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Garantias Juridicas


Enviado por   •  2 de Mayo de 2013  •  2.711 Palabras (11 Páginas)  •  377 Visitas

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4 de marzo 2013

Principios constitucionales de las garantías

La garantízacion de los derechos humanos fundamentales del hombre en sociedad y la determinada de las atribuciones conferidas a los órganos directivos , se constituye como presupuestos básicos de la organización política de la sociedad.

El invaluable legado otorgado por las luchas revolucionarias e 1910. Se plasmaron en el ideario político y social que los constituentes de 1917 elevaron a categorías de normas supremas.

Atendiendo al régimen de estado federal mexicano, asi como a la praxis de la división de poderes en su estructura , régimen republicano , representativo y democrático , estatuido en los artículos 40 y 41, párrafo primero de la constitución , se aprecia la coexistencia del estado federal y de los estados federados , ambos con decisiones fundamentales smejantes , conforme a los principios establecidos en la carta magna.

Gobiernos se encuentran constreñidos a respetar y no alterar por ningún

motivo el contenido de las garantías individuales y sociales de lso gobernados m asi cono también el estado federal , salvo en los casos y los procedimientos establecidos por dicha constitución para el , por ello los principios constitucionales que rigen a las garantías individuales son los de supremacía y rigidez constitucional.

supremacía constitucional.

Norma suprema o ley fundamental, para distinguir a la constitución política, es por virtud del principio de supremacía que la caracteriza.

El articulo 133 de la constitución política de los estados unidos mexicanos , es el precepto que consagra la preponderancia de la misma sobre cualquier otro dispositivo legal existente en nuestro marco jurídico. Expresa lo siguiente:

Esta constitución , las leyes del congreso de la unión que emanen de ellas y todos los tratos que estén de acuerdo con la misma,, celebrados y que se celebren por el presidente de la republica , con aprobación del senado, serán la ley suprema de toda la unión. Los jueces de cada estado se arreglaran a dicha constitución , leyes y tratados , a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.

El principio de la supremacía con referencia exclusiva hacia la constitución y por ende a las garantías individuales que consagra, va que por lo que hace a las leyes del congreso de la unión y tratados internacionales, quedan supeditados a que no vulneren lo dispuesto por la propia constitución.

En caso de que en estos se le contravenga, las

disposiciones así contrapuestas no tiene validez formal ni aplicabilidad, lo que se corrobora en el articulo 15 constitucional , sobre la no autorización de celebración de tratados ni de convenios en los que se alteren las garantías y derechos establecidos por la propia constitución para el hombre y el ciudadano.

La parte final del indicado articulo 133, la doctrina ha denominado como control difuso de la constitucionalidad de las leyes , por el cual todo juzgador debe decidir atendiendo a las disposiciones de la constitución en la interpretación del derecho que debe aplicar aun por encima de cualquier otra norma secundaria que la contrarié.

Cuando una norma jurídica admite varias interpretaciones debe adoptarse la que resulte mas congruente con el ordenamiento supremo , pues la norma secundaria, que no este en franca contradicción con la constitución , debe ser interpretada de manera tal que no se oponga a esta, lo que implica que en caso de una norma secundaria contrarié a la ley suprema, aquella no tiene posibilidad de existencia dentro del orden jurídico.

El articulo 5 de la ley de las vías generales de comunicación, dispone que son los tribunales de la federación, los que deben conocer de todas las controversias del orden civil en que fuere parte actora demandada o tercera opositora una empresa de vías generales de comunicación. Empero , la fracción 1-a del articulo 104 de la constitución señala que las controversias del orden civil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de las leyes federales

corresponde conocer a los tribunales de orden común de los estados y del distrito federal, generando con ello la jurisprudencia alternativa.

En este caso , atendiendo al principio de la supremacía constitucional establecida en el articulo 133 , la suprema corte de justicia de la nación resolvió que la competencia debe radicar en el juez elegido por el acto al promover el juicio, es decir, que prevalece el criterio contemplado por la fracción 1- A del articulo 104 de la carta magna sobre lo estipulado en el articulo 5 de la ley de vías generales de comunicación.

Los órganos depositarios del poder publico constituidos por la ley suprema , en el desarrollo de las funciones derivadas de las atribuciones conferidas , deben subordinarse a las directrices constitucionales, no siendo permisible a ellos infringir dichas disposiciones. Articulo 128 de la constitución , señala : “todo funcionario publico, sin excepción alguna , antes de tomar posesión de su encargo , prestara la protesta de guardar la constitución y las leyes que de ella emanen”.

rigidez contitucional.

Para reformar la constitucional , se requiere de un especial procedimiento legislativo , llevado a cabo por un órgano de poder legislativo complejo, no ordinario , revisor permanente, o constituyente permanente.

Flexibilidad constitucional , que implica la posibilidad de que la constitución sea reformada mediante un procedimiento legislativo ordinario, llevado a cabo por un poder constituido , en los términos que el utilizado para cualquier

ley secundaria.

El articulo 135 de nuestra carta magna , indica la opción por el principio de rigidez constitucional , bajo la siguiente redacción:

La presente constitución puede ser adicionada o reformada para que las adiciones o las reformas lleguen a ser pate de la misma , se requiere que el congreso , de la unión por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones , y que estas sean aprobadas por mayoría de las legislaturas de los estados.

El congreso de la unión o la comisión permanente en su caso, harán el computo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

En tales condiciones , debemos comprender al constituyente permanente, como un órgano de estructuración especial o compleja , conformada pro otros constituidos.

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