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Garantias Procesales


Enviado por   •  29 de Diciembre de 2014  •  1.400 Palabras (6 Páginas)  •  221 Visitas

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GARANTÍAS PROCESALES..

GARANTÍAS FUNDAMENTALES:

El proceso como garantía fundamental: El Estado debe proveer y aplicar solución a cualquier situación problemática de contenido jurídico ofreciendo previamente un escenario adecuado para la exposición de planteamientos diversos sobre ella y sin agotar un debate amplio y contradictorio que permita acceder, con alguna seguridad, al conocimiento de la realidad que le dio origen, constituye la mas importante garantía.

Acceso a la jurisdicción: Todas las personas tiene el derecho de acceder a la justicia y lo mismo el derecho de defenderse en su momento, contra las pretensiones adversas.

EL DEBIDO PROCESO: Implica no solo la necesidad de diseñar un debate procesal que se muestre acto para la confrontación dialéctica de planteamientos eventualmente incompatibles entre sí y la evaluación razonada de hipótesis acerca de cada cuestión problemática, sino además que dicho debate se realice con observancia de todas las oportunidades y formas legítimamente establecidas con carácter general y abstracto para la garantía de la adecuada defensa material de los intereses en discusión. Muestra cuatro aspectos fundamentales que son: Art. 29

OPORTUNIDAD DE CONTRADICCIÓN: Es inadmisible un esquema de debate que omita brindar al justiciable oportunidades suficientes para pronunciarse acerca de los elementos de juicio y argumentaciones que pueden influir en el sentido de la decisión jurisdiccional o que estorbe el empleo de estas oportunidades.

JUEZ COMPETENTE: todas las personas pueden conocer el juez sobre el cual recaerá el peso de dar la solución a la cuestión problemática de contenido jurídico y además va de la especialidad del juez y de la naturaleza del asunto.

OBSERVANCIA PLENA DE LAS FORMAS DEL DEBATE: La forma de proceso que ha de seguirse durante el debate procesal tiene que estar ceñido ante el ordenamiento y regulado con suficiente precisión, para que los justiciables puedan saber de qué oportunidades de defensa disponen cual es la dimensión de cada una, en qué momento pueden ser aprovechadas y de qué modo pueden hacer uso de ella.

SUJECIÓN DE LA DECISIÓN A LA NORMA SUSTANCIAL PREEXISTENTE: la solución que adopte e imponga el juez no puede fundarse en disposiciones de derecho sustancial distintas de las vigentes al momento de acaecer los hechos que dieron origen a la situación problemática.

LA DEFENSA: Esta garantía alude a la necesidad de ofrecer en el proceso oportunidades razonables y condiciones adecuadas a los implicados en la cuestión, para pronunciarse acerca de los elementos de juicio y argumentaciones exhibidos en el proceso y para participar activamente en la actividad investigativa acerca de los hechos sobre los que habrá de ser emitido el juicio.

La garantía de la defensa comprende el derecho del individuo a ser informado, sin demora, acerca de los planteamientos que hayan sido formulados en su contra y de pronunciarse sobre estos, de procurarse un defensor idóneo, de disponer del tiempo y los medios adecuados de la preparación de su defensa, de cuestionarlos medios demostrativos aducidos en su contra, de aportar elementos de juicio a su favor, de intervenir en la averiguación de los hechos examinados y discutir los argumentos esgrimidos por su adversario.

LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y PRESUNCIÓN DE BUENA FE:

Mientras el resultado de la averiguación muestre alguna duda de la responsabilidad del individuo (en cualquiera de los elementos de la responsabilidad), la presunción de inocencia no esta desvirtuada, mantiene íntegramente su vigor lo que equivale a decir que la duda se tiene que resolver a favor del acusado y por consiguiente este habrá de ser exculpado (in dubio pro reo).

INDEPENDENCIA DE JUEZ: La independencia del juez indica que no es admisible la intromisión de otras funciones Estatales, ni de otros jueces en la adopción de las soluciones concretas.

IMPARCIALIDAD DEL JUZGADOR: Hace relación a la condición de la persona humana que funge de juzgador. La imparcialidad supone la ausencia de cualquier circunstancia personal que pueda determinar el sentido de la decisión que contenga la solución que haya de proveerse, o por lo menos que tenga aptitud para influir de alguna manera en ella.

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: El Estado prohíbe la auto tutela o justicia privada y obliga a garantizar la protección efectiva de los derechos del individuo por medio de la autoridad judicial. Para el individuo no es suficiente que se provea una solución respecto a la cuestión problemática que compromete sus intereses; es necesario que se disponga lo necesario para que esa solución se materialice y de esa manera se restablezca efectivamente el orden turbado en cada caso.

MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA: La aptitud

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