GENERALIDADES DERECHO PENAL
LAURAVELA2227 de Septiembre de 2014
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GENERALIDADES DEL DERECHO PENAL.
-DERECHO PENAL SUSTANTIVO:
• Conjunto de normas o leyes relativas a los delitos, a las penas y a las medidas de seguridad y con las cuales cuenta el Estado para eliminar la presencia de conductas antisociales.
• Al Derecho Penal Sustantivo también se le denomina Derecho Penal Material y es el que se consagra en el Código Penal. Cabe mencionar que el derecho penal sustantivo es la parte estática o imagen sin movimiento, en tanto que el derecho penal adjetivo es la parte dinámica o imagen en movimiento. Si no quedo muy claro: es el Derecho sustantivo o material (droit de substance/substantive law) y el Derecho procesal o adjetivo (droit de la procédure/adjective o procedural law) (también se puede hablar de «normas sustantivas» frente a «normas de procedimiento».
• El Derecho sustantivo es el que trata sobre el fondo de la cuestión, reconociendo derechos, obligaciones, etc.
• El Derecho adjetivo o normas de procedimiento es complementario del anterior y se ocupa de regular las relaciones jurídicas «poniendo en ejercicio la actividad judicial», es decir, el conjunto de normas que rigen la actividad de los tribunales, las reclamaciones planteadas ante ellos, sus requisitos, etc.
-DERECHO PENAL ADJETIVO
• Conjunto de normas relativas a la forma de aplicación de las reglas penales a casos particulares.
• El Derecho Penal es el conjunto normativo perteneciente al derecho público interno, que tiene por objeto al delito, al delincuente y a la pena o medida de seguridad, para mantener el orden social mediante el respeto de los bienes jurídicos tutelados por la ley.
Es la rama del Derecho que regula la función jurisdiccional del estado en todos sus aspectos y que por tanto fija el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del derecho en los casos concretos, y que determinan las personas que deben someterse a la jurisdicción del Estado y los funcionarios encargados de ejercerlas. (Devis Echandía).
-DERECHO SUBJETIVO
• se señala como "la ciencia que funda y determina el ejercicio del poder punitivo"; y entre las segundas, la que lo presenta como "el conjunto de normas, dictadas por el Estado, que asocian al crimen como hecho, la pena como legítima consecuencia".
-DERECHO PENAL SUBJETIVO
• Es, como el Derecho Subjetivo, un poder, una facultad, una potestad, y en este caso específico, Derecho Penal Subjetivo es la facultad, y al mismo tiempo el deber, que tiene el Estado, y sólo él, de definir los delitos, de determinar cuáles actos son delictivos, de establecer cuáles son las sanciones aplicables a los delincuentes y, en el caso de que una persona perpetre efectivamente un delito, la facultad, la potestad de aplicar, de imponer la sanción prevista en la ley penal a esa persona, si resulta penalmente ,responsable de la comisión de ese delito.
• El Estado es el titular exclusivo y excluyente del Derecho Penal Subjetivo, que también se llama ius puniendi, porque solo el Estado puede decidir cuáles son estos delitos, o mejor dicho: estos actos delictivos, y solo el Estado puede determinar y establecer cuáles son las sanciones penales aplicables a los delincuentes, sólo el Estado puede enjuiciar a la persona a la cual se le imputa la perpetración de un delito, y en ese caso, de que tal persona resulte efectivamente responsable, solo el Estado podrá, a través de los órganos competentes, imponerle la sanción penal prevista en la Ley Penal como consecuencia del delito perpetrado
-DERECHO PENAL OBJETIVO.
• Es el conjunto de normas jurídicas que asocia al delito, como presupuesto, la pena como su consecuencia jurídica.
-CIENCIAS PENALES
• Es el conjunto sistemático de conocimientos extraídos del
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