GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLAN DE MANEJO PARA LOS GENERADORES DE RME
angel3000Monografía11 de Septiembre de 2015
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Disposiciones Generales para la Implementación de Planes de Manejo de Residuos Especiales | 2 |
¿Qué es el Plan de Manejo? | 2 |
¿Quiénes deben presentar el Plan de Manejo? | 2 |
¿Qué es un Residuo de Manejo Especial? | 3 |
Clasificación de los Residuos de Manejo Especial | 3 |
Deberes de los Generadores. | 4 |
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3.1. Descripción de actividades | 11 |
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ANEXOS | 17 |
guía para la elaboración de plan de manejo de residuos de manejo especial
Introducción
Disposiciones Generales para la Implementación de Planes de Manejo de Residuos Especiales.
Con la finalidad de dar el cumplimiento a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) y a la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos del Estado de Oaxaca (LPGIRSEO), este Instituto Estatal de Ecología y Desarrollo Sustentable ha elaborado esta guía para facilitar la realización de los Planes de Manejo de Residuos de Manejo Especial.
¿Qué es el Plan de Manejo?
Es un instrumento de la gestión integral de los residuos sólidos, que contiene el conjunto de acciones y procedimientos para facilitar el acopio y la disposición final de los productos de consumo que al desecharse se conviertan en residuos sólidos (comúnmente conocidos como basura). El principal objetivo del plan de manejo es minimizar la generación y maximizar la valorización de los residuos; bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica, y social, promoviendo la responsabilidad compartida de los productores, distribuidores y comercializadores; realizar la separación en la fuente de generación, la recolección separada de residuos y fomentar la reutilización y reciclaje de estos residuos, con el objeto de reducir el volumen y valorizar los residuos que actualmente van a la disposición final.
¿Quiénes deben presentar el Plan de Manejo?
De acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011, al artículo 28 fracción III de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y 28 de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos del Estado de Oaxaca, la formulación y presentación de los Planes de Manejo es obligación de los grandes generadores, los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos o de manejo especial, así como los organismos públicos y privados, entidades de la administración pública y personas físicas y morales que generen residuos sólidos urbanos en un volumen igual o mayor a 10 toneladas en peso bruto de residuos sólidos urbanos al año (27.4 kilogramos al día) o su equivalente en otra unidad de medida.
La presentación de los planes de manejo tiene su fundamento legal, en los artículos 9 fracción III y VI, 19, 27, 28 y 98 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y 8 fracción III y VI, 15, 27, 28 y 30 de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos del Estado de Oaxaca.
¿Qué es un Residuo de Manejo Especial?
De acuerdo al artículo 5 de la LPGIRSEO los residuos de manejo especial son aquellos producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos, así como los listados en el artículo 15 de dicha Ley.
Un gran generador es una persona física o moral que genera o produce residuos sólidos derivados del desarrollo de procesos productivos o de consumo en una cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida.
Clasificación de los Residuos de Manejo Especial.
El artículo 19 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y 15 de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos del Estado de Oaxaca, clasifican a los residuos de manejo especial como se indica a continuación:
- Residuos de las rocas o los productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales de construcción o se destinen para este fin, así como los productos derivados de la descomposición de las rocas, excluidos de la competencia federal conforme a las fracciones IV y V del artículo 5 de la Ley Minera.
- Residuos de servicios de salud, generados por los establecimientos que realicen actividades médico asistenciales a las poblaciones humanas o animales, centros de investigación, con excepción de los biológico-infecciosos.
- Residuos generados por las actividades pesqueras, agrícolas, silvícolas, forestales, avícolas, ganaderas, incluyendo los residuos de los insumos utilizados en esas actividades; con excepción de los residuos considerados peligrosos por la Ley General.
- Residuos de los servicios de transporte, así como los generados a consecuencia de las actividades que se realizan en puertos, aeropuertos, terminales ferroviarias y portuarias y en las aduanas.
- Lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales.
- Residuos de tiendas departamentales o centros comerciales generados en grandes volúmenes.
- Residuos de la construcción, mantenimiento y demolición en general.
- Residuos tecnológicos provenientes de la industria de la informática, fabricantes de productos electrónicos o de vehículos automotores y otros que al transcurrir su vida útil, por sus características, requieren de un manejo específico, se incluye pilas no peligrosas.
- Otros que determine la Secretaría de común acuerdo con las entidades federativas y municipios que así lo convengan para facilitar su gestión integral.
Así mismo, la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos del Estado de Oaxaca, contempla algunos más dentro de la clasificación de los residuos de manejo especial, como se indica a continuación:
- Residuos de cosméticos no peligrosos, así como residuos de alimentos caducados generados por establecimientos comerciales, de servicios o industriales.
- Los neumáticos usados, muebles, enseres domésticos usados en gran volumen, envases plásticos y todo tipo de materiales de lenta degradación.
- Residuos de laboratorios industriales, químicos, biológicos, de producción o de investigación, con excepción de los residuos considerados peligrosos por la Ley General.
Deberes de los Generadores
De acuerdo al Artículo 40 Fracción I, Artículos 74 y 75 de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos del Estado de Oaxaca, a los generadores les corresponde lo siguiente:
- La obligación de instrumentar planes de manejo de los residuos que contribuyan a la minimización de dichos residuos y promueva la reducción de la generación en la fuente, su valorización o disposición final, y que ocasionen el menor impacto ambiental posible.
- La responsabilidad del manejo y disposición final de los residuos de manejo especial. En el caso de que se contraten los servicios de manejo y disposición final de residuos de manejo especial por gestores autorizados por el instituto, la responsabilidad por las operaciones será de estas últimas, independientemente de la responsabilidad solidaria que tiene el generador.
Los generadores de residuos de manejo especial que transfieran éstos a empresas o gestores que presten los servicios de manejo, deberán cerciorarse que cuentan con las autorizaciones respectivas y vigentes ante el Instituto, en caso contrario serán responsables de los daños que ocasione su manejo.
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