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Generalidades Derecho Bancario

rorroGlz4 de Junio de 2013

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-Descuento

-Descuento de Crédito en Libros

-Descuento en Títulos de Crédito

-Redescuento

• Operaciones bancarias pasivas: El banco es deudor. V.gr. el depósito, en el que el banco nos debe el dinero que depositamos.

• Operaciones bancarias activas: El banco es acreedor. Un ejemplo es el crédito que pedimos al banco.

• Operaciones neutras: Es un servicio prestado por el banco, en el que éste no es acreedor ni deudor, como cuando pedimos que nos cambien monedas por billetes, o viceversa.

DEPOSITO

El depósito es un contrato por el que se recibe un bien, obligándose quien lo recibe a custodiarlo y restituirlo. El depósito también puede ser regular o irregular. Será regular cuando se recibe la cosa, se custodia y se restituye la misma cosa. Es irregular cuando se transmite la propiedad de la cosa del depositante al depositario, y éste se compromete a restituir otra cosa de la misma cantidad o calidad, es decir, un bien fungible.

Cuando el depositario es una institución de crédito, nos toparemos con un depósito bancario. Como con los otros, pueden ser regulares e irregulares. Un depósito regular no transmite la propiedad y nos deben restituir el mismo bien. V. gr. Depositamos en una caja de seguridad una joya o acciones. Por otro lado, el depósito irregular es aquel en que transmitimos la propiedad del bien, y el banco se compromete a entregarnos otro bien de la misma especie y calidad.

Los depósitos bancarios pueden ser de dinero o de títulos de crédito. En el caso de un depósito irregular, la institución de crédito nos debe de restituir otros títulos de crédito de la misma especie y calidad.

En el caso de títulos de crédito, el depósito puede ser simple o en administración. El depósito simple solo permite la recepción, conservación, custodia y restitución del bien. El depósito en administración faculta, además de la recepción, conservación, custodia y restitución, a ejercer todos los derechos propios del titular del título.

El depósito tiene algunos actos accesorios:

Lo principal del depósito es la recepción, la custodia y la entrega del bien. Lo accesorio puede ser el auxilio en la cobranza, en la administración o la inversión del bien.

Atendiendo a su plazo:

El depósito puede ser a la vista, a día determinado o combinado.

El depósito a la vista ocurre cuando acudimos al banco a solicitarlo.

A día determinado es el caso de las inversiones.

El combinado permite tener cierta cantidad de dinero a la vista y la otra esta a fecha determinada.

El depósito se puede combinar con la apertura de crédito. Se deposita en el banco y si disponemos de él 2 veces automáticamente se nos abre una cuenta de crédito, convirtiéndonos en deudores del banco, y este en nuestro acreedor.

APERTURA DE CRÉDITO

El banco es acreedor

Esta figura es la operación mediante la cual el acreditante ( banco) se obliga a poner a disposición del acreditado una suma de dinero o a contraer para este una obligación en los términos y condiciones pactados. Intervienen dos partes:

• Acreditante y Acreditado

El acreditante se compromete a poner a disposición el acreditado una cantidad de dinero y/o obligarse a contraer por el acreditado una obligación frente a un tercero.

Esta apertura de crédito puede ser de 2 formas, respecto a la disposición del dinero:

a) Apertura de crédito simple

b) Apertura de crédito de cuenta corriente o revolvente

Apertura de crédito simple: Se dispone del crédito en una o varias remesas, y una vez agotado el límite de crédito no se puede hacer más disposiciones, se debe pagar.

Apertura de crédito de cuenta corriente o revolvente: El acreditado puede hacer remesas al acreditante de lo dispuesto y volver a disponer del importe del crédito.

La tarjeta de crédito funciona al disponer del dinero del banco, pagar, volver a disponer, pagar, etc.

El contrato de apertura de crédito (requisitos)

• Constar en escrito privado, excepto si se garantiza con una hipoteca.

• Se plasmará que el acreditante pone a disposición del acreditado una cantidad de dinero o responderá por él frente a un tercero.

• La forma de disponer de esos bienes también se debe señalar (pagarés, firma electrónica, cheques).

• Se determina el tipo de apertura, es decir, simple o revolvente.

• Forma de pago (a una sola exhibición o mensualmente).

• Garantía de la apertura de crédito (real, personal, cambiaria)

Terminación del Contrato

• Por vencimiento del termino pactado en el Contrato. A falta de término, denunciará el crédito el acreditante, dando el aviso antes mencionado.

