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Gestion Administrativa De Comercio Internacional


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2012  •  3.705 Palabras (15 Páginas)  •  644 Visitas

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1. DECLARACION SUMARIA

1.1 De Entrada

¿En qué consiste?

-La Declaración Sumaria de Entrada (ENS) es una nueva declaración previa a la llegada de las mercancías al TAC .

-En base a ellas realizará un análisis de riesgo previo a la llegada de las mercancías al TAC.

-No sustituye a la Declaración Sumaria de Descarga, que a partir del 1-1-2011 se denomina Declaración Sumaria de Depósito Temporal (DSDT).

-Los números de registro de la(s) ENS debe incorporarse a la DSDT.

¿Dónde y cuando se presenta?

-En el primer punto previsto de entrada en el Territorio Aduanero Comunitario (TAC).

-Se debe declarar siempre con anterioridad a la llegada del medio de transporte (en algunos casos hasta 24 h. antes de su carga en origen (–contenedores por vía marítima-). Art. 184 bis del R/CE 2454/93.

¿Qué mercancías deben declararse?

-Todas las mercancías que vayan a llegar al primer punto del TAC, vayan o no a descargarse en dicho punto.

-Estarán exentas las recogidas en el art.181 quarter del R/CE 2454/93.

¿Quién debe presentar la declaración?

-La persona que introduzca la mercancía en el territorio aduanero comunitario o la persona que se haga cargo de su transporte o,

-Cualquiera de las siguientes personas:

- Aquellas que en cuyo nombre actúan las anteriores

- “cualquier persona que pueda presentar las mercancías ú ordenar su presentación ante la aduana”

-Un representante de cualquiera de las anteriores.

-El responsable principal de que se haya presentado la declaración es el “transportista” (definido en el art. 181 ter del R/CE 2454/93)

¿Es una única declaración por medio de transporte?

-Puede haber casos en los que existan varias ENS por medio de transporte, por ejemplo:

- Si hay diferentes países de destino, al menos una ENS por país de destino

- En el transporte combinado (ej. camiones sobre barco), al menos una ENS por cada camión.

¿Cuáles son los contenidos?

-Datos de los operadores (declarante, expedidores, destinatarios y transportista)

-Aduanas de llegadas (primeras y subsiguientes)

-Identificación de las mercancías (código, descripción, bultos, peso, etc.)

-Contenedores y precintos

-Datos relacionados con el transporte (identificación, método de pago, documentos de transporte, referencias,

-Países de paso, incluidos origen y destino.

-Aduanas subsiguientes

-Los operadores OEA tienen un contenido reducido.

Análisis y control de riesgo

-El análisis del riesgo se realiza antes de la llegada al TAC, en base a la información declarada.

-El posible control del riesgo se efectúa en la aduana de llegada efectiva de las mercancías.

- La actual declaración sumaria de descarga (DSD) a partir de 1-1-2011 pasa a ser Declaración Sumaria de Depósito Temporal (DSDT).

- La forma de presentación será siempre electrónica y deberá ser presentada por mismos operadores que hasta ahora, en general, el responsable del medio de transporte a la llegada.

- Los plazos para asignación de destino aduanero se conservan (20 o 45 días según el medio de transporte) hasta la entrada en vigor de las disposiciones de aplicación del Código Aduanero Modernizado (máximo el 24 de junio de 2013), donde el plazo pasa a ser ilimitado.

- La activación de la DSDT con la llegada del medio de transporte hace las veces de Aviso de llegada para la(s) ENS referenciadas en ella.

- Es necesario referenciar la(s) ENS previas y en su caso sus partidas en todas las partidas de la DSDT. Solo una ENS/partida por partida de la DSDT.

1.2 DECLARACION SUMARIA DEPÓSITO TEMPORAL

- La información de la(s) ENS contenidas en una DSDT afectan a la disponibilidad de las mercancías de ésta última, así por

Ejemplo:

- Si en una ENS o una de sus partidas hay necesidad de control de riesgo, éste puede hacer que una partida de la DSDT deba ser controlada antes del despacho o bien en el propio despacho de aduanas.

- Si una partida de la DSDT no tiene una ENS declarada o el sistema de la AEAT no la encuentra. Dicha parida de la DSDT queda no disponible para el despacho.

- Puede o no autorizarse un posible transbordo.

- La información de incidencias con la DSDT por razones de la(s) ENS referenciadas en ella se dará al declarante de la DSDT en un nuevo sistema de la AEAT denominado “Bandeja de entrada” (servicio web )

- La recepción de un tránsito NCTS o tránsito NCTS-TIR, cuyo resultado es la generación en el sistema de la aduana de una declaración sumaria se considera como declaración de depósito temporal.

1.3 DECLARACION SUMARIA DE SALIDA

Análisis de riesgo

-Según el reglamento de seguridad R/CE 648/2005 que modifica el R/CE 2913/92, antes de la salida del TAC debe hacerse una análisis y control de riesgo sobre las mercancías.

-El análisis se hace en base a información previa a la salida, contenida en las declaraciones aduaneras que amparan la salida (exportación o tránsito) y en su defecto los contenidos en la nueva Declaración Sumaria de Salida (EXS).

Datos de seguridad en declaraciones aduaneras

-La EXS debe declararse siempre que no exista una declaración aduanera (exportación, tránsito, etc.) que ampare la salida del TAC y que contenga los datos específicos de seguridad:

-

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