Glosario de términos del área jurídico-mercantil
nancyfraireTrabajo28 de Septiembre de 2014
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GLOSARIO DE TÉRMINOS DEL ÁREA JURÍDICO-MERCANTIL
ACCIÓN: Es un valor mobiliario representativo de la aportación de capital efectuada a una sociedad mercantil en calidad de socio/socia. Puede ser nominativa o al portador y desembolsada total o parcialmente.
ACCIONISTA: Denominación que recibe aquella persona que es poseedora de al menos una acción de una determinada sociedad.
ACEPTACIÓN: Acto formal por el que una persona se compromete a pagar una letra, estampando en la misma su firma, la fecha y la palabra “acepto”.
ACTA: Documento empleado para recoger el desarrollo de una reunión y los acuerdos que se toman en la misma. Al principio de la siguiente reunión del mismo organismo se leerá y aprobará con las modificaciones pertinentes. Documento escrito en el que consta un derecho, obligación, etc., cuya validez está supeditada a la firma de quienes deban autorizarla.
ACTA NOTARIAL: Documento que autentifica un hecho o derecho que ha sido presenciado o autorizado por un notario o notaria.
ACTO ADMINISTRATIVO: Manifestación de voluntad con la que los órganos administrativos crean, extinguen o modifican derechos u obligaciones.
ACTO JURÍDICO: Acción humana que conlleva efectos jurídicos.
ADJUDICACIÓN: Fase de la contratación administrativa en la que se designa a la persona natural o jurídica con la que la Administración realiza un contrato. Sus formas son adjudicación directa, concurso, subasta y concurso-subasta.
ADMINISTRADOR/A: Aquella persona que administra, custodia y tiene a su cargo intereses de otras personas. En una sociedad, la gestiona y representa, respondiendo a la voluntad de los socios y las socias, la Junta General de Accionistas y la ley.
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AFILIACIÓN: Acción por la que una persona física o jurídica entra a formar parte de una asociación. La persona que se afilia (afiliado/afiliada) está obligado/a a participar de las obligaciones, cumplir los estatutos y colaborar para la consecución de los objetivos de dicha asociación.
AGENTE: Aquella persona que tiene facilidad para actuar con autoridad y efecto jurídico, generalmente en representación de otra persona con el conveniente poder legal.
AMPLIACIÓN DE CAPITAL: En sociedades mercantiles, y previa autorización de la Junta General de Accionistas y del Consejo de Administración, acto jurídico mediante el que se incrementa el capital social con emisión de nuevas acciones o aumento del valor nominal de las mismas. Se realiza en escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil.
APELACIÓN: Recurso presentado ante el juzgado o tribunal en el que se pide se anule o enmiende una sentencia gravosa o injusta.
APODERADO/A: Persona que, con poder notarial, posee determinadas facultades de representación legal.
ARRENDADOR/A: Aquella persona que da en arrendamiento alguna cosa.
ARRENDAMIENTO: Contrato por el que se cede el uso y disfrute de bienes materiales, obras o servicios a cambio de un precio determinado y durante un tiempo específico. No puede constituirse a perpetuidad.
ARRENDATARIO/A: Persona que toma una cosa en arriendo.
ASOCIACIÓN: Agrupación regida por la voluntad de quienes la componen y cuyo fin es la consecución de objetivos comunes no lucrativos.
AVAL: Acto por el que una persona denominada avalista responde del pago de una letra de cambio o deuda, en el caso de que ésta no sea abonada por las personas obligadas.
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BENEFICIARIO/A: Persona física o jurídica que recibe indemnización por parte de la compañía de seguros que, mediante contrato o póliza de seguros, cubre el siniestro ocurrido.
CAPACIDAD DE OBRAR: Idoneidad de una persona para realizar actos jurídicos y ejercer sus derechos con validez. No poseen esta capacidad aquellas personas que carecen de la efectiva capacidad de querer (por causas como enfermedad, minoría de edad, etc.).
CAPACIDAD JURÍDICA: Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, adquirida al nacer.
CAPITAL: Valor de los bienes en propiedad de una persona o empresa. Se puede utilizar como anónimo de fondos propios, esto es, capital social más reservas.
CAPITAL ESCRITURADO: Es el capital aportado por los/as accionistas de una sociedad, que figura en la escritura de constitución con las modificaciones que legalmente se realicen, puede estar desembolsado totalmente o no.
CAPITAL SOCIAL: Capital aportado por los/as accionistas que constituye el patrimonio social que les otorga sus derechos sociales. Su ampliación o reducción deberá cumplir una serie de requisitos formales para garantía de personas acreedoras potenciales.
CHEQUE: Es una orden de pago a la vista, pura y simple, que permite a su librador o libradora retirar en beneficio propio, o en el de una tercera persona, los fondos que tiene disponibles en el banco.
