Garantismo Penal
nadia199515 de Mayo de 2015
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El Garantismo Penal.
LA LEY Y EL JUICIO PREVIO.
La garantía penal se encuentra en el art. 18: “ningún habitante de la nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso.”
Sintetizado, quiere decir que “no hay delito ni pena sin ley anterior”.
También se encuentra en dos artículos del Pacto de San José de Costa Rica:
- Art. 7 sobre el Derecho a la libertad personal.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personales.
- Art. 8 sobre las garantías judiciales.
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.
Debe existir ley del congreso antes al hecho del proceso, entendiéndose que tal hecho es la conducta humana que coincide con la figura legal de la incriminación, o sea, aquí se consagra la irretroactividad de la ley penal. La sentencia debe estar fundada en ley.
EL PROCESO PENAL.
El proceso penal es la rama del derecho que más injerencia tiene sobre la persona, porque puede resultar la privación de la libertad como resultado final.
Hay un querellante, y una víctima (el particular damnificado). Un fiscal acusa, y hay un defensor legal que puede ser un abogado público o privado.
Existe también el derecho a la defensa en juicio (el Estado aporta un abogado).
El proceso penal no tiene que ser entendido como instrumento para penar, sino “para conocer si se debe penar o no”.
La privación de la libertad durante el proceso solamente es constitucionalmente viable para asegurar que el imputado no obstruya el proceso ni eluda su comparecencia, y ésta privación debe motivarse en suficientes razones preventivas que se relacionen con el fin del proceso penal; la duración de la privación de la libertad debe ser razonablemente breve.
El juicio penal debe tener un plazo razonable.
Respecto de la pena, no hay pena sin culpabilidad, en tanto que la responsabilidad penal implica que el sujeto condenado haya ejecutado culpablemente un acto prohibido; la pena es personal, o sea que no se transmite a terceros.
DEBIDO PROCESO.
- 1er llamado a indagatoria (derecho a ser oído). Involucra al derecho de darle al acusado clara y detallada información de que se lo está acusando.
Se debe controlar la CONGRUENCIA: Se puede condenar solamente por lo que se acusaba en la indagatoria (no se puede acusar a una persona de hurto y en la sentencia condenarla por homicidio).
Si va cambiando la carátula a lo largo de la causa, se debe volver a llamar a indagatoria.
Las garantías del Debido proceso se encuentran en el art. 18 CN.
Juicio previo. “Ningún habitante de la nación puede ser penado sin juicio previo.”
Intervención de un Juez Natural. Son jueces que están antes del hecho de la causa. Nadie puede ser juzgado por jueces especiales.
Ley anterior (irretroactividad de la ley). El juicio previo debe estar fundado en una ley anterior que concuerde con la conducta que dio lugar al hecho de la causa.
Inviolabilidad de la defensa en juicio. No se puede negar la defensa en juicio de la persona y los derechos. Si no cuenta con un abogado, el Estado deberá asistirle con uno.
Declaración contra sí mismo. “Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo”.
DOBLE INSTANCIA. DELITOS CONSTITUCIONALES.
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