Giros, Pagos, Reajustes E Intereses
dbarrera8 de Mayo de 2013
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1. INTRODUCCIÓN
El Código Tributario de Chile es el cuerpo legal que establece la normativa general de la tributación fiscal chilena. Es una de las fuentes principales del sistema tributario del país, y complementa a otras leyes como la de Impuesto a la Renta o a la de Impuesto a las Ventas y Servicios.
2. LOS TRIBUTOS.
Se pueden definir los tributos como “toda prestación pecuniaria exigible coactivamente por el Estado en virtud de leyes dictadas en ejercicio de su poder tributario”. Otra definición similar nos dice que “los tributos son prestaciones en dinero que el Estado en ejercicio de su poder de imperio exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines”
Características generales:
El tributo es una prestación en dinero, de modo que se excluyen las prestaciones personales o en especie a que eventualmente pueda estar obligado un sujeto a favor del Estado.
El tributo es exigible forzadamente por el Estado, su cumplimiento no es voluntario, el sujeto obligado no puede sustraerse a su cumplimiento.
La imposición o establecimiento de todo tributo se somete a un principio de legalidad, y ello quiere decir que su nacimiento y aplicación no está sujeto a la discrecionalidad de la autoridad administrativa sino a reglas fijas, por ello se afirma que no existe un impuesto sin una ley previa que lo establezca.
La imposición de un tributo emana del poder de imperio del Estado que es inherente a su soberanía, poder en virtud del cual el Estado se encuentra en situación de crear tributos y perseguir su cumplimiento forzado, radicándose esta facultad fundamentalmente en el Poder Legislativo, a través del cual nacen las leyes que establecen la carga tributaria, y el Poder Ejecutivo, encargado de velar por el control y cumplimiento de la obligación.
Los tributos recaen sobre una persona determinada, natural o jurídica.
A partir entonces de la creación e imposición de los tributos por parte del Estado surgirá un vínculo jurídico entre el Fisco, como sujeto activo o acreedor de la obligación tributaria, y un sujeto pasivo, genéricamente denominado contribuyente, que se encuentra obligado a una prestación pecuniaria a título de tributo.
Las normativas generales de los tributos chilenos están contenidas en el CÓDIGO TRIBUTARIO CHILENO, en donde se encuentran establecidos todos los puntos relacionados con esta materia.
En el presente informe analizaremos lo comprendido entre los artículos 37 al 57, correspondientes a GIROS, PAGOS, REAJUSTES E INTERESES.
3. DESARROLLO GENERAL DEL TEMA
3.1 EL GIRO DE LOS IMPUESTOS.
El giro es una orden del Servicio al contribuyente para que pague un impuesto y una orden al Servicio de Tesorerías para recibir dicho pago.
El giro es la orden competente emanada del Servicio en que se impone al contribuyente el deber de enterar en arcas fiscales un determinado valor, ya sea en virtud de una liquidación de impuestos o por la sola aplicación de la ley.
Los giros pueden ser:
Roles: Consisten en listas de contribuyentes afectos a un determinado impuesto.
Ordenes de ingreso: Tienen lugar cuando el Servicio ha hecho la determinación de un impuesto o la diferencia de un impuesto adeudado mediante liquidación, o cuando en los casos ya vistos cuando no existe liquidación y ésta se sustituye por un giro.
Requisitos del Giro:
Los giros deben ser emitidos por escrito, con fecha, número de orden, declaración o liquidación que le sirve de base y deben ser notificados en forma legal conforme a las reglas generales. Todo giro debe indicar el plazo en que debe ser pagado el impuesto. Cuando el giro ha sido precedido de una liquidación, debe además guardar coincidencia con la liquidación, es decir, debe tratarse de una misma cantidad pues en caso contrario es susceptible de ser reclamado.
Oportunidad del Giro:
Procede el giro de los impuestos cuando efectuada una liquidación ella no es reclamada dentro del plazo de 60 días (art.24 inc.2).
Asimismo, procede el giro cuando habiéndose interpuesto el reclamo de una liquidación, el Director Regional en sentencia de primera instancia se haya pronunciado rechazando el reclamo del contribuyente (art.24 inc.2).
A petición del contribuyente el giro puede efectuarse de inmediato, con anterioridad a los plazos señalados (art.24 inc.3).
Tratándose de impuestos sujetos a retención, recargo o traslación no declarados y según lo ya dicho el giro se hará de inmediato (art.24 inc.4).
Efectos del giro:
Cuando es procedente, el giro fija o determina exactamente la cantidad a pagar.
La notificación del giro interrumpe los plazos de prescripción (art.201).
El giro permite la formación de un título ejecutivo para