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Gestion Administrativa De Comercio Internacional

Janaa241125 de Noviembre de 2012

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1. DECLARACION SUMARIA

1.1 De Entrada

¿En qué consiste?

-La Declaración Sumaria de Entrada (ENS) es una nueva declaración previa a la llegada de las mercancías al TAC .

-En base a ellas realizará un análisis de riesgo previo a la llegada de las mercancías al TAC.

-No sustituye a la Declaración Sumaria de Descarga, que a partir del 1-1-2011 se denomina Declaración Sumaria de Depósito Temporal (DSDT).

-Los números de registro de la(s) ENS debe incorporarse a la DSDT.

¿Dónde y cuando se presenta?

-En el primer punto previsto de entrada en el Territorio Aduanero Comunitario (TAC).

-Se debe declarar siempre con anterioridad a la llegada del medio de transporte (en algunos casos hasta 24 h. antes de su carga en origen (–contenedores por vía marítima-). Art. 184 bis del R/CE 2454/93.

¿Qué mercancías deben declararse?

-Todas las mercancías que vayan a llegar al primer punto del TAC, vayan o no a descargarse en dicho punto.

-Estarán exentas las recogidas en el art.181 quarter del R/CE 2454/93.

¿Quién debe presentar la declaración?

-La persona que introduzca la mercancía en el territorio aduanero comunitario o la persona que se haga cargo de su transporte o,

-Cualquiera de las siguientes personas:

- Aquellas que en cuyo nombre actúan las anteriores

- “cualquier persona que pueda presentar las mercancías ú ordenar su presentación ante la aduana”

-Un representante de cualquiera de las anteriores.

-El responsable principal de que se haya presentado la declaración es el “transportista” (definido en el art. 181 ter del R/CE 2454/93)

¿Es una única declaración por medio de transporte?

-Puede haber casos en los que existan varias ENS por medio de transporte, por ejemplo:

- Si hay diferentes países de destino, al menos una ENS por país de destino

- En el transporte combinado (ej. camiones sobre barco), al menos una ENS por cada camión.

¿Cuáles son los contenidos?

-Datos de los operadores (declarante, expedidores, destinatarios y transportista)

-Aduanas de llegadas (primeras y subsiguientes)

-Identificación de las mercancías (código, descripción, bultos, peso, etc.)

-Contenedores y precintos

-Datos relacionados con el transporte (identificación, método de pago, documentos de transporte, referencias,

-Países de paso, incluidos origen y destino.

-Aduanas subsiguientes

-Los operadores OEA tienen un contenido reducido.

Análisis y control de riesgo

-El análisis del riesgo se realiza antes de la llegada al TAC, en base a la información declarada.

-El posible control del riesgo se efectúa en la aduana de llegada efectiva de las mercancías.

- La actual declaración sumaria de descarga (DSD) a partir de 1-1-2011 pasa a ser Declaración Sumaria de Depósito Temporal (DSDT).

- La forma de presentación será siempre electrónica y deberá ser presentada por mismos operadores que hasta ahora, en general, el responsable del medio de transporte a la llegada.

- Los plazos para asignación de destino aduanero se conservan (20 o 45 días según el medio de transporte) hasta la entrada en vigor de las disposiciones de aplicación del Código Aduanero Modernizado (máximo el 24 de junio de 2013), donde el plazo pasa a ser ilimitado.

- La activación de la DSDT con la llegada del medio de transporte hace las veces de Aviso de llegada para la(s) ENS referenciadas en ella.

- Es necesario referenciar la(s) ENS previas y en su caso sus partidas en todas las partidas de la DSDT. Solo una ENS/partida por partida de la DSDT.

1.2 DECLARACION SUMARIA DEPÓSITO TEMPORAL

- La información de la(s) ENS contenidas en una DSDT afectan a la disponibilidad de las mercancías de ésta última, así por

Ejemplo:

- Si en una ENS o una de sus partidas hay necesidad de control de riesgo, éste puede hacer que una partida de la DSDT deba ser controlada antes del despacho o bien en el propio despacho de aduanas.

- Si una partida de la DSDT no tiene una ENS declarada o el sistema de la AEAT no la encuentra. Dicha parida de la DSDT queda no disponible para el despacho.

- Puede o no autorizarse un posible transbordo.

- La información de incidencias con la DSDT por razones de la(s) ENS referenciadas en ella se dará al declarante de la DSDT en un nuevo sistema de la AEAT denominado “Bandeja de entrada” (servicio web )

- La recepción de un tránsito NCTS o tránsito NCTS-TIR, cuyo resultado es la generación en el sistema de la aduana de una declaración sumaria se considera como declaración de depósito temporal.

