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GUIA PROCESAL PENAL

toposhopmens .Documentos de Investigación29 de Marzo de 2017

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Guía de Procesal Penal

Procedimiento penal acusatorio:

  • Ordinario
  • Etapas: 1,2 3 …
  • Especiales
  • Inimputados
  • Acción penal privado
  • Personas morales [pic 1]
  • Indígenas – Comunidades

Acusatorio:

 Es acusatorio por que se basa en la acusación que hace el MP por regla general y excepcionalmente por un particular, por lo tanto, quien acusa tiene la carga de la prueba (regla general: quien acusa es el MP).

Oral: (Argumento legal)

Articulo 44 CNPP segundo párrafo

 Significa que, si bien existe una carpeta escrita, todo lo que se haga en las audiencias es oral; de ahí que se diga que es el predominio del lenguaje verbal sobre el escrito.

 La oralidad no es hablar, sino que es argumentar y para que sea una argumentación jurídica debe de tener 3 elementos:

  1. Factico: Se refiere a la narración de los hechos en forma cronológica y coherente; pero no todos los hechos sino únicamente el hecho penalmente relevante.
  2. Jurídico: Se refiere a los artículos de la ley que describen, regulan o sancionan el hecho como si fuera un delito.
  3. Probatoria: Se refiere a los datos de prueba que deben existir para acreditar los 2 anteriores.

Principios Rectores  

Publicidad: Consiste en que todas las audiencias serán públicas, es decir, que cualquier persona puede ingresar y saber cómo se resuelve.

Sin embargo, abra casos donde se establezcan restricciones (Art. 55 CNPP) y Excepciones (Art. 64 CNPP).

  • Restricción: Consiste en que la audiencia es publica, pero se le puede prohibir el acceso a ciertas personas o que en el desarrollo de la audiencia se solicite el abandono de la sala, aunque con posteridad pueda regresar e público.
  • Excepciones: Son aquellas audiencias que se llevan a puerta cerrada tales como: la orden de cateo, la solicitud de orden de aprensión, delitos sexuales, delincuencia organizada, donde intervengan menores de edad y donde alguna de las partes solicite la reserva de identidad por considerar que se puede causar un daño de imposible reparación.

Concentración: Se refiere a que todo el procedimiento penal se concentra en 3 audiencias (inicial, intermedia y oral); y cada una de ellas se subdivide en fases y cada fase se concentra en un objeto especifico de tal manera que solo se debe argumentar lo relativo a ese objeto, si se sale de ese argumento el juez podrá limitar su intervención (callarlos).

Continuidad: Significa que, todas las audiencias deben ser seguidas e ininterrumpidas desde que inicie hasta que se acabe, es decir no se suspende; no obstante, se pueden imponer recesos que pueden se minutos, horas o hasta máximo 10 días.

Inmediación: Este principio tiene 3 vertientes:

  1. Inmediación Judicial: Obliga a los jueces a estar presentes durante toda la audiencia.
  2. Inmediación Procesal: Se refiere a que los sujetos procesales estén presentes en toda la audiencia.
  3. Inmediación Probatoria: Establece que, el juez para poder resolver solo tomara en cuenta lo que ante ellos se argumenten y las pruebas que se desahoguen ante él.  

Igualdad: Se refiere al mismo trato y oportunidades que deben de tener los sujetos procesales.

Imparcialidad: 

  1. Subjetiva: Prohíbe que los jueces, MP, policías y peritos no deben intervenir en asuntos donde tengan relación o ingratitud, odio, rencor, venganza, contractual o de intereses en común. O si la hay se deben excusar o si no lo pueden recusar.  
  2. Objetiva: Consiste en que ningún juez debe tener conocimiento previo de lo que va a resolver y por ello no puede tener acceso a la carpeta de inmediación.

Existen otros principios:

Presunción de inocencia: Es una garantía constitucional y derecho fundamental de que “todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario” mediante sentencia condenatoria que haya causado sentencia ejecutoria.   

