Gabinete Sombra
rubenrios16 de Abril de 2014
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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
FACULTAD DE DERECHO
DIVISIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO
DERECHO COMPARADO
DRA. CONSUELO SIRVENT GUTIÉRREZ
GABINETE SOMBRA
CONTENIDO
Introducción
1. Contexto.
1.1 Antecedentes del parlamento
1.2 Parlamento
1.3 Sistema Parlamentario
2. Sistema Westminster
2.1 Gabinete
3. Gabinete Sombra
3.1 Antecedente histórico
3.2 Reconocimiento formal
3.3 Financiamiento público para los grupos de oposición
3.4 Derechos y privilegios de la oposición.
3.4.1Días de la oposición
3.4.2 Facultades de la oposición en la determinación de la agenda de la cámara.
3.4.3 Facultades de la oposición en el proceso legislativo.
3.4.4 Cuestionamientos al gobierno.
3.4.5 El rol del “speaker” de la cámara para garantizar los derechos de la oposición.
3.5 Países con Gabinete Sombra
4. El líder de la oposición en nuestro país y el Gabinete Alternativo
5. Conclusión
6. Bibliografía
GABINETE SOMBRA
1. Introducción
El objeto del presente documento es el análisis del gabinete sombra, y pretende determinar sus antecedentes, definición, integración y operación, fundamentalmente a través del estudio del mismo en Gran Bretaña, por ser dicha nación, el lugar en el que encuentra su origen y a finalmente identificar que países del orbe cuentan con gabinete sombra.
Para ello, se hará una breve referencia a los antecedentes del parlamento, el parlamento como sistema, y el Sistema Westminster del cual deriva democráticamente la política bipartidista que da sustento al "Shadow Cabinet" por su nombre en inglés.
Finalmente, será específicamente el gabinete sombra el objeto de estudio, el líder de oposición, y de manera concreta el procedimiento que dentro del “modo de oposición” existe, bajo el marco de contraposición y debate.
1.1 El contexto.
Como veremos más adelante, el tema que nos ocupa se encuentra inscrito dentro un rubro mayor al que podemos identificar como la oposición, y de forma más correcta como la oposición parlamentaria.
Ahora bien, es indispensable también anunciar desde ahora que no es un tema propio del análisis de nuestro sistema jurídico, pues se trata específicamente de una forma en la que se ha manifestado la oposición dentro de los sistemas parlamentarios, motivo por el cual aparece como ajeno a nuestro sistema jurídico de raigambre presidencialista, sin embargo debe también señalarse que los propios estudiosos de la familia del “common law” refieren que el tema ha sido habitualmente descuidado por los constitucionalistas, al considerarlo como un tema fronterizo entre la política y el derecho, en atención a en parte a que los textos constitucionales o las legislaciones estatales se ocupan raramente del fenómeno de la oposición.
Lo anterior, ha provocado que el tema quede reservado a los ensayos de naturaleza política en los que se aborda más bien, mediante la descripción del fenómeno de la oposición y, en la mejor de las hipótesis mediante la elaboración de una tipología de la oposición.
En nuestro caso, el tema resulta oportuno, en atención a la supuesta existencia de un “Gobierno Legítimo” que si bien pretende asimilarse en su naturaleza al objeto de nuestro estudio, como ya se verá, no tiene semejanza ni formal ni orgánica.
Sin embargo, retomando la cuestión específica de la oposición, es conveniente adelantar que Sartori contraponía la oposición «no constitucional», que se lleva a cabo en ordenamientos en los que falta
un acuerdo entre las fuerzas políticas acerca de los principios constitucionales fundamentales, a la oposición «constitucional», que se lleva a cabo en los ordenamientos en los que se verifica un amplio consenso sobre los principios fundamentales.
Esta última se dividía a su vez en «responsable» o «no responsable» según que el nivel de consenso fuera suficiente como para consentir una rotación de las funciones de oposición y de gobierno o no lo fuera, siendo indispensable referirse antes de enunciar cualquier conclusión, al parlamento.
