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TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL


Enviado por   •  20 de Marzo de 2022  •  Apuntes  •  2.048 Palabras (9 Páginas)  •  53 Visitas

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<<<TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL

Art. 1° Constitucional

Estado de excepción (suspender el ejercicio de derechos o garantías para hacer frente a la situación de emergencia- perturbación, estado de guerra, paz pública)

No discriminación

Derecho a la personalidad jurídica

A la vida

A la integridad personal

A la protección de la familia

Al nombre

A la nacionalidad

Derechos de la niñez

Los derechos políticos

Libertades de pensamiento

Conciencia

Profesar creencias religiosas

Principio de legalidad y retroactividad

Prohibición de esclavitud y servidumbre

Prohibición de desaparición forzada

BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD

Aplicar la norma pro-homine, cuando se otorga una facultad, la interpretación es en sentido amplio.

A VECES ES RESTRINGIENDO Y A VECES AMPLIANDO.

        Ejemplo: Delito de violación

*Principio de irretroactividad en la ley penal.

*Estricta legalidad- taxatividad en penas y delitos.

Grupos de lares

Crear delitos sólo para sancionar algo administrativo

*Debido proceso

Art. 14-16° del 16° párrafo cuarto que habla sobre el Derecho a la libertad y luego viene el párrafo quinto

Durante todo el proceso, se probará la existencia de un delito y la probabilidad de que equis sujeto participó (INTERVENCIÓN)

La excepción al Art. 16° para detener es flagrancia y caso urgente.

La flagrancia pura normalmente se dará en los delitos continuos.

Normalmente se espera que sea la detención por medio de una orden de aprehensión.

Detención en caso urgente es lo mismo que orden de aprehensión, salvo que haya un flagrancia.

Art. 17° planteamiento de salidas alternas- medios de solución de controversia.

El derecho penal es el derecho más agresivo y violento, debe ser la ultima ratio, se debe dejar como Derecho Penal Mínimo (conciliación, mediación y justicia restaurativa)

PRISIÓN PREVENTIVA

Sí se encuentra en riesgo de fuga, atentar contra la victima u obstaculice la investigación. (medidas cautelares 14)

Presentación periódica ante autoridad

Dispositivo electrónico

Prisión preventiva (secuestro, homicidio, feminicidio, violación, delincuente organizada, trata de personas, delitos graves)

Arraigo domiciliario

Antes se hablaba de tratamientos para regenerar, en los 80´se hablo de readaptación y en estos tiempos de reinserción.

Derecho penal de autor es el que toma en consideración como objeto del derecho penal a la persona, se interesa por la historia de la persona, sus condiciones personales y cuando se da el salto a derecho penal de acto, es lo contrario. Sujeto de derecho penal, donde juzga el acto y no el sujeto. en nuestro país no había una correcta reinserción, ahora se interesa que el sujeto de derecho penal cumple con sus actos, no en su pasado, ni su historia. Art. 19 constitucional, 2° párrafo señala algo que tiene que ver con la persona en cuestión de la prisión preventiva, no solo el catalogo de delitos donde se impondrá prisión preventiva de oficio. Reconocer los derechos a la persona privada de libertad, que tiene vida, voluntad y dignidad (es el mundo ideal) normalmente en los centros penitenciarios no existe esa idea y no se toma en consideración. Ferrajoli señalaba que el lugar donde más violaciones de derechos humanos es la prisión. ¿hasta donde pueden llegar las reglas en un centro penitenciario?

Cuando se dicta un auto de no vinculación a proceso significa que no se estableció el hecho.

En el art. 20° constitucional está implicado el proceso penal, principios rectores, en el apartado B y en el C los derechos de la víctima, todo el desglose se halla en el Código Penal de Procedimientos Penales.

La acusación se debe realizar por una de las partes (Ayuda el fiscal) es el principio de la acusatoria

Acusa- defiende- juzga

El fiscal representa a la víctima que acusa

Se defiende el presunto culpable

Y el juez juzga.

Como juez no puede hacerse nada, si el fiscal no pide audiencia para formular la imputación. Siempre debe haber la excitación del órgano fiscal para la imputación.

En la primera audiencia se podrá llegar a un acuerdo para procedimiento abreviado. Continuidad, es que las audiencias que se lleven (desahogo, alegatos de apertura) al día siguiente, que no pierdan agilidad.

APARTADO A FR. I esclarecimiento de los hechos, ¿cómo y dónde?

La investigación la realiza a través de la policía investigadora y a la defensa.

La investigación se divide en INICIAL Y COMPLEMENTARIA

La inicial empieza cuando hay una noticia criminal.

El esclarecimiento se logra investigando, cuando haya un fallo del tribunal nos daremos cuenta sí se logró o no.

Solo aspiramos a la verdad relativa o procesal, no podemos aspirar a la verdad absoluta, sin relativizarla.

1.- ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS

2.- PROTEGER AL INOCENTE:

Los objetos del Derecho Penal nos llevan a ideas filosóficas.

Hay tres posturas.-

  1. TODOS SOMOS INOCENTES
  2. INOCENTES SON VICTIMAS E IMPUTADO
  3. INOCENTE ES CUAALQUIERA DE ESOS DOS (imputado o víctima)

Art. 20° Constitucional es fundamental porque nos dicta todo el método y principios del derecho penal, derechos mínimos y derechos de las víctimas.

      El apartado B es derechos del imputado y el C es de la víctima

      Para examen es necesario saber (no textual) lo necesario de cada artículo 14 y 16° aplica en    general, salvo algunas ramas de penal, pero el 20° solo habla de penal, esto sucede en la reforma del 2008 pasa de ser modelo acusatorio inquisitivo a solamente acusatorio, la Constitución establece el piso.

El objeto del derecho penal es: esclarecimiento de hechos, protección de inocente, reparación de daños a la víctima.

Para los imputados es defensa en cualquier otro es asesoría jurídica.

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