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GESTIÓN DEL IVA EN OPERACIONES INTERNACIONALES.


Enviado por   •  29 de Octubre de 2016  •  Prácticas o problemas  •  779 Palabras (4 Páginas)  •  276 Visitas

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GESTIÓN DEL IVA EN OPERACIONES INTERNACIONALES

Con el objetivo de comprender el Régimen de IVA aplicado a las transacciones intracomunitarias, se solicita que des respuesta a las siguientes cuestiones:

  • ¿Cuándo debe pagarse el IVA en las operaciones intracomunitarias?
  • ¿A quién debe pagarse el IVA?
  • ¿Cuál es el tipo de gravamen aplicable?
  • ¿Cuáles son las obligaciones de las empresas?

PREGUNTAS DEL TUTOR 

Después de leer detenidamente el Trabajo individual y, utilizando las fuentes de información que consideres necesarias, se te solicita que des solución a las siguientes cuestiones:

  • ¿Cuándo debe pagarse el IVA en las operaciones intracomunitarias?

Es un hecho imponible en las operaciones intracomunitarias las adquisiciones intracomunitarias, es decir, la entrada en el interior del país de un bien procedente de alguno de los Estados de la Unión Europea, ya sean realizadas por empresarios o por profesionales, aunque en ocasiones pueden ser realizadas por particulares. En estas operaciones, debe de pagarse, por lo general, IVA, con ciertas excepciones

  • ¿A quién debe pagarse el IVA?

En las operaciones intracomunitarias, de manera específica, el empresario que importa el producto a su país es el que paga el IVA a la Hacienda del país en el que está, es nuestro caso, a la Hacienda española.

Con carácter general, si el destinatario del servicio o del bien  (cliente) es consumidor final, tendrá que asumir la cuota de IVA soportada, sin posibilidad de derecho a devolución o deducción. Sin embargo, si el cliente es a su vez, otro empresario tendrá derecho a solicitar a la Hacienda Pública la devolución de la cuota de IVA soportado o a deducirlo de IVA que, deba ingresar en el Tesoro Público por la repercusión a sus clientes.

  • ¿Cuál es el tipo de gravamen aplicable?

El impuesto se exigirá al tipo del 21 %, con carácter general.

Se aplicará el tipo del 10 %  a las “entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de  sustancias o productos, utilizados para la nutrición humana o animal, excepto las bebidas alcohólicas, las aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido, medicamentos de uso veterinario, los animales, vegetales y los demás productos”, de acuerdo a la Agencia Tributaria

Así mismo, también serán gravadas al 10% las prestaciones de servicios, de acuerdo a la Agencia Tributaria, como: los transportes de viajeros y sus equipajes, los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario.

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