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Derechos Humanos Generalidades

rick.34318 de Febrero de 2014

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Derechos Humanos

Generalidades

Temario de capacitación

“Sostengo que cuanto más indefensa es una criatura, más derechos tiene a ser protegida por el hombre contra la crueldad del hombre.”

Mahatma Gandhi

Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.

Comisión Nacional de Derechos Humanos.

TEMAS DE CAPACITACIÓN

1. Conceptos Básicos

1.2 Derechos Humanos

1.3 Dignidad Humana

1.4 Igualdad y No Discriminación

1.5 Grupos en Situación de Vulnerabilidad

1.6 Historia de los derechos humanos

1.7 Declaración Universal de los Derechos Humanos

1.8 Situación Actual del cumplimiento de los derechos humanos en México

2 Clasificación de los Derechos Humanos

2.2 Derechos Civiles y Políticos

2.3 Derechos Económicos, Sociales y Culturales

2.4 Derechos de Solidaridad o de los Pueblos

2.5 Derechos de Cuarta Generación

3 Principios constitucionales que rigen los Derechos Humanos en México

3.2 Universalidad

3.3 Inalienabilidad

3.4 Interdependencia

3.5 Indivisibilidad

3.6 Progresividad

3.7 Interpretación Conforme

3.8 Principio Pro persona

1. ¿Qué son los Derechos Humanos?

1.1 Conceptos Básicos

1.1.1 Derechos Humanos

Los derechos humanos parten del reconocimiento de la dignidad humana de toda persona, lo que al mismo tiempo supone el reconocimiento de la igualdad entre toda la especie. Los derechos humanos al ser inherentes a la persona, pertenecen a ella por el simple hecho de serlo, y su ejercicio posibilita al individuo una vida acorde a su dignidad. El goce de estos derechos en su conjunto, otorga a las personas el acceso a un desarrollo y bienestar plenos en todas las etapas y aspectos de su vida. (IICADH, s.f.)

1.1.2 Principio de Dignidad Humana

Si, bien en la antigüedad existen algunas precedentes que han servido en la construcción del concepto moderno de la dignidad, es preciso señalar que su sentido actual, arranca con el tránsito a la modernidad, esto es, el concepto de dignidad humana como fundamento de los derechos del hombre, en donde cada uno de nosotros es poseedor de una dignidad, es decir, somos dignos.

Partiendo del significado etimológico, el termino dignidad proveniente del latin dignitas, cuya raíz es dignus que significa “excelencia”, “grandeza”, donde cabe agregar que la dignidad que posee cada individuo es un valor intrínseco, puesto que no depende de factores externos.

Así, la palabra dignidad no solo significa grandeza y excelencia, es decir, el portador de esta cualidad no solo se distingue y destaca entre los demás, sino también denota un merecimiento a un cierto tipo de trato.

Por lo anterior, la dignidad se puede definir como “la excelencia que merece respeto o estima”. Entonces, inicialmente, podemos entender a la dignidad como aquel valor inalterable que posee toda persona por el hecho de contar con capacidad para razonar y decidir, que los otros entes no poseen.

De ahí que la dignidad humana se erige como principio esencial de los valores de autonomía, de seguridad, de igualdad y de libertad. Valores estos que fundamentan los distintos tipos de derechos humanos.

La dignidad es el rango o la categoría que corresponde al hombre como ser dotado de inteligencia y libertad, distinto y superior a todo lo creado, y que comparte un tratamiento concorde a todo momento con la naturaleza humana.

En el ámbito del Derecho, la dignidad humano no solo significa superioridad de los seres humanos sobre los animales, sino que la dignidad humana será un fundamento de la ética pública de la modernidad, siendo el prius de los valores políticos, jurídicos y de los principios de los derechos que se derivan de estos valores.

Por ello, hay quienes apuntan que la dignidad humana es el principio guía del estado, dado que se presenta en dos sentidos, por un lado , el individuo queda libre de ofensas y humillaciones –negativa-; mientras que, por el otro, le permite llevar a cabo el libre desarrollo que su propia personalidad y actuación –positiva-.

Esto es, en strictu sensu, la dignidad únicamente pertenece a los individuos, en virtud de que se presenta en la persona como sujeto individual único e irrepetible, con una naturaleza racional y, especialmente, con imperativos morales absolutos e incondicionales. En palabras de Kant, la dignidad constituye un valor para el que no se puede ofrecer ningún equivalente, esto es, la dignidad posee un carácter absoluto por que no permite la negociación, la dignidad de la persona supera cualquier cosa que tenga un precio, y es el valor irremplazable de un ser con el que nunca se puede negociar.