CITACIÓN: Convocatoria ante la autoridad judicial que especifica el lugar, fecha y hora en la que debe presentarse la persona citada.
CLÁUSULA: Disposición de un documento que modifica o aclara su contenido general.
CLÁUSULA RESOLUTORIA: Disposición que motiva el fin de un contrato en caso de no cumplir alguna de las obligaciones estipulada en él.
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CONCESIÓN ADMINISTRATIVA: Licencia que otorga la administración a empresas o particulares para el uso o apropiación de bienes de dominio público en un tiempo determinado.
CONCURSO PÚBLICO: Notificación de una obra o proyecto para que cualquier empresa pueda licitar a su realización.
CONTENCIOSO: Aquello sobre lo que no hay acuerdo.
CONTRATO: Acuerdo o convenio entre dos o más partes, por el que se establecen una serie de derechos y obligaciones entre las partes contratantes. De acuerdo con el principio de “autonomía” de la voluntad, las partes contratantes gozan de plena libertad para establecer las cláusulas y condiciones que consideren pertinentes, salvo que sean contrarias a las leyes.
COOPERATIVA: Sociedad sometida a las disposiciones de la Ley General de Cooperativas que realiza, en régimen de empresa común, acciones económico- sociales para la equitativa ayuda de las personas que la integran.
CORPORACIÓN: Conjunto de personas que persiguen la realización de un fin lícito de interés colectivo al que la ley concede personalidad jurídica propia.
DECRETO LEGISLATIVO: Norma en calidad de Ley dictada por el Gobierno, en caso de extraordinaria urgencia y necesidad de que las Cortes le deleguen la capacidad Legislativa.
DELEGACIÓN DE PODERES: Acto de conferir capacidad de representación y actuación a otra persona.
DEMANDA: Instrumento legal para conseguir la reparación de un derecho violado en un juicio. Expresa y numera los hechos y fundamentos en los que se basa la reclamación judicial.
DENOMINACIÓN SOCIAL: Nombre social o razón social.
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DENUNCIA: Puesta en conocimiento de la autoridad la comisión de un acto contrario a la ley. Es obligatoria en el momento de conocimiento de un delito.
DERECHO: Facultad inviolable de hacer o exigir algo. Conjunto de leyes a las que se someten y acogen los entes con personalidad propia.
DERECHO MERCANTIL: Rama del derecho privado que comprende normas jurídicas relativas a los empresarios y empresarias, y al ejercicio de su actividad.
DERECHO NATURAL: Primeros valores de justicia inspirados en la naturaleza y que trata de realizar el derecho como ideal.
DERECHO PENAL: Normas que definen los delitos o faltas y la pena correspondiente impuesta por el Estado.
DERECHO POLÍTICO: Leyes que se refieren al ejercicio del poder político y la relación con las personas.
DERECHO PRIVADO: Regula las relaciones de los/as particulares entre sí, basándose en su igualdad jurídica y autodeterminación.
DERECHO PROCESAL: Regula los medios y formas a través de los que los/as particulares ejercen su derecho ante los tribunales.
DEROGACIÓN: Acto por el que una disposición legal se revoca, anula o abole. Puede ser expresa, si otra ley lo manifiesta, o tácita, si una ley posterior es contraria.
DISOLUCIÓN: Desaparición de una sociedad como persona jurídica, liquidándose la misma y repartiendo el patrimonio entre los/as accionistas, proporcionalmente a su participación en el capital social.
EMBARGO: Es la retención, por orden del juzgado, de los bienes de una persona deudora hasta que pague sus deudas o se proceda a subastar dichos bienes para liquidarlas.
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EMPRESARIO/A INDIVIDUAL: Aquella persona que desarrolla una actividad económica sin personalidad jurídica aparte de la suya.
ENAJENACIÓN: Acto jurídico de transmisión a otras personas del derecho sobre una cosa que nos pertenece.
ENDOSO: Es una operación por la que una persona o entidad transfiere a otra la propiedad de un crédito que tiene.
ESCRITURA PÚBLICA: Escrito autorizado por notario/a o funcionario/a con poder legal para dar fe pública.
ESTATUTOS SOCIALES: Normas que al construir una sociedad regulan su funcionamiento.
FUNDACIÓN: Entidad benéfica fundada con los bienes de una persona determinada y con los fines establecidos por ésta.
HIPOTECA: Es un contrato formal por el que una persona o entidad, denominada deudora hipotecaria, grava bienes, inmuebles o derechos reales susceptibles de enajenación, como garantía del cumplimiento de una obligación a favor de otra persona o entidad, denominada acreedora hipotecaria. Para que el contrato sea válido, es necesario que se inscriba en el Registro de la Propiedad.
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