GUÍA DERECHO PROCESAL PENAL
laticiagonzalez Apuntes 21 de Septiembre de 2015
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GUÍA DERECHO PROCESAL PENAL
Concepto de derecho procesal penal.
Conjunto de normas jurídicas que son parte del derecho público interno y que mantienen relaciones entre el estado y los particulares.
Diferencias existentes entre procedimiento proceso y juicio.
Procedimiento. Conjunto de actividades reglamentadas por preceptos establecidos previamente, que tiene por objeto determinar que hechos pueden ser calificados, con antelación.
Proceso: es la resolución del asunto que se ha hecho del conocimiento de la autoridad judicial, por medio del dictamen de una sentencia.
Juicio: es la convicción a la que arriba el juez luego de examinar los hechos sometidos a su conocimiento, enlazando a ese análisis las pruebas allegadas al proceso.
Objetos de derecho penal
El objeto del proceso básicamente, que el asunto se solucione en la sentencia, dictada por el juez. Para su análisis, resulta conveniente separarlo en principal y accesorio. El objeto principal de proceso penal está relacionado con la búsqueda de la verdad verdadera.
Reparación del daño
Es una compensación de orden patrimonial de acuerdo con la magnitud del daño ocasionado.
Fines del proceso penal.
El fin primordial del proceso penal es la averiguación de la verdad, la verificación de la justicia y la defensa social.
Sujetos de la relación jurídica- procesal.
Los participantes del proceso son en esencia tres, aquellas personas físicas o jurídicas que producen los actos del proceso, Actor juez y denunciado.
Situación jurídica del ofendido en el proceso penal.
La situación jurídica puede definirse como la condición de una persona, respecto a su derecho, tomando como partida la sentencia judicial que puede dictarse, siempre respetando el marco legal. El ofendido es la victima del ilícito.
SUJETOS PROCESALES.
Concepto de jurisdicción
La jurisdicción consiste en la actividad, la facultad o la potestad que poseen los órganos jurisdiccionales, representados por los jueces para administrar la justicia. La jurisdicción no conlleva la noción de crear el derecho, sino únicamente de declararlo, adaptándolo de acuerdo con las condiciones específicas de cada caso.
En México existen actualmente tres jurisdicciones: la común o local la federal y la militar
Competencia en el fuero común, el federal y el militar.
La competencia es el límite de los jueces que cuentan con jurisdicción, pero aquella les restringe la capacidad de acción.
Estas limitaciones pueden ser por razón de la persona, del lugar, de la materia, del tiempo y del acto.
a) La jurisdicción común o local recae en los jueces y tribunales del mismo orden, que determinan si un hecho es o no un delito, solo en su área jurisdiccional.
b) La jurisdicción federal abarca todo el territorio de los Estados Unidos mexicanos, junto con los meres correspondientes y el espacio aéreo; incluye los navíos de guerra nacionales, y los mercantes tanto nacionales como extranjeros, cuando se ocasionan disturbios en los puertos nacionales; comprende también los ilícitos cometidos contra embajadas del país o por empleados de ellas, comprende los delitos comenzados, articulados o perpetrados fuera del territorio, pero con consecuencias directas para la republica.
c) La jurisdicción militar se extiende únicamente sobre personas pertenecientes al ejército que hubieran violado las leyes militares.
Por la persona
El criterio de competencia según la persona toma como punto de partida las características del individuo que interviene en el litigio. Como ejemplo podríamos citar el caso de los tribunales para militares, para menores de edad, para incapacitados mentales, para universitarios etc...
Formalidades esenciales del procedimiento.
Las formalidades esenciales del procedimiento constituyen una serie de conceptos que regulan la participación de las partes en el juicio; al respecto, la técnica jurídico–procesal estatuye ciertas normas relacionadas con la oportuna defensa, el ofrecimiento de pruebas y los alegatos que se presentan al juez competente
Imparcialidad de sus resoluciones y la suplencia de las deficiencias de la defensa.
Se conoce con el nombre de resoluciones los actos jurisdiccionales dictados por la autoridad de la jurisdicción. Comúnmente, se dividen en sentencias y autos (en el ámbito común suele hablarse también de decretos)
Las resoluciones judiciales son: sentencias, si terminan la instancia resolviendo el asunto en lo principal; y autos, en cualquier otro caso.
Toda resolución deberá ser fundada y motivada, expresara la fecha en que se pronuncie y se redactara en forma clara, precisa y congruente con la promoción o actuación procesal que la origine.
Toda resolución deberá cumplirse o ejecutarse en sus términos.
Es indispensable que todas las resoluciones que emita el órgano judicial se caractericen por su absoluta imparcialidad.
Ministerio publico.
La institución unitaria y jerárquica dependiente de organismo ejecutivo, que posee como funciones esenciales las de persecución de los delitos y el ejercicio de la acción penal; intervención en otros procedimientos judiciales para la defensa de intereses sociales, de ausentes, menores e incapacitados y, finalmente, como consultor y asesor de los jueces y tribunales.
Sujeto activo del delito.
Es la persona que participa en la comisión del ilícito, y al indiciado aun no se le ha comprobado su responsabilidad, de modo que puede ser inocente.
En el ámbito jurídico se señalan como (reo, procesado, indiciado, probable, responsable, arrestado, querellado, recurrido, etc.
Sus derechos y obligaciones
Puede considerarse que entre toda la gama de derechos y obligaciones que asisten al inculpado, los fundamentales se refieren al derecho a ser escuchados y defenderse de la acusación y así mismo, la obligación de someterse al proceso, pues en nuestra legislación se prohíbe el enjuiciamiento en ausencia del indiciado.
En el artículo 20 constitucional se estipulan las garantías del acusado durante el proceso, las cuales consisten, básicamente, en todas las prerrogativas que goza el imputado y que le permitirán, antes, durante y después del proceso, que se reconozcan su derecho a la defensa y a un juicio justo, así como que se respete en todos los aspectos su persona y se le deje de considerar en objeto
Naturaleza jurídica de defensor.
La defensa es indispensable para determinar la relación de causalidad y la imputabilidad del reo, que de otra manera no podría mantenerse un justo equilibrio de las partes en el proceso.
Etimológicamente defensor proviene de latín defensoris, que significa “el que defiende o protege” asimismo, defender denota “amparar, proteger, abogar”.
Calidad de defensor
La calidad de defensor se adquiere una vez que ha sido aceptada la designación, comprometiéndose este al rendir protesta, a desempeñar legal y honestamente el nombramiento
Averiguación previa
La averiguación previa es la primera etapa del proceso penal mexicano; inicia con la presentación de la denuncia o querella, y constituye primordialmente las diversas actuaciones que lleva a cabo el Ministerio público, al actuar como policía judicial, al investigar el ilícito y al recolectar las pruebas y los demás elementos que permitan reconocer a los responsables.
Es una etapa preliminar en
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