nominal de las mismas, el importe de la prima de emisión cuando ésta existe.
  1. PODER NOTARIAL: Escritura pública en la que una persona jurídica o física concede a otra poder para obrar en su nombre, puede ser general o limitado.
  1. PROCURADOR/A: Aquella persona que por el poder recibido de otra, actúa en su nombre y representación.
  1. PROPIEDAD INDUSTRIAL: Aquélla que adquiere el/la creador/a o descubridor/a de un producto o máquina y que le da derecho a la explotación exclusiva del mismo para fin industrial o comercial.
  1. PROPIEDAD INTELECTUAL: Aquélla que adquiere el autor o autora de un escrito artístico o científico y que le da derecho a explotarlo y disponer de ello según su criterio.
  1. PROTESTO: Acta notarial acreditativa de que una letra de cambio, pagaré, etc., no ha sido pagada en la fecha indicada.
  1. QUERELLA: Escrito por el que se ejercita una acción penal, denunciando uno o más hechos punibles y solicitando que se inicie un procedimiento para su represión.
  1. QUIEBRA: Término que designa aquella situación en la que pueden encontrarse las empresas, cuando no pueden hacer frente a sus compromisos de pago por encontrarse en estado de insolvencia definitiva. La solicitud de quiebra puede ser solicitada por la propia empresa o por algún/a acreedor/a.
  1. RAZÓN SOCIAL: Denominación que designa el nombre adoptado por las empresas mercantiles para distinguirlas de las empresas de la competencia.
  1. RECURSO: Acto por el cual las partes de un juicio o aquellas personas inmersas  en un procedimiento administrativo, pueden reclamar, ante quien los dictó o superior, contra las resoluciones que consideren no justas o contrarias a sus intereses.
  1. REGISTRO: Es un libro o dispositivo en el que se anotan determinados actos para dejar constancia de su realización.
  1. REGISTRO CIVIL: Oficina pública en la que se recogen todos los datos y hechos en cuanto al estado civil de las personas.
  1. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL: Es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y autonomía económica y administrativa. La finalidad fundamental es el reconocimiento y mantenimiento de la protección registral en las diversas manifestaciones de la propiedad industrial.
  1. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: Es un registro público que tiene por objeto la inscripción de las obras de carácter literario, artístico o científico, y la anotación de los actos y contratos que a ellas afecten.
  1. REGISTRO DE LA PROPIEDAD: Es un registro público en el que se inscriben los actos y contratos referentes al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles. El contenido del registro puede ser consultado libremente por las personas interesadas, pudiéndose obtener certificaciones sobre los diferentes aspectos registrados.
  1. REGISTRO MERCANTIL: Es un conjunto de registros públicos formado por todos los

Registros Mercantiles Territoriales existentes en las capitales de provincia y en algunas otras poblaciones y por un Registro Mercantil Central radicado en Madrid.

Tienen por objeto, entre otros:

La inscripción de los empresarios o empresarias y demás sujetos establecidos por la ley, y de los actos y contratos relativos a los/as mismos/as que determinen la Ley.

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