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Generalidades Del Derecho


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2013  •  1.752 Palabras (8 Páginas)  •  188 Visitas

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Generalidades. Concepto.

Dentro de la clasificación de las Leyes por su validez en relación a la voluntad de las personas se define lo siguiente:

1) Leyes imperativas: las que prevalecen sobre cualquier acuerdo de la voluntad de las personas sujetas a ellas; deben cumplirse aún cuando ambas partes crean preferible otra regulación de sus relaciones jurídicas. En algunos casos asumen la forma de mandatos y en otro de prohibiciones, pero en cualquier caso los particulares no pueden dejarlas sin efecto. Este concepto se vincula con el de ley de orden público.

2) Son las leyes supletorias o interpretativas aquellas que las partes, de común acuerdo, pueden modificar o dejar sin efecto. Estas normas son frecuentes en materia contractual. El legislador suele tener en cuenta la posibilidad de que las partes, al celebrar un contrato, no hayan previsto algunas de las consecuencias que pueden derivar de él; para esos casos, establece reglas, que desde luego, sólo tienen validez las hipótesis de que los interesados nada hayan dispuesto sobre el particular. Por eso se llaman supletorias, puesto que suplen la voluntad de las partes inexpresada en los contratos. Y como el legislador dicta la regla de acuerdo con lo que parece razonable o con lo que es la practica de los negocios, en el fondo procura interpretar lo que hubieran establecido los contratantes, de haberlo previsto. De ahí que se llamen también interpretativas. Es claro que si las partes no están conformes con la solución legal, pueden, de común acuerdo, dejarla sin efecto y convenir cualquier otra regulación de sus relaciones jurídicas.

A veces el carácter imperativo o supletorio surge de la misma norma legal, pero otras veces la ley nada dice y se presenta entonces el problema grave de si las partes pueden o no apartarse de aquélla. Entonces debe tenerse en cuenta esto: si la norma se ha establecido en atención a intereses sociales, públicos, colectivos, debe considerarse imperativa; si por el contrario, sólo se ha tenido en cuenta los intereses de las partes, si únicamente se ha querido reglar relaciones particulares, la ley es supletoria.

Por ejemplo, se dice que el Código Civil es ley supletoria de la Ley de Contrato de Trabajo porque se aplica a todas las cuestiones que no estén previstas en esta última. También se lo denomina Derecho supletorio.

Desde luego las leyes más importantes y las más numerosas, son las imperativas, cuyo campo de acción se va ampliando más y más en el derecho moderno. Sin embargo, en materia de contratos, las leyes supletorias siguen siendo numerosas.

Por ejemplo, la Ley de Telecomunicaciones es supletoria de la de Radio y Televisión y, en caso de que ninguna sirva para un asunto determinado, siempre pueden irse a la interpretación que da la Constitución.

La supletoriedad en materia de Derecho.

La supletoriedad es un método de integración subsidiario, que se utiliza cuando la interpretación es insuficiente para cubrir una laguna legal y el ordenamiento omiso no contiene disposición analógica y entonces corresponde a quien aplica el Derecho, acudir a otro ordenamiento legal para extraer de él, la norma que pueda cubrir el vacío.

Concluyendo, en la analogía lo que ocurre es que se descubre una norma preexistente en el mismo ordenamiento legal y se aplica al caso imprevisto; mientras que en la supletoriedad, se acude a un ordenamiento diverso al que presenta el vacío y de él se extrae la norma indispensable para el trámite de cualquier cuestión procesal o sustantiva.

En el aspecto sustantivo, el artículo 2 del Código de Comercio indica que a falta de disposiciones en dicho ordenamiento y en las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del Derecho común, contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal.

Así tenemos que considerar como referencias normativas los artículos 1851 a 1857, del Código Civil para el Distrito Federal, de los que se puede obtener:

• Si los términos de un contrato son claros y no dejan dudas sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas. En este caso no hay problema, éste surge cuando la expresión de la voluntad es ambigua, poco precisa o contradictoria. Aquí podemos recurrir a la regla establecida por el artículo 1851 párrafo primero, que es congruente con el artículo 14 constitucional y 19 de la Ley Sustantiva Civil que establecen el principio de legalidad.

• Cuando las palabras fueran equívocas – contrarias a la voluntad de los contratantes – o los términos del contrato no son claros, habrá que averiguar el propósito de los contratantes. Aquí estamos ante la posibilidad de interpretar, bajo las reglas establecidas en la propia ley.

• La interpretación de los contratos será restrictiva, no deberán tenerse comprendidas en el cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre los que los interesados se propusieron contratar.

• Conforme al artículo 1853, si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efectos.

• La interpretación debe ser integradora, esto es, las cláusulas del contrato deben interpretarse, por disposición del numeral 1854 de la Ley Sustantiva Civil “las unas a las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todos”

• La interpretación debe procurar la realización del propósito de los contratantes.

• El uso y la costumbre se considerarán para completar o aclarar el sentido de la voluntad contractual.

• Si la duda persiste, no obstante la interpretación,

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