Procesal penal guia
llldd bbbbApuntes5 de Abril de 2021
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++7mo. Semestre
PROCESAL PENAL
Tema 1
EL PROCESO PENAL
Concepto:
Son un conjunto de actos previamente establecidos, consecutivos que tienen como fin determinar la responsabilidad penal de una persona que ha cometido un hecho punible.
Objeto del Proceso Penal:
- El objeto del proceso penal es determinar el hecho o los hechos sobre los cuales recae una investigación, el enjuiciamiento y la sentencia.
- Artículo 13 COPP Finalidad del Proceso: El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
- Artículo 118 COPP: La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal.
Diferencia entre Proceso Penal y Proceso Civil:
Proceso Penal | Proceso Civil |
Busca sancionar a una persona que presuntamente cometió un hecho punible | Busca resolver una situación de carácter privado, patrimonial y sentido económico |
El Estado tiene la acción | El Estado actúa como arbitro, son las partes las que accionan |
Es oral y público | Es escrito |
Recae una pena corporal sobre la persona | La consecuencia jurídica recae sobre el patrimonio de la persona |
Tema 2
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL PROCESO PENAL
NOCIONES HISTÓRICAS:
Sistema Inquisitivo:
Surge con la proximidad de la caída de la República con Grecia y Roma, las funciones de la acusación, defensa y decisión la tenía el Estado; perdiendo el sistema procesal su carácter popular y la figura del juez una irrecusable y sus decisiones eran in impugnables.
- El sistema inquisitivo toma figura con el derecho canónico y es este derecho el que crea el principio de que la acción penal corresponde al Estado.
- En este sistema regía la tarifa legal de la prueba y la reina de las pruebas era la confesión, que era tan importante que para obtenerla se podía llegar a la tortura, al flagelo, el juicio era secreto sin posibilidad de que una de las partes contradijera lo de la otra parte.
- En este sistema los juicios y los procedimientos son escritos el juez puede actuar de oficio y hacer todo lo que crea necesario, es decir, el juez investiga, continúa el proceso y luego sentencia, creada una parcialidad notoria pues es claro que si el juez mismo acusa e investiga los hechos es muy probable que a la hora de sentenciar se decida a favor de su investigación.
Sistema Acusatorio: Fue el primer sistema que apareció en el pueblo hebreo, donde existía la libertad de acusación para cualquier ciudadano agraviado o no, y el acusado comparecía de forma personal y libre al proceso.
- En este sistema el proceso tiene tres fases: acusación, defensa y decisión.
- El sistema acusatorio se caracteriza por el predominio de la oralidad donde el juez no actúa de oficio sino que actúa de instancia de una parte, que acusa, que imputa que es quien tiene la carga de investigar, imputar y probar los hechos.
- Todo el mundo se presume inocente hasta que se pruebe lo contrario, es el principio de inocencia.
Sistema Acusatorio Adoptado por el Legislador Venezolano (COPP):
- El sistema actual es oral y público.
- El imputado debe ser juzgado en libertad, existe la presunción de inocencia.
- Existe la participación ciudadana en los procesos penales, existe la figura del escabinado o legos del derecho.
- Contiene cuatro fases:
Fase Preparatoria: Actúa el Ministerio Público en representación del Estado
- Determina si estamos en presencia de un hecho punible.
- Busca a los presuntos autores.
- Intenta que se logre la sanción a los responsables.
- Puede tomar tres decisiones o actos conclusivos:
- Presentación de la acusación fiscal: Comienza la fase intermedia.
- Sobreseimiento de la Causa: Finaliza el proceso.
- Deja la causa en suspenso: Art. 124 y 125 COPP.
- Fase Intermedia
- Fase de Juicio
- Fase de Ejecución
PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PROCESALES:
Artículo 1 COPP: Juicio Previo y Debido Proceso
Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado, sin dilaciones indebidas, ante un juez imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
- En concordancia con el artículo 49 de la Constitución Nacional.
- Debido Proceso: Según la Sala Constitucional del TSJ, consiste en garantizar los trámites que deban efectuar todas las partes para que pueda tener acceso a los hechos que se le atribuyen en su contra, es decir, a que se les oiga como lo ordena la ley y a que se le protejan todos sus derechos.
Artículo 2 COPP: Ejercicio de la Jurisdicción
La justicia penal se administrará en nombre de la República y por autoridad de la ley. Corresponde a los tribunales juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
Artículo 3 COPP: Participación Ciudadana
Los ciudadanos participarán en la administración de la justicia penal conforme a lo previsto en este Código.
- Los escabinos discutirán con el Juez el caso en cuestión.
- Le corresponde al Juez decidir y aplicar el derecho.
- En caso de disputa entre el Juez y los escabinos, se procederá a una votación, se admite el voto salvado.
Artículo 4 COPP: Autonomía e Independencia de los Jueces
- En el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley y al derecho.
- En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones los jueces deberán informar a la Corte Suprema de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que la haga cesar
Artículo 5 COPP: Autoridad del Juez.
- Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.
- Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran.
- En caso de desacato el juez tomará las medidas y acciones que considere necesaria, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones, respetando el debido proceso.
Artículo 6 COPP: Obligación de decidir
Los jueces no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, incurrirán en denegación de justicia.
Artículo 7 COPP: Juez natural
- Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales ad hoc.
- La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente, a los jueces y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso.
- Concordado con el artículo 49 ordinal. 4 de la Constitución Nacional.
Artículo 8 COPP: Presunción de Inocencia.
Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.
Artículo 9 COPP: Afirmación de la libertad
- Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.
- Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.
- Artículo 243 COPP: Estado de libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este Código.
- La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.
- Excepción: Artículo 250 COPP: Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible.
- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
- Peligro de Fuga: Art.251. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
- Arraigo en el país.
- La pena que podría llegarse a imponer en el caso.
- La magnitud del daño causado.
- El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.
- La conducta predelictual del imputado.
- Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
- La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga.
- Peligro de Obstaculización: Art.252. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado:
- Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción.
- Influirá para que co-imputados, testigos, víctimas, o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos.
Artículo 10 COPP: Respeto a la Dignidad Humana
- En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan, y podrá exigir a la autoridad que le requiera su comparecencia el derecho de estar acompañada de un abogado de su confianza.
- El abogado requerido, en esta circunstancia, solo podrá intervenir para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 1 de este Código.
Artículo 11 COPP: Titularidad de la Acción Penal
La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.
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