1.3 DECLARACION SUMARIA DE SALIDA

Análisis de riesgo

-Según el reglamento de seguridad R/CE 648/2005 que modifica el R/CE 2913/92, antes de la salida del TAC debe hacerse una análisis y control de riesgo sobre las mercancías.

-El análisis se hace en base a información previa a la salida, contenida en las declaraciones aduaneras que amparan la salida (exportación o tránsito) y en su defecto los contenidos en la nueva Declaración Sumaria de Salida (EXS).

Datos de seguridad en declaraciones aduaneras

-La EXS debe declararse siempre que no exista una declaración aduanera (exportación, tránsito, etc.) que ampare la salida del TAC y que contenga los datos específicos de seguridad:

- Países de paso

- Indicador de circunstancias específicas (envío postal, suministro a buques o aeronaves, modo de transporte u OEA)

- Método de pago del coste del transporte.

- Código ONU de mercancía peligrosa

¿Quien debe presentar la EXS?

Su presentación puede ser realizada realizada por:

-La persona que haga salir las mercancías del territorio aduanero de la Comunidad o se haga cargo de su transporte

-Cualquier persona que pueda presentar las mercancías u ordenar su presentación a las autoridades aduaneras competentes

-Un representante de los anteriores

¿Donde y cuando debe ser presentada?

-En la última aduana antes de abandonar el TAC, pero puede ser presentada en otra aduana si la información es transmitida a la última antes de su salida.

-Debe ser presentada con anterioridad a la salida y en los plazos establecidos en los art. 592 ter y 592 quarter del R/CE 2454/93. (24h antes en marítimo con contenedores, 30 min. antes en aéreo desde aeropuerto comunitario, 1 h antes en carretera, etc.)

¿Cómo debe ser presentada?

-Al igual que las declaraciones de exportación y tránsito, la EXS debe ser presentada siempre de forma electrónica.

-Solo se presentará en papel (formularios de los anexos 45 del R/CE 2454/93) cuando se produzca una caída del sistema informático

¿Hay mercancías excluidas de la EXS?

-Además de las mencionadas exclusiones por haber sido declaradas en declaraciones de exportación o tránsito con datos de seguridad, están:

-Bajo ciertas condiciones, las mercancías no comunitarias en depósito temporal, depósito o zonas francas.

-Las recogidas en el art. 592 bis del R/CE 2454/93, como por ejemplo:

- Envíos por correo

- Equipaje personal

- Amparadas en cuaderno ATA y CPD

- Transportadas en buques de líneas marítimas regulares o en buques o aeronaves que circulen entre puertos o aeropuertos comunitarios sin escalas en el exterior del TAC.

2. CERTIFICADOS DE ORIGEN

2.1 FORM A

El Certificado de Origen FORM A (modelo A) permite importar en la Unión Europea productos originarios de los países del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG), a condición de que hayan sido transportadas directamente a la Unión Europea. El certificado podrá expedirse únicamente cuando se pueda utilizar como justificante a efectos de las preferencias generalizadas para las que se expide. Los países que se benefician del Sistema de Preferencias Generalizadas son países en desarrollo. Si se presenta una mercancía acogida al Sistema de Preferencias Generalizadas en una aduana comunitaria y a continuación se quiere rexpedir toda o parte de la mercancía a otra aduana comunitaria, así como a Suiza o a Noruega, el certificado original puede ser sustituido por otro expedido por la aduana donde se hayan presentado las mercancías. De este modo, la mercancía podrá también acogerse al Sistema de Preferencias Generalizadas, tras realizar las comprobaciones oportunas. Se puede solicitar un duplicado del Certificado de Origen FORM A en caso de robo o pérdida. En ese caso, en el mismo aparecería la indicación “duplicado” y produciría efectos a partir de la fecha de expedición del documento original.

Momento de expedición: Se expedirá una vez realizada la exportación y se pondrá a disposición del exportador. Organismo emisor: El certificado será expedido por organismos autorizados, autoridades aduaneras o bien gubernamentales del país de exportación.

Presentación: La autoridad competente del país de exportación deberá presentar el certificado a las autoridades aduaneras del Estado miembro de importación en un plazo máximo de diez meses contados a partir de la fecha de expedición.

Finalidad: Es el justificante de productos que se importan en la UE originarios de los países del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG).

Instrucciones para la correcta cumplimentación:

Casilla 1: Exportador

Nombre, apellidos, dirección completa y país

Casilla

...

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