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GUIA DE PROCESAL PENAL 8VO SEMESTRE USM


Enviado por   •  8 de Abril de 2019  •  Apuntes  •  13.835 Palabras (56 Páginas)  •  1.902 Visitas

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TEMA N° 1

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

  1. FASE PREPARATORIA:  el proceso se inicia con la fase preparatoria, con la investigación por parte del MP, a quien le corresponde la titularidad de la acción penal y se encuentre obligado a ejercerla bajo los principios de la legalidad y de la oficialidad de la acción.

El C.O.P.P. le atribuye la acción penal al MP la dirección de la fase preparatoria, cuyo objeto principal será la preparación del debate oral y público, razón por la cual su labor se centrara en la búsqueda de la verdad, a través de la recolección de todos los elementos de convicción que le permitan posteriormente fundamentar la acusación o la defensa del imputado. El MP hará  constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la acusación, sino también aquello que sirva para exculparle, de allí que para llevar a cabo esta primera etapa deberá necesariamente contar con la colaboración de los órganos de policía de investigaciones penales.

  1. OBJETO (262 DEL COPP): radica en la preparación del juicio oral y público mediante la investigación de la verdad, así como la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal del MP y la defensa del imputado.

  1. EL ALCANCE (263): El fiscal del MP, de acuerdo con las investigaciones efectuadas en cada proceso, deberá hacer constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la acusación del imputado, sino también aquellos que sirve exculparle. En este último caso, está obligado a facilitar al imputado los datos que lo favorezcan.

La finalidad de dicha investigación es establecer la veracidad de los hechos investigados, pues, el fiscal del MP como parte de buena fe en el proceso penal, debe traer al proceso todos los elementos que haya recabado en sus investigaciones, teniendo el alcance de la verdad, aportando no solo los hechos que imputan al investigado, sino también los hechos que lo absuelven.

  1. EL CONTROL JUDICIAL: cuando se habla de control judicial va referido al control estricto que deben tener los jueces en funciones de control, en el cumplimiento de todos y cada uno de los principios y garantías establecidos en el C.O.P.P., en la C.R.B.V., tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.

  1. INICIO DEL PROCESO: La primera fase del proceso penal, denominada preparatoria, tiene su inicio mediante las siguientes vías:
  1. De oficio: cuando el MP tiene conocimiento de la comisión de un hecho punible, y da inicio a las investigaciones, es el titular de la acción penal, y está obligado a ejercerla, logrando así que se concreten los principios de la legalidad y oficialidad de la acción.
  2. Mediante la denuncia: cualquier persona, tratándose de un delito de acción pública, se dirige ante la sede de denuncias del MP, o ante cualquier órgano de investigación policial, interpone la denuncia de la comisión de un hecho punible, con el objeto de que se lleve a cabo las investigaciones correspondientes. Si la denuncia ha sido interpuesta ante un órgano de investigación policial, este dará parte al MP, a objeto de que se ordene las respectivas investigaciones.
  1. LA INVESTIGACION DE OFICIO: el MP, como titular de la acción penal, puede tener conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública por cualquier modo o por cualquier medio. Las formas de exteriorización de los mismos son: de oficio; por denuncia o querella interpuesta. Una vez recibida la noticia, la denuncia o querella, la vindicta publica deberá disponer a la brevedad posible, mediante orden expresa y escrita que la policía de investigaciones penales, actuando bajo su dependencia funcional, que inicie las diligencias necesarias para la comprobación del hecho punible, con todas las circunstancias que puedan influir en su clasificación, la identificación de sus autores o participe y el aseguramiento de los objetos activos o pasivos relacionados con el delito.
  1. INVESTIGACION DEL MP (265): cuando se tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible, el MP dispondrá que practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás participes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

Así que cada fiscal del MP, titular de la acción penal, debe asegurarse que se efectúen todas las investigaciones a que haya lugar, así como de la recolección de todos los objetos vinculados con el hecho ilícito en investigación, con el objeto finalista de formular una acusación seria, en donde se establezca no solo los hechos que inculpen al imputado, sino que también lo exculpen de los hechos.

  1. INVESTIGACION DE LA POLICIA (266): desde el momento en que la noticia de la comisión de un hecho ilícito sea recibida por las autoridades de policía, estas deberán comunicarla al MP dentro de las 12 horas siguientes y solo practicaran las diligencias necesarias y urgentes. Las diligencias necesarias y urgentes estarán dirigidas a identificar y ubicar a los autores y demás participes del hecho punible, y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del hecho.

  1. LA DENUNCIA: es una herramienta fundamental para la defensa frente a violaciones de los DDHH. También cumple una función preventiva, para evitar posibles violaciones a los derechos de otras personas. la denuncia es el primer paso de una estrategia de defensa. Frente a un atropello de cada derecho inherente al ser humano.   
  1. FACULTAD DE LAS PERSONAS: Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un o una Fiscal del Ministerio Público o un órgano de policía de investigaciones penales
  1. FORMA Y CONTENIDO:  La denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito y deberá contener
  1. la identificación del o la denunciante.
  2. la indicación de su domicilio o residencia,
  3. la narración circunstanciada del hecho,
  4. el señalamiento de quienes lo han cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de el, todo en cuanto le constare al o la denunciante.

En el caso de la denuncia verbal se levantará un acta en presencia del o la denunciante, quien la firmará junto con el funcionario o funcionaria que la reciba. La denuncia escrita será firmada por el o la denunciante o por un apoderado o apoderada con facultades para hacerlo. Si el o la denunciante no puede firmar, estampará sus huellas dactilares.

12)  OBLIGACION DE DENUNCIAR: La denuncia es obligatoria:

1. En los particulares, cuando se trate de casos en que la omisión de ella sea sancionable, según disposición del Código Penal o de alguna ley especial.

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