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Análisis de artículos Constitucionales “De los Derechos Humanos sus garantías”

Pedroilde1497Tesis30 de Septiembre de 2014

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Análisis de la constitución.

Artículo del 10 al 20.

Análisis de artículos Constitucionales “De los Derechos Humanos sus garantías”

Artículo 1.

Párrafo 1. Establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta Constitución, cuyo ejercicio no podrá restringirse o suspenderse salvo casos y bajo las condiciones que la misma establece.

Párrafo 2. Decreta que las normas relativas a os derechos humanos se interpretarán conforme a la Constitución, favoreciendo a las personas en todo momento.

Párrafo 3. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deben promover, respetar, proteger, y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, de ser así el Estado prevendrá, investigará, sancionará y reparará las violaciones a ls derechos humanos en los términos que la ley establezca. Prohíbe la esclavitud en el territorio mexicano, tanto a los extranjeros como a los mexicanos.

Párrafo 4. Prohíbe la discriminación por cualquier motivo, que atente contra la dignidad humana y quiera anular los derechos y libertades de las personas.

Artículo 2.

Párrafo 1. La Nación Mexicana es única e indivisible.

Párrafo 2. La Nación tiene una composición pluricultural sustentada en sus pueblos indígenas que conservan sus propias instituciones.

Párrafo 3. Establece que la identidad indígena será un criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones.

Párrafo 4. Las comunidades integrantes de un pueblo indígena son aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y reconoce a sus propias autoridades.

Párrafo 5. El derecho de los pueblos indígenas a su libre determinación, será ejercido en un marco Constitucional de autonomía. El reconocimiento de los pueblos indígenas se hará en las Constituciones y leyes de las entidades federales, que tomarán en cuenta los criterios etnolingüísticos.

. La Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos a la libre determinación y la autonomía para:

. Decidir sus formas de convivencia y organización

. Aplicar sus sistemas normativos para la solución de sus problemas internos, sujetándose a los principios de la constitución, respetando Garantías Individuales, los derechos humanos, la dignidad e integridad.

. Elegir de acuerdo a sus normas, procedimientos prácticas tradicionales a las autoridades o representantes para el ejercicio de las formas propias e gobierno interno, garantizando la participación equitativa.

. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y los elementos que constituyan su identidad y cultura.

. Conservar y mejorar su hábitat, preservando la integridad de sus tierras.

. Acceder respetuosamente a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra, establecida en la Constitución, así como derechos adquiridos por terceros o integrantes de la comunidad.

. Elegir representantes ante los ayuntamientos. Las leyes reconocerán y regularán estos derechos en los municipios.

. Acceder a la jurisdicción del Estado. En todos los juicios y procedimientos se tomarán en cuenta sus costumbres, respetando los preceptos de esta Constitución. Tienen derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores con conocimiento de su lenguaje y cultura.

Las Constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación que expresen las situaciones en cada entidad.

. La Federación, los Estados y Municipios, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas el desarrollo de sus pueblos, las cuales serán diseñadas y operadas con ellos. Las autoridades deben:

. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas para fortalecer economías y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, por medio de acciones coordinadas. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales.

. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, para favorecer la educación bilingüe, la alfabetización la conclusión de los estudios básicos, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer sistemas de becas. Definir y desarrollar programas educativos con contenido regional. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas de la nación.

. Asegurar el acceso a los servicios de salud, apoyar la nutrición por medio de programas de alimentación.

. Mejorar las condiciones de las comunidades y de sus espacios recreativos, mediante acciones para facilitar el financiamiento para construir y mejorar viviendas y servicios sociales básicos.

. Propiciar la incorporación de la mujer al desarrollo con apoyo a proyectos productivos, la protección de su salud, otorgando estímulos y su participación en la toma de decisiones.

. Extender la red de comunicaciones. Establecer condiciones para que los pueblos puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación.

. Apoyar las actividades productivas y desarrollo sustentable de las comunidades indígenas por medio de acciones que permitan alcanzar suficientes ingresos económicos que propicien la creación de empleos, incorporación de tecnologías y asegurar el acceso a abasto y comercialización.

. Establecer políticas sociales para proteger migrantes, mejorar las condiciones de salud, apoyar con programas especiales de educación y nutrición, así como velar por el respeto de los derechos humanos.

. Consultar a los pueblos en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo e incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.

Párrafo 6. Para garantizar el cumplimiento de estas obligaciones, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y ayuntamientos, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.

Párrafo 7. Sin prejuicio de los derechos establecidos, toda comunidad equiparable a aquellos tendrá en lo conducente los mismos derechos como lo establezca la ley.

Artículo 3.

Párrafo 1. Establece que todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica, ésta con la media superior serán obligatorias.

Párrafo 2. La educación impartida por el Estado, tiene que desarrollarse armónicamente, fomentando las capacidades del ser humano, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y conciencia de solidaridad.

Párrafo 3. El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria, garantizando el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

. Garantizado en el artículo 24, la educación será laica, manteniéndose ajena a cualquier doctrina religiosa.

. El criterio que orientara la educación se basará en los resultados del proceso científico. Además:

a. Será democrático

b. Será nacional, atendiendo la comprensión de nuestros problemas, el aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, el aseguramiento de nuestra independencia económica y elevar la cultura.

c. Contribuirá a la mejor convivencia humana.

d. Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos.

. El ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. El Ejecutivo Federal deberá considerar la opinión de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como diversos sectores sociales. El ingreso al servicio docente y la promoción de cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior impartida por el Estado, será llevada a cabo por concursos que garanticen la idoneidad de conocimientos y capacidades. La ley fijará los criterios, términos y condiciones de la evaluación para el ingreso. Todos los ingresos no otorgados conforme a la ley serán nulos.

. Toda Educación impartida por el Estado será gratuita.

. El Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativas necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica y alterará el fortalecimiento y difusión de la cultura.

. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en esos planteles. En estos casos se deberá de:

a. Impartir educación con apego a los mismos fines y criterios que establece el segundo párrafo, y cumplir con los planes y programas.

b. Obtener, la autorización expresa del poder púbico en los términos establecidos por la ley.

. Las universidades e instituciones de educación superior con autonomía por parte de la ley, tendrán la responsabilidad de gobernarse a sí mismas, determinaran sus planes y programas, fijaran términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico, administrarán su patrimonio.

. El Congreso de la Unión, expedirá

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