• Incumplimiento del contrato.

• Disminución de las garantías. Un ejemplo lo tenemos en las hipotecas o en una prenda cuando los bienes se pierden.

• Acreditado sujeto a concurso mercantil

• Acreditando declarado en estado de interdicción.

• Muerte del acreditado.

CRÉDITO REFACCIONARIO

El crédito refaccionario tiene por objetivo la adquisición de maquinaria, construcciones, animales para pie de cría, instrumentos de labranza, etcétera. En resumen, es para adquirir el activo fijo de una empresa.

Esta apertura de crédito, avío o refaccionario, puede ser simple o en forma de cuenta corriente (revolvente).

CRÉDITO DE HABITACIÓN O AVÍO

El crédito a la habitación o avío tiene por objeto adquirir materias primas, materiales, pago de salarios, jornales, etcétera. En resumen, sirve para adquirir el activo circulante de una empresa.

Características de Ambos Contratos:

Son aperturas de crédito especiales destinadas a un destino específico y con garantías naturales. Todos estos instrumentos son combinables.

Ambos créditos tienen una garantía natural: los mismos bienes que se adquieren y los que se producen. Se puede incluir una garantía convencional, ya sea real, ya sea persona, cambiaria, institucional, etcétera

Son formales estos contratos, pues han de constar por escrito privado ratificado ante el Jefe de Registro Público de Comercio.

El crédito de habilitación o avío se garantiza con el producto y el crédito refaccionario se garantiza con los bienes adquiridos.

Se elabora un proyecto de inversión y se presenta a la institución de crédito, que analiza si es viable el proyecto. Algunos proyectos tienen incentivos y subsidios del Estado, sobre todo en el campo, ejemplo los sistemas de riego.

Este contrato termina por la conclusión del plazo, que es normal. Si no se señala plazo, termina con el pago.

Se rescinde por incumplimiento, ya sea por falta de pago o por empleo de los recursos en algo que no se pactó.

Otra causa de rescisión es que no se puede dar el objetivo por el que se pactó el contrato, o porque el acreditado sea sujeto a concurso.

TARJETA DE CRÉDITO (estamos frene a un crédito revolvente)

Es una combinación de contratos. La tarjeta de crédito es una operación bancaria activa. La tarjeta sirve para identificarse y disponer de una suma de dinero puesta a disposición del acreditado con motivo de un contrato de apertura de crédito.

Es la combinación de varios contratos, entre ellos la apertura de crédito con cuenta corriente, con un contrato de compraventa y un contrato innominado entre el emisor de la tarjeta y el establecimiento receptor.

Se celebra un contrato de apertura de crédito, y de la suma de dinero se dispone mediante la identificación de la tarjeta de crédito y la suscripción de pagarés.

3 tres contratos en la tarjeta de crédito:

• Apertura de Crédito con cuenta corriente

• Disposición para el consumo en un establecimiento comercial. Este es un contrato con el comerciante para disponer de bienes.

contrato de compraventa!

• Contrato innominado entre el establecimiento comercial y la institución que crea la tarjeta

Pueden combinarse más contratos con la tarjeta de crédito. Un ejemplo es la “tarjeta blindada”. Aquí existe un contrato adicional: un contrato de seguro.

Interviene una compañía de seguros en caso de extravío o robo.

Beneficios:

• Emisor (banco): Intereses y comisiones.

• Establecimiento: Consumo.

• Usuario: Liquidez y financiamiento

El contrato de tarjeta de crédito, en consecuencia, es un contrato innominado. Su naturaleza la determina el contenido obligacional. Esto genera ventajas y desventajas. El cobro de intereses y comisiones son altísimos.

REPORTO

El reportador transmite al reportado, títulos de crédito, a cambio de un precio, obligándose éste a devolverle la misma cantidad de títulos a cambio del precio más un premio.

Este contrato es único y tiene dos etapas. Las dos etapas se deben dar para perfeccionar el contrato.

1) Transmisión del título a cambio de un precio

2) Devolución de la misma cantidad de títulos, además del precio y un premio.

Entre las dos etapas del reporto hay un plazo que pactan las partes, pero que nunca debe exceder de 45 días.

Los títulos deben de ser del mismo valor que los títulos primitivos.

Este contrato sirve para obtener liquidez, para participar en una asamblea de accionistas o intervenir en el mercado bursátil.

Se distingue de la compraventa en que la compraventa se perfecciona con

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