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Derecho Internacional Generalidades

Miguel28914 de Septiembre de 2013

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RESUMEN DEL MATERIAL DE APOYO, ENFOCADO A LA ENSEÑANZA DEL DERECHO INTERNACIONAL, RESPECTO A LAS CIENCIAS POLÍTICAS Y LAS RELACIONES INTERNACIONALES

LIBRO: “El Derecho Internacional Público En La Agenda Política De Las Relaciones Internacionales”, FCPS, UNAM, MÉXICO, 2005, 430 pp.

AUTOR: Dr. Juan Carlos Velázquez Elizarrarás

TEMAS DE APOYO: Capítulo I - La Enseñanza Del Derecho Internacional En Ciencias Políticas Y Sociales. Su Proyección A Las Relaciones Internacionales.

El material tiene en principios varios ejes centrales de determinación, el primero, el marco referencial, en el cual se hace una breve descripción del contexto del Derecho Internacional, en el contexto globalizador y como permite a las Relaciones Internacionales, hacer reflexiones más prácticas y dinámicas al mercado cambiante orientándole a tomar decisiones más acertadas; el segundo, explica la importancia del Derecho Internacional Público en el campo del actual entorno; el tercer eje, especifican los nuevos métodos de enseñanza, pues los antiguos modelos han pasado a la historia, en consecuencia existe ahora un proceso de autoformación e interacción con medios más cercanos a la cotidianidad.

La unidad cuarta, fija la base interdependiente de la práctica y las teorías en los esquemas modernos de aprendizaje y como estos tienen mayor aceptación y dinámica; la unidad cinco, la enseñanza en el ámbito universitario contemporáneo, los nuevos términos que adopta el programa y la implicación que requiere de actualización para el desarrollo eficiente del curso; la sexta unidad, se enmarca en las estrategias de aprendizaje, los recursos, las formas de interacción y el papel del docente como agente canalizador del conocimiento; finalmente, se delimita los diferentes criterios de evaluación, para controlar el proceso de aprendizaje y medir las diferentes habilidades y destrezas que van adquiriendo los alumnos, en la medida del programa.

Marco Introductorio y referencial ahonda en la concepción Derecho Internacional y como se ha integrado a las relaciones Internacionales y al proceso globalizador que ejerce una acción importante y le permite, desde un punto de vista normativo y regulatorio, analizar y reflexionar sobre situaciones del mundo actual y proponer potenciales mejoras o decisiones frente a estos contextos y del como ambas disciplinas al eslabonarse pueden abrir oportunidades laborales, campos de acción, incluido el sustento a ciertos cambios económicos, políticos, sociales y culturales del planeta, incluso hoy esta disciplina como es tan cotidiana, al ser frecuentemente función de debates, investigaciones, revistas, libros y hacen parte de estudios de muchas organizaciones local e internacionales, tanto pura, como aplicada o adicionada a muchos programas de formación de Licenciaturas, Post-grados, especializaciones, Maestrías, entre otros.

Como fue especificado en la crítica del programa, documento entregado anteriormente, “se definen algunos de los diferentes enfoques con los cuales puede ser estudiado el Derecho, como el antiguo o tradicional, en la cual se hace una revisión de contenidos normativos, no aceptaban cambios, y no tenía en esencia un sentido crítico, “La doctrina tradicional solía admitir cinco derechos fundamentales, a saber: derecho a la independencia, a la propia conservación, a la igualdad, al honor y al comercio” así lo define el autor en el Libro, en donde las demás no tenían importancia en su estudio; el segundo enfoque por el contrario, difiere del primero, al presentar naturaleza crítico-analítica como está definido en el Programa, está abierta a los cambios del mundo y permite una retroalimentación permanente llevándole a una diversificación día a día cada vez más compleja, pero que necesariamente deberá ir abarcando procesos como las crisis de hoy, y otras temáticas del mundo actual” importante el resultar dicha estructura, además de otras formas en las cuales, los autores pueden de acuerdo a su experticia, nivel académico, contacto internacional, entre otros factores orientarlos a otros enfoques, quizás más específicos, o clasificándoles según la importancia, el campo que abarque, la naturaleza, el espacio, el contexto, es más hoy se habla acerca de temas modernos como la invención del medio ambiente, las minorías y grupos étnicos, alimentos saludables, telecomunicaciones, el ciberespacio, etc.

