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Garantías Constitucionales y Sistemas de Protección de Derechos Humanos: Hábeas Corpus


Enviado por   •  27 de Enero de 2023  •  Informes  •  4.660 Palabras (19 Páginas)  •  40 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

FACULTAD DE INGENIERÍA DE PROCESOS

ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA PETROQUÍMICA

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“Garantías Constitucionales y Sistemas de Protección de Derechos Humanos: Hábeas Corpus”

CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y DERECHOS HUMANOS

Chaman Abiega Julio Cesar / 160582 - IQ

Jiménez Montes Bertha Leonor /154644 - IPQ

Perez Paco Paola Kasandra / 161007 - IQ

Roa Condori Luis Alex / 145066 - IPQ

Saico Suclle Yessica Yojanna / 150451 - IPQ

Discentes

Lucrecia Yuny Puma Huallata

Docente

06/03/2021

Contenido

Introducción        3

Garantías Constitucionales y Sistemas de Protección de Derechos Humanos: Hábeas Corpus        4

Antecedentes Históricos y Evolución Legislativa        4

Evolución Legislativa Perú        6

Hábeas Corpus        7

Características Del Hábeas Corpus        8

Finalidad Del Hábeas Corpus        8

El Hábeas Corpus en el Sistema Internacional de Protección de los DD. HH        9

Proceso de Hábeas Corpus en el Perú        11

Legislación Del Proceso De Hábeas Corpus: De La Ley 23506 Al Código Procesal Constitucional        11

Tipología del Hábeas Corpus        12

Hábeas Corpus Reparador        12

Hábeas Corpus Restringido        13

Hábeas Corpus Correctivo        13

Hábeas Corpus Preventivo        13

Hábeas Corpus Traslativo        13

Hábeas Corpus Instructivo        14

Hábeas Corpus Innovativo        14

Hábeas Corpus Conexo        14

Conclusiones        14

Bibliografía        15

Introducción

En su origen histórico el hábeas Corpus surge como remedio contra una detención; sin arresto el hábeas Corpus parecería no tener razón de ser, ya que es un remedio, precisamente, contra aprehensiones ilegales. Su meta natural, por los demás estriba en disponer una libertad en el ámbito social, político y jurídico, posiblemente uno de los términos más nombrados y a la vez con un mayor número de acepciones es el de libertad.

El Proceso de Hábeas Corpus es una institución cuyo objetivo consiste en proteger la libertad personal, independientemente del término que se le asigne al hecho. Esta garantía constitucional procede contra cualquier autoridad, funcionario o persona, por cualquier acción u omisión que implique una amenaza o violación de la libertad.

En efecto, la facultad de locomoción o de desplazamiento espacial no se ve afectada únicamente cuando una persona es privada arbitrariamente de su libertad física, sino que ello también se produce cuando se presentan circunstancia como: la restricción, la alteración o alguna forma de amenaza al ejercicio del referido derecho; asimismo, cuando a pesar de existir fundamentos legales para la privación de la libertad, ésta se ve agravada ilegítimamente en su forma o condición; o cuando se produce una desaparición forzada, etc.


Garantías Constitucionales y Sistemas de Protección de Derechos Humanos: Hábeas Corpus

Antecedentes Históricos y Evolución Legislativa

        A pesar de que, en la antigua Grecia, los filósofos tocaron temas con la libertad, casi consagrando la libertad entre los griegos de clase económica alta, no fue sino en Roma donde se tiene destellos de protección jurídica de libertad (533 d.C.) aunque no igualitario.

Hábeas Corpus es una expresión latina que significa “Tráeme el cuerpo”, pues como sabemos en los tiempos de Roma la locución hacía mención al Interdicto De Homine Libero Exhibendo en el Titulo XXIX del Libro XLIII del Digesto, donde la ley 1 menciona lo siguiente: Dice el Pretor: “Exhibe al hombre libre que con dolo malo retienes” que regía solo para hombres libres exceptuando a los esclavos donde el detenido podía recurrir a un Pretor mediante un edicto con el objetivo de validar o no dicha detención”

El sistema ingles fue los iniciantes de una garantía a la libertad que posteriormente fue adapta en sus colonias de ese entonces en América. En 1215, los Barones del Reino hicieron una Petición al Rey Juan sin Tierra, a fin de poner freno a sus actos arbitrarios. En el artículo 29 se mencionaba lo siguiente: "No se podrá apresar corporalmente al hombre libre; sin el juicio de sus pares o sin el concurso de las leyes de la tierra; el hombre libre no podrá ser aprisionado ni despojado de sus tierras ni declarado fuera de la ley ni desterrado ni destruido de ninguna forma, ni el Rey podrá imponerle un castigo".

Aunque años más antes, ya se conocía el termino Hábeas Corpus (expresión del latín que Tendrás tu cuerpo libre) no fue sino en la Carta Magna donde se brindo los principios solidos que justifican su existencia. Dando paso así a el writ de Hábeas Corpus o mandato de Hábeas Corpus donde fue muy utilizado sobre todo en el reinado de Eduardo III (1326-1377) y de Enrique VI (1422-1461), adquiriendo a través de un lento desarrollo las siguientes modalidades:

  • Hábeas Corpus ad respondendum
  • Hábeas Corpus ad satisfaciendum
  • Hábeas Corpus ad proscqnenclum
  • Hábeas Corpus ad tcstificandum
  • Hábeas Corpus ad cleliberamlum
  • Hábeas Corpus ad faciendum et recipiendum
  • Hábeas Corpus ad Suhjiciendum

El régimen de Carlos I, fue catalogado como tiranía. Debido a los fracasos militares comprometieron el arca real, en 1627 el exigió que el parlamento instituyó nuevos impuestos para costear los armamentos y soldados; sin embargo, el parlamento se rehusó. Carlos recorrió a otro otros medios, el rey decidió preguntar a sus súbditos más ricos por lo que se llamó solo a 5 caballeros y estos fueron encarcelados a juicio por negarse a pagar recurriendo a los tribunales para impugnar su detención. Tanto los jueces como los soldados no podían hacer nada debido a la imposición del Rey; es así que los opositores se reagruparon y con la ayuda de Edward Coke lograron no solo la liberación, sino que el rey firmara una orden de restricción real a cambio de dinero que el Rey requería, consagrando así la ley derechos para todos los ingleses y la liberación de impuestos sin antes no tener la aprobación del parlamento.  el Parlamento aprobó la Ley de Hábeas Corpus de 1679 (Hábeas Corpus Act, 31 Car. 11 c. 2). Dicha ley empezaba así: "Cuando una persona sea portadora ele un Hábeas Corpus dirigido a un Sheriff, carcelero o cualquier otro funcionario en favor de un individuo puesto bajo su custodia y dicho Hábeas Corpus sea presentado a los susodichos funcionarios o se les deje en la cárcel, quedan obligados a declarar la causa de la detención a los tres días de la presentación ..."

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