Garantias Constitucionales Y Derechos Humanos
chiquirrico4 de Junio de 2013
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I. INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo se abordaran diferentes temáticas, que en el ámbito jurídico han venido siendo algo nuevo para nuestra leyes. La universalidad de nuestras leyes se verá vista en los derechos humanos reconocido por los tratados internacionales, y de cómo estos estarán regulados por el control de la convencionalidad, a su vez nuestra carta magna para estar al margen de estas situaciones, tendrá que saberse modificar y adaptar a todo lo referido, provocando reformas constitucionales con base a principio propersona.
II. DERECHOS HUMANOS
Para comenzar hablar sobre los derechos humanos es importante conocer a que nos referimos. Como definición habitual nos encontramos con la que se apega mas a la tendencia iusnaturalista, que hace refiere los derechos humanos son aquellos que provienen de la esencia del hombre. En efecto estos derechos son parte del hombre, aunque en la práctica jurídica la terminación de los derechos humanos se torna diferente. Pero algunos autores manejan a estos derechos como el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona. Aun que Si nos preguntan sobre que son los derechos humanos podemos mencionar, que son aquellos reconocidos por nuestra constitución y en los tratados internacionales. Conforme a esto nos encontramos a las llamadas garantías, las cuales cumplen la función de proteger a todos los habitantes que se hallen dentro del territorio nacional, mediante estas, la población hace valer sus derechos frente al poder del Estado frente a los particulares. En la actualidad el concepto de garantía y forma parte de nuestra ley suprema, adquiriendo el nombre de garantías constitucionales junto con los derechos humanos. Debido a la importancia y el reconocimiento de los derechos humanos, existen organismos y normas que los protegen, como lo es la comisión de los derechos humanos a nivel internacional, así como a nivel nacional y estatal entre otros. Así vemos que los derechos humanos tienen como característica principal la universalidad.
REFORMA CONSTITICIONAL
Cuando no referimos a reforma constitucional, hablamos sobre la abrogación, derogación o alguna de modificación sobre nuestro texto constitucional, como lo sucedido en el año 2011, donde se hizo la última reforma importante referente a derechos humanos. Esta cualidad de la constitución de ser modificada, hace que esta esté al margen de las necesidades de la sociedad que vayan surgiendo con el tiempo, y hasta la misma carta lo establece en su artículo 135 que establece, ¨La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su carácter de norma jurídica superior del Estado mexicano, es susceptible de ser reformada mediante modificaciones, adiciones o derogaciones de sus textos contenidos en los títulos, capítulos, secciones, artículos, párrafos, apartados, fracciones e incisos¨. A lo que refiere este artículo, de forma resumida dice que es un procedimiento para hacer modificaciones o adiciones a la Constitución, en el que además de la aprobación del Congreso de la Unión se debe contar con la aprobación de la mayoría absoluta (la mitad más uno) de los congresos de los Estados de la República. Desde luego para llevar alguna reforma constitucional, es importante tener en cuenta que hay unas series de procedimiento mismo que se encuentra establecido en el predicho artículo 135.
CONTROL DE LA CONVENCIONALIDAD
Un tema muy importante es sobre acerca del llamado control convencionalidad, antes que de la constitución mexicana modificara su artículo primero que solo reconocía las garantías individuales que solo este texto hacía mención, existía el llamado control de constitucionalidad que procuraba tener la armonía de la ley suprema con las demás normas judiciales de índole estatal o federal. Ahora con las importantes reformas constitucionales
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