1.1 Antecedentes del parlamento
El parlamentarismo surge en Inglaterra hacia 1640 (aunque existen referencias muy parecidas en el siglo XIII) y durante un breve plazo de tiempo, hasta que Cromwell instaura la dictadura en 1649. No obstante, ésta primera irrupción del modelo va a mostrar ya sus rasgos fundamentales. En primer lugar, el Parlamento era una asamblea popular elegida por los ciudadanos en igualdad de condiciones y que gozaba de todos los poderes del Estado, sin que fuera posible violentar su autonomía; en segundo lugar, lo que hoy conocemos como el poder ejecutivo estaba sometido plenamente a la asamblea; y en tercer lugar, el parlamento sólo podía ser disuelto por el propio pueblo que lo había elegido. El triunfo definitivo del régimen parlamentario ocurre con la Revolución Gloriosa en 1688, a partir del cual el Reino Unido aplicó el mismo de manera integral.
En el continente europeo se habrá de esperar hasta la Revolución Francesa para que se atisbe un modelo de representación democrático-parlamentario similar, que indisolublemente va unido a la división de poderes formulada por Montesquieu.
1.2 Parlamento
El parlamentarismo, también conocido como sistema parlamentario, es un mecanismo en el que la elección del gobierno (poder ejecutivo) emana del parlamento (poder legislativo) y es responsable políticamente ante éste. A esto se le conoce como principio de confianza política, en el sentido de que los poderes legislativo y ejecutivo están estrechamente vinculados, dependiendo el ejecutivo de la confianza del parlamento para subsistir.
Cabe tener en cuenta que en el sistema de gobierno Parlamentario existe una marcada dependencia entre los órganos Ejecutivo y Legislativo. En realidad el Gobierno surge del Parlamento, el cual es, en principio el único órgano elegido por voluntad popular.
De este modo el Parlamento es, por lo menos teóricamente, el sustento de la labor gubernamental, tal que puede destituir ministros mediante la censura o la negación de confianza. A la vez, el Jefe del Estado o el Presidente del Gobierno pueden ordenar la disolución del Parlamento en casos de graves controversias en las cuales puedan estar en riesgo la gobernabilidad de la Nación o la legitimidad de la dirigencia de su clase política.
Desde le punto de vista partidista el sistema funciona en cabalidad en aquellos regímenes que tiene una bipolaridad partidista que es la natural opción de recambio del gobierno vigente.
1.3 Sistema Parlamentario
En uno y otro caso, el distinto origen del parlamentarismo dará lugar a diferenciar dos modelos básicos: el modelo inglés surge antes de los movimientos obreros y es una conquista de la burguesía frente al absolutismo y al feudalismo, por lo tanto su desarrollo no se verá impugnado por los propios beneficiarios. En el modelo continental, la burguesía no tardará en encontrarse con la respuesta de los grupos socialistas y el parlamentarismo -en cuanto poder absoluto del pueblo que se refleja en una asamblea- se mitigó en sus primeros intentos por temor a que las propias teorías permitieran el acceso de una mayoría de trabajadores a las instituciones.
El modelo parlamentario convive pero se opone al modelo presidencialista. Y es en este sentido cuando se tratan las ventajas y desventajas de cada uno de dichos sistemas de gobierno.
Se reconocen como ventajas del sistema parlamentario:
• Mayor representación del conjunto social en la medida que las decisiones deben consensuarse en muchas ocasiones entre distintas facciones políticas representadas en el Parlamento.
• Mejor capacidad de respuesta frente a una crisis de gobierno en la medida que puede cambiar el poder ejecutivo adoptando la moción de censura.
Se enfrentan como desventajas frente al Presidencialismo:
• Separación de poderes atenuada entre el ejecutivo y el legislativo.
• Excesiva vinculación del poder ejecutivo con el partido político mayoritario en el Parlamento, pudiendo derivar en partidocracia.
• Su forma más estable termina siendo el bipartidismo.
Tratando de recoger las ventajas de ambos sistemas y eludir sus desventajas se tiende a utilizar sistemas semipresidenciales.
En el caso del sistema parlamentario, la separación o división de poderes se encuentra atenuada, implantándose un régimen de colaboración entre poderes. En este caso, las facultades de control se encuentran muy desarrolladas, y los poderes del Estado se pueden afectar mutuamente. Inclusive, y bajo circunstancias determinadas, alguno de los órganos del Estado puede revocar el mandato de otro. Así por ejemplo, el poder ejecutivo puede disolver al Parlamento o éste puede censurar a miembros del Ejecutivo y obligarlo a renunciar. Estas facultades buscan generar el mismo efecto que venimos reseñando, evitar la hegemonía de un órgano sobre los otros y conseguir el equilibrio.
El
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