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Garantías De Los Art. 17 Y 18 De La Constitución


Enviado por   •  27 de Febrero de 2013  •  2.255 Palabras (10 Páginas)  •  1.374 Visitas

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Garantía de seguridad jurídica,

artículos 17 y 18 constitucionales

Artículo 17 constitucional

Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

Principios rectores

La justicia, como un servicio público estatal, debe ser gratuita, expedita, oportuna, imparcial, completa, con tribunales independientes y efectivos. Nadie podrá ser aprisionado por deudas civiles.

Son titulares del derecho todos los habitantes del territorio nacional, incluyendo personas físicas y morales. Los que se encuentran obligados por el derecho son: El estado mexicano y los particulares, por sí con el apoyo del estado, están impedidos para hacerse justicia o ejercer violencia para exigir un derecho.

Costas judiciales

El precepto prohíbe las costas judiciales, éstas eran los honorarios o derechos que los litigantes pagaban a los jueces por los servicios que prestaban. Por virtud del monopolio del estado respecto del servicio de impartición de la justicia, su costo es con cargo al impuesto; la federación, los estados, el Distrito Federal y los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, cubren los honorarios, sueldos y gastos que el servicio implica.

La prohibición en genérica, impide su uso no solo en Las actuaciones judiciales, comprende toda acción de autoridad.

La gratuidad de la justicia como un derecho, permite que todos, de manera universal, accedan a ella. Tiene el inconveniente de que por ello se multipliquen los juicios, se alargue su duración y crezca el tamaño de las demandas y promociones; por ellos las partes, antes de llegar a una avenencia privada, prefieren recurrir a los tribunales.

La independencia judicial y la ejecución de sus resoluciones

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones (art. 17 párr. 5). Este apartado contiene derechos que son exigibles por los particulares y por los jueces, en general.

Los particulares tienen derecho a que los jueces sean imparciales y a que las resoluciones que ellos emitan, autos o sentencias, sean ejecutables.

La función judicial sólo se entiende si se desempeña en forma imparcial. Ellos implica que en igualdad de condiciones se oye a las partes, se les recibe pruebas y alegatos; que existen las condiciones indispensables para que los particulares y las autoridades no ejerzan presión eficaz sobre su actuación y arbitrio.

El que sean ejecutables las resoluciones implica que las partes, por sí las acatan y, en caso contrario, que los jueces tienen el imperio suficiente para imponerlas a las partes aun mal de su grado.

Prisión por deudas civiles

Artículo17 párr. 7

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

La norma establece un principio general, no admite excepciones; ella está encaminada a impedir que a través de una ley o de la acción de los tribunales se aprisione a una persona por razones de deudas civiles.

El derecho debe entenderse que está referido únicamente a lo que estrictamente es una deuda de naturaleza civil: parte del supuesto de que una persona, aunque tiene la mejor buena fe de hacer frente a sus obligaciones, por cusas ajenas a su voluntad, está incapacitado para hacerlo. No comprende el caso en que un deudor, con mala fe incurriendo en actitudes fraudulentas o dolosas, busca aludir el pago de sus obligaciones, quedarse con bienes de sus acreedores o sustraer bienes de su propiedad que pudieran garantizar sus obligaciones.

Las deudas civiles comprenden todo tipo de créditos a cargo de una persona, sean propiamente civiles, como las mercantiles; también deben entenderse que están incluidas las laborales, administrativas o familiares. Las deudas de carácter civil, derivadas de los contratos de prestación de servicios profesionales en los juicios penales, no pueden derivar en prolongar la prisión o la detención de una persona. Sería una forma en que se la prisión por deudas, un adeudo fiscal no puede ser considerado de naturaleza civil.

Mecanismos de solución de controversias

Artículo 17, párr. 3

Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

La reforma va encaminada a dar valor legal a la intervención que instancias extrajudiciales, oficiales o privadas, han venido deteniendo en el conocimiento y resolución de controversias que se suscitan entre particulares. Legítima de actuación de ellas; con su intervención se pretende disminuir el número de litigios que llegan a los tribunales, quitar el elementos judicial al arreglo de diferendos que pudieran no tener trascendencia, disminuir las formalidades para el arreglo de los conflictos, dar base para el cumplimiento de sus determinaciones, proporcionar sustento para que a través de esas instancias se asegure el pago de la reparación del daño y, a disminuir el número de juicios, bajar el costo del servicio de impartir justicia.

Es una obligación de los legislativos, a través de las leyes, proveer los mecanismos alternativos de solución de controversias.

Explicación de las sentencias en los juicios orales

Artículo 17, párr. 4

Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.

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