1.1.3 Principio de Igualdad y No Discriminación

La igualdad y la no discriminación entre los seres humanos son principios pilares en la construcción de las sociedades modernas. Pese a estar plenamente reconocidos en una gran cantidad de instrumentos jurídicos internacionales y nacionales, distan mucho de convertirse en una realidad y una obligación de observancia para el Estado mexicano.

Es uno de los pilares de los derechos humanos. Tiene por objeto garantizar la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades en el goce y disfrute de los derechos humanos de todas las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, sexo, raza u origen étnico, su religión o sus creencias, discapacidad, edad u orientación sexual. El principio de no discriminación contribuye a lograr la igualdad entre personas diferentes. Está plasmado en todos los instrumentos de derechos humanos, que expresamente la prohíben en alguno de sus artículos.

La igualdad debidamente re conceptualizada, debe lidiar formalmente con la diferencia. Se debe sistematizar la aplicación de los instrumentos internacionales para abordar la necesidad de una visión/interpretación expansiva del tema de la igualdad y la no discriminación; la incorporación de fórmulas que analicen la discriminación no solo desde una perspectiva comparativa con otros grupos, sino que permita cuestionar políticas y legislaciones las cuales, a pesar de su faz neutral, tienen un efecto un un impacto discriminatorio. Un recorrido panorámico identifica prohibiciones contra la discriminación racial en todas las convenciones que otorgan derechos humanos. Sin embargo, dependiendo de la materia especifica que atienda la CERD, el concepto de igualdad fluye por rutas paralelas. De un lado, encontramos la ruta que puede conceptualizarse como la de “igualdad disfrute de derechos” que refleja el lenguaje de las convenciones que prohíben la discriminación en el lenguaje de las convenciones que prohíben la discriminación en el lenguaje de las convenciones que prohíben la discriminación en el disfrute de los derechos que garantizan. Por otro lado, encontramos aquella que denominamos como el derecho propiamente, y que exige de forma directa que el Estado garantice un trato igual bajo la ley.

El principio de la no discriminación va más allá incluso del principio de la igualdad -- la igualdad en general, la igualdad abstracta en el papel -- porque nos dice que, además de tener derechos humanos todos los seres humanos, como es evidente, no puede ni debe haber ningún tipo de tratamiento diferencial en cuanto a derechos humanos con respecto a diferencias entre las personas. Así por ejemplo, no puede haber discriminación por motivos raciales o biológicas; no debe haber discriminación por motivos de género, hombres y mujeres por igual deben disfrutar de los mismos derechos, negros, blancos, amarillos, rojos, etc., como se quisieran llamar alguna vez las supuestas razas humanas, y digo supuestas pues no hay desde luego bases científicas para dividir a la humanidad en razas diferentes pero, sí se hablaba mucho en aquellos años de razas diferentes; habían pueblos colonizados y pueblos que no lo eran, como lo sabemos muy bien. Todo esto conduce a afirmar el principio de la no discriminación en el goce, el disfrute, la aplicación, la interpretación de la doctrina de los derechos humanos en diferentes partes del mundo. (Centro de Estudios para el adelanto de las Mjeres y la Equidad de Genero )

1.1.4 Grupos en Situación de Vulnerabilidad

Se entiende por grupos vulnerables a todos aquellos que, ya sea por su edad, raza, sexo, condición económica, características físicas, circunstancia cultural o política, se encuentran en mayor riesgo de que sus derechos sean violentados.

El grupo vulnerable es aquel que por alguna característica, como la edad, la raza, en nuestro caso el sexo, se encuentran en mayor riesgo de que sus derechos humanos sean violados.

En general podemos pensar que en mayor o menor medida todos somos vulnerables, ya sea por la pobreza, por el origen étnico, o por otras causas como la crisis económica que afecta de manera diferente a los diferentes sectores de la población.

En cada sociedad, se puede identificar a los grupos vulnerables a partir de características personales: edad, sexo, situación familiar, domicilio, empleo, nivel cultural y de formación. En ocasiones, se añade asimismo la pertenencia a un grupo social, a una etnia o a una casta. El análisis de esos elementos permite circunscribir los grupos en peligro y hacerse una idea bastante precisa del

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