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Análisis de artículos Constitucionales “De los Derechos Humanos sus garantías”


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2014  •  Tesis  •  6.576 Palabras (27 Páginas)  •  280 Visitas

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Análisis de la constitución.

Artículo del 10 al 20.

Análisis de artículos Constitucionales “De los Derechos Humanos sus garantías”

Artículo 1.

Párrafo 1. Establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta Constitución, cuyo ejercicio no podrá restringirse o suspenderse salvo casos y bajo las condiciones que la misma establece.

Párrafo 2. Decreta que las normas relativas a os derechos humanos se interpretarán conforme a la Constitución, favoreciendo a las personas en todo momento.

Párrafo 3. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deben promover, respetar, proteger, y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, de ser así el Estado prevendrá, investigará, sancionará y reparará las violaciones a ls derechos humanos en los términos que la ley establezca. Prohíbe la esclavitud en el territorio mexicano, tanto a los extranjeros como a los mexicanos.

Párrafo 4. Prohíbe la discriminación por cualquier motivo, que atente contra la dignidad humana y quiera anular los derechos y libertades de las personas.

Artículo 2.

Párrafo 1. La Nación Mexicana es única e indivisible.

Párrafo 2. La Nación tiene una composición pluricultural sustentada en sus pueblos indígenas que conservan sus propias instituciones.

Párrafo 3. Establece que la identidad indígena será un criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones.

Párrafo 4. Las comunidades integrantes de un pueblo indígena son aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y reconoce a sus propias autoridades.

Párrafo 5. El derecho de los pueblos indígenas a su libre determinación, será ejercido en un marco Constitucional de autonomía. El reconocimiento de los pueblos indígenas se hará en las Constituciones y leyes de las entidades federales, que tomarán en cuenta los criterios etnolingüísticos.

. La Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos a la libre determinación y la autonomía para:

. Decidir sus formas de convivencia y organización

. Aplicar sus sistemas normativos para la solución de sus problemas internos, sujetándose a los principios de la constitución, respetando Garantías Individuales, los derechos humanos, la dignidad e integridad.

. Elegir de acuerdo a sus normas, procedimientos prácticas tradicionales a las autoridades o representantes para el ejercicio de las formas propias e gobierno interno, garantizando la participación equitativa.

. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y los elementos que constituyan su identidad y cultura.

. Conservar y mejorar su hábitat, preservando la integridad de sus tierras.

. Acceder respetuosamente a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra, establecida en la Constitución, así como derechos adquiridos por terceros o integrantes de la comunidad.

. Elegir representantes ante los ayuntamientos. Las leyes reconocerán y regularán estos derechos en los municipios.

. Acceder a la jurisdicción del Estado. En todos los juicios y procedimientos se tomarán en cuenta sus costumbres, respetando los preceptos de esta Constitución. Tienen derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores con conocimiento de su lenguaje y cultura.

Las Constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación que expresen las situaciones en cada entidad.

. La Federación, los Estados y Municipios, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas el desarrollo de sus pueblos, las cuales serán diseñadas y operadas con ellos. Las autoridades deben:

. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas para fortalecer economías y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, por medio de acciones coordinadas. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales.

. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, para favorecer la educación bilingüe, la alfabetización la conclusión de los estudios básicos, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer sistemas de becas. Definir y desarrollar programas educativos con contenido regional. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas de la nación.

. Asegurar el acceso a los servicios de salud, apoyar la nutrición por medio de programas de alimentación.

. Mejorar las condiciones de las comunidades y de sus espacios recreativos, mediante acciones para facilitar el financiamiento para construir y mejorar viviendas y servicios sociales básicos.

. Propiciar la incorporación de la mujer al desarrollo con apoyo a proyectos productivos, la protección de su salud, otorgando estímulos y su participación en la toma de decisiones.

. Extender la red de comunicaciones. Establecer condiciones para que los pueblos puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación.

. Apoyar las actividades productivas y desarrollo sustentable de las comunidades indígenas por medio de acciones que permitan alcanzar suficientes ingresos económicos que propicien la creación de empleos, incorporación de tecnologías y asegurar el acceso a abasto y comercialización.

. Establecer políticas sociales para proteger migrantes, mejorar las condiciones de salud, apoyar con programas especiales de educación y nutrición, así como velar por el respeto de los derechos humanos.

. Consultar a los pueblos en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo e incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.

Párrafo 6. Para garantizar el cumplimiento de estas obligaciones, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y ayuntamientos, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen

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