Non bis ídem: (Art. 14) Nadie podrá ser juzgado dos o más veces por el mismo hacho.

Debido proceso: Establece que se deben de cumplir todas las formalidades de procedimiento ya que la falta de alguno de ellos viola derechos fundamentales.

Además de los principios de control difuso y convencionalidad toda autoridad de oficio deberá respetar y hacer valer los derechos fundamentales aun y cuando no lo solicite las partes.

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Sujetos Procesales:

 Son aquellos que tienen intervención directa en las audiencias y por tanto si intervienen en las mismas se debe individualizar, con excepción de los policías.

Estas son las siguientes:

  • Juez: Es la autoridad judicial encargada de resolver todas las controversias que se susciten en audiencia, así como también dictar los acuerdos que se requieran dentro y fuera de las audiencias. Estas pueden ser de 3 tipos:
  • De Control: Que son los encargados de controlar los actos de investigación e intervención en la etapa de investigación y en la intermedia.
  • De Juicio Oral: Puede ser unitario (uno) o colegiado (tres) de tal manera que en ambos casos se llama tribunal de enjuiciamiento, ya que ante ellos se lleva la tercera etapa denominada JUICIO ORAL, que es donde se ven, por regla general, las pruebas y a dictar sentencia condenatoria o absolutoria.  
  • De Ejecución: Encargado de ejecutar una sentencia condenatoria por lo tanto una vez que la sentencia ha causado ejecutoria todo lo que se quiere hacer deberá tramitarse ante él. Ejemplos: Traslados, beneficios, libertades, reparación de daños, disciplina, entre otros.    

  • Ministerio Publico: Es una institución encargada de representar a la sociedad y en su caso de investigar hachos con apariencia de delito; por lo tanto, su investigación debe de set objetiva y parcial, ya no representa a la víctima, sin embargo y solo por excepción la representara cuando no exista asesor jurídico o que este no conozca el sistema (Art. 57 penúltimo párrafo CNPP)

“Principio de inmediación” – Lo escrito no sirve, solo lo que se diga.

El MP también se le va a conocer por el nombre de fiscalía y sus agentes se llaman fiscales, y dentro de sus funciones principales está la de coordinar la investigación y para ello se va a auxiliar de os policías y peritos; tendrá que hacer el descubrimiento probatorio, entregarle a la víctima y al imputado copias de todo lo que integra su carpeta de investigación, así como de los indicios y evidencias recolectadas, revisara que se haya hecho la cadena de custodia, realizara los actos de investigación que se refieran y respetara los derechos humanos (Art. 131 CNPP)  

  • Asesor Jurídico: Es el licenciado en derecho con cedula profesional que representa a las víctimas y por lo tanto podrá intervenir en todo el procedimiento penal de conformidad de la ley general de víctimas y su reglamento, así como el Art. 110 CNPP.
  • Victima u Ofendido: Sujeto pasivo de la conducta o del delito:
  • Sujeto pasivo de la conducta: Reciente conducta (victima)[pic 15]
  • Sujeto pasivo del delito: Es el titular del bien jurídico tutelado que se dañó o pone en peligro confundido [pic 16][pic 17][pic 18][pic 19][pic 20][pic 21][pic 22][pic 23][pic 24][pic 25][pic 26][pic 27][pic 28][pic 29][pic 30][pic 31][pic 32][pic 33][pic 34]

En ambos casos el Art.    Constitucional apartado “b” y el Art. 109 CNPP establecen sus derechos entre otros: a tener una defensa técnica adecuada y en caso de que no pueda pagar a un abogado particular el estado le proporcionara a uno publico llamado asesor jurídico, a ser tratado con dignidad y respeto e incluso por personas de su mismo género, a atención médica y psicológica, a la reparación del daño, a portar datos de prueba e intervenir en las audiencias.  [pic 35][pic 36][pic 37][pic 38][pic 39][pic 40][pic 41][pic 42][pic 43][pic 44][pic 45][pic 46][pic 47]

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