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Garantias Individuales

belindark2 de Noviembre de 2014

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Lagos de Moreno, Jalisco, México a 25 de octubre del 2014

Materia: Garantías individuales.

Alumno: Herrera Hernández Nancy Viridiana.

Derecho, 4° Sabatino.

TEMA: ANÁLISIS DE LA PARTE DOGMATICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Título Primero

Capítulo 1

De las Garantías Individuales

Artículo 1 º

En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Análisis: Las 5 primeras palabras del artículo son la clave “En los estados unidos mexicanos”, ya que efectivamente “Todos” los individuos sin importar su nacionalidad en el instante en que se encuentran en territorio Mexicano serán sujetos de los derechos y obligaciones que esta les confiera.

Artículo 2 º

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por ese solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Análisis: 1810-1917 se consigue la abolición de la esclavitud en nuestro país, pero realmente esta fue abolida, ¿Qué hay de la trata de personas? Al parecer esta prácticaaparte de ser uno de los negocios más lucrativos de nuestros días es también la forma más moderna de esclavitud en el siglo XXI

Artículo 3 º

De la educación: La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares.

Ninguna corporación religiosa, al ministro de algún culto, podrá establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria.

Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial.

En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria.

Análisis: Con forme a la reforma del 2011 estamos en el supuesto de que la educación Preescolar también es obligatoria como parte de la educación básica, el problema es que por cuestiones presupuestales y malos cálculos de nuestras autoridades este derecho de los ciudadanos aun no se ve tácitamente debido a que en su principio y proposición no se consideraron las condiciones necesarias para hacer realidad este postulado, como son, instalaciones adecuadas y maestras de jardín de niños debidamente capacitadas para atender a niños desde la edad de 3 años, por lo cual la realidad vigente es que la obligatoriedad de la educación preescolar se limita a la obligatoriedad del estado de impartirla.

Articulo 4º

Este artículo al igual que el primero establece la igualdad como principio, ya que maneja los siguientes puntos. “Tanto la mujer como el varón en su carácter de gobernados, son titulares de las mismas garantías que consagra nuestra Constitución, Toda persona tiene derecho a la protección de la salud, Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa, Es obligación de los padres satisfacer las necesidades y la salud física y mental de los menores”.

Análisis: El artículo 4 º se deduce de la circunstancia de que tanto la mujer como el varón, en su carácter de gobernados, son titulares de las mismas garantías que consagra la

Constitución.

En primer lugar, hay que señalar, que este artículo consagra la Garantía de Igualdad, la cual es una de las Garantías Individuales a las que toda persona tenemos derecho y que se encuentran consagradas en los primeros 29 artículos de nuestra Carta Magna. Para poder entonces entender qué es lo que consagra este artículo primero hay que comprender qué son las Garantías Individuales y posteriormente qué es la Garantía de Igualdad Ahora bien, en lo que concierne a la materia laboral y penal, la legislación respectiva ha sido protectora de la situación de la mujer en su carácter de trabajo y de víctima de los delitos llamados sexuales, tales como el estupro, la violación y el rapto. Esa protección jurídica se ha implantado tomando en cuenta las diferencias naturales de carácter sico-somático entre el varón y la mujer y las cuales jamás deben ser desatendidas por el orden jurídico, por lo que se puede decir que la igualdad legal absoluta entre ellos no puede existir.

ART 5º

Este articulo consagra la garantía de libertad refiriéndose a la libertad de Trabajo señalándonos en su primer párrafo que: “a ninguna persona se le podrá negar el derecho de dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode al individuo, a condición de que sea lícito, prohíbe que se obligue a una persona a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento

El Estado debe impedir que se celebre contrato o pacto que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona.

Análisis: Este párrafo nos señala y da paso a elaboraciones de leyes reglamentarias como: la Ley de Profesiones Estatales, a la Ley Federal de Trabajo, y a la Ley de Sociedades Mercantiles en el caso del objeto (comercio o industria).

ART 6º

Este articulo nos señala la garantía de libertad, en especifico la libertad de expresión porque nos menciona que: “Tienes la Libertad de manifestar tus ideas, siempre que no ataque la moral, los derechos de terceros, provoquen algún delito o perturbe el orden público”

ART 7 º

Este articulo es de libertad de expresión al igual que en el Art. anterior nuestra constitución te da la Libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia, su condición es el respeto a la moral, a los derechos de terceros y al orden público. Cabe señalar otras Garantías implícitas como la de seguridad jurídica porque señala que: “en el último párrafo de este La de no encarcelar a expendedores, papeleros, operarios y empleados de establecimientos de donde haya salido un escrito denunciado como delito de prensa, hasta demostrar su plena responsabilidad”.

Análisis: La libertad de expresión es un derecho. No se pide permiso para usarla. Se ejerce. Pero ejercerla en México implica numerosos riesgos y obstáculos.

La Relatoría, enmarcada en las funciones de la Organización de los Estados Americanos (OEA), reconoce avances en materia de libertad de expresión. Sin embargo, advierte y luego muestra numerosos ejemplos de que el pleno goce de la libertad de expresión en México enfrenta “graves y diversos obstáculos”, entre los cuales destacan los asesinatos de periodistas y otros “gravísimos actos de violencia contra quienes difunden información, ideas y opiniones, y la impunidad generalizada en estos casos”.

ART 8º

Es un artículo de libertad y en especifico de la libertad de petición porque nos dice que todo funcionario y empleado público te respetará el derecho de petición pero debes hacerlo por escrito, de manera pacífica y respetuosa y también implícitamente nos señala una garantía de seguridad jurídica porque señala que “deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo conocer en breve termino al peticionario”.

Análisis: En virtud de esta disposición la persona tiene la facultad de acudir a cualquier autoridad formulando una solicitud de cualquier índole, la cual en muchas ocasiones adopta el carácter de simple petición administrativa, acción, recurso, etc. Po el cual el Estado tiene la obligación de hacer un acuerdo para dar contestación a la solicitud del gobernado. La autoridad cumple con levantar el acuerdo, a pesar de que no lo haga en determinado sentido porque el artículo ocho solamente lo obliga a respetar el ejercicio que los gobernados tienen a realizar cualquier solicitud al estado más no a atender las peticiones.

ART 9º

Tienes la Libertad de asociarte o de reunirte pacíficamente con cualquier objeto lícito. Por reunión se entiende cuando es ocasional; por asociación se entiende que es una reunión permanente y contínua, cayendo en una garantía de libertad específicamente de libertad de asociación.

Análisis: El derecho de reunión, como todo derecho fundamental, tiene sus límites, por no ser un derecho absoluto e ilimitado. Es, indudablemente, un derecho subjetivo de ejercicio colectivo, que al ser realizado incide en el derecho y en los intereses de otros ciudadanos y en la utilización exclusiva de bienes públicos; posibilitando, a veces, la alteración de la seguridad ciudadana y del orden general, que corresponde garantizar y salvaguardar al poder público. El valor preeminente de estos valores afectados exige, en una sociedad democrática, que la Constitución conceda poderes a la autoridad para imponer al ciudadano el deber de comunicar con antelación razonable, como requisito indispensable de la proyectada reunión, para poder conocer su alcance y determinar la procedencia de previas averiguaciones, facilitar el uso del lugar u modificar su emplazamiento y tomar las medidas de seguridad que fueran precisas, otorgándole, además, la facultad de prohibirla si concurren las circunstancias que constitucionalmente así lo determinan.

ART 10.-

Tienes derecho de poseer armas en tu domicilio para tu seguridad y legítima defensa, con excepción por las prohibidas por la Ley Federal y las reservadas para el

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