Por lo tanto, con esos efectos determinantes del medio, globalizadores, cambiantes, se habla de “crisis de las ciencias” como lo explica el autor, se habla de un proceso en la cual las ciencias se han tenido que adaptar a las nuevas necesidades económica, sociales, culturales, y demás ámbitos de un mercado en continuo cambio, es decir se convirtió hoy en un proceso de diversificación de la Internacional, en cado uno y algunos otros ámbitos que se volvieron comunes en nuestros días; con eso se cae vagamente en el error de considerar que el Derecho Internacional como sistema regulador de la Política Mundial y de las Relaciones Internacionales, sea tomado este sistema regulador como Diplomacia, Política Exterior, Cortesía y Protocolo, además de otros, pero que su carácter disciplinario y la relación con otras Ciencias es quien lo que permite ser confundido, incluso valorado como ciencia, olvidando de plano su foco, que no deja ser el marco normativo, reglamentario, legislativo que permite la orientación de las decisiones y los campos de acción y aplicación de otras ciencias.

El Derecho Internacional es tomado en muchas Instituciones y establecimientos de formación del viejo mundo, de los países en desarrollo y de algunos en procesos de crecimiento y desarrollo, como ocurre con la Universidad Nacional Autónoma de México UNAM, es la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales FCPYS, sus programas de carácter inter y multidisciplinario, en especial de la Licenciatura de Relaciones Internacionales, en consecuencia se define un equilibrio entre seis disciplinas básicas: teórico-metodológica, política internacional, economía internacional, derecho internacional, política exterior de México, y estudios regionales, no obstante, no deja un punto base del Derecho Internacional, como “herramienta práctica de trabajo”, como la facilitación de conflictos de diferentes campos en el ámbito internacional de eventos comunes; también como instrumento que centra las relaciones internacionales; de igual manera como elemento útil de negociación en la política exterior, pero que en los países latinos no suele ser aprovechada de la mejor manera, como puede ser referenciado en su historia.

Por tanto, el Derecho Internacional debe ser estudiado de manera profunda, para ser aplicado de manera práctica y objetiva, que los nuevos profesionales, Docentes y los académicos, entiendan de su constante cambio y de la problemática Internacional que se vive permanentemente, y como señalaba el Jurista Michel Villary que “...en derecho internacional, lo único permanente es el cambio y lo único estable, la renovación constante” entonces, la globalización ha obligado a este efecto cambiante y dinamizador, por lo tanto cada uno de nosotros tiene la obligación y el compromiso de adaptación a esos fenómenos, tanto así como se refleja en el capítulo, que se han llegado al supuesto de considerarlas iguales o peor aún que las Relaciones Internacionales podrían reemplazar la Disciplina de Derecho Internacional, sin embargo, sin tener la concordancia de diferenciarlas, pues la primera, tiene como ya se estableció anteriormente una carácter crítico-analítico, el Derecho de Gentes por su parte se focaliza en el proceso legislativo y normativo Internacional, al punto de ser en cambio, no sustitutivas entre ambas, sino, como lo revela el autor, “tiene convergencia y complementariedad” en algunos de sus campos de aplicación.

Así desafortunadamente se puede expresar el nivel poco estratégico de enseñanza, en la cual las concepciones doctrinales son lo fuerte del proceso formativo, olvidando la práctica internacional, en la cual claramente se puede aplicar, conocer y analizar las diferentes aplicaciones del Derecho Internacional, respecto a ello, diferentes profesores e investigadores, y como se expresa en el texto Cesar Sepúlveda entre otros comunican “…implantado un nefasto método verbalista de trasmisión de conocimientos, impartiéndose doctrina apartada de toda realidad práctica”. Sin saber consciente o inconscientemente que son esos problemas reales a los que ha de enfrentarse el Licenciado en su campo laboral.

El en segundo eje, se destaca la importancia de la enseñanza del Derecho Internacional, como un sistema normativo formado a través de un proceso histórico fundamental y estructurado que le permite hoy estar en ese nivel, y por tanto estar ajustado a la sociedad internacional, y por supuesto adaptado al contexto.

Si bien, el Derecho de Gentes, permite la negociación, redacción del tratado o convenio, la interpretación de este, entre otros, entonces daría a entender que si no se desarrollan todas las habilidades y destrezas no se podrá aplicar eficientemente a la práctica, es por eso, el compromiso del docente establecer la mejores estrategias para poder desarrollar el seminario eficientemente, tal y como parece que se está ejecutando este programa, no obstante también se necesitará de la participación del estudiante para un próspero y práctico aprendizaje de esta disciplina.

Y más aún, el precepto de tener que liberarse de todos los paradigmas y prejuicios, y de las opiniones y comentarios concebidos, pero que dejarán de ser eso, si le lograr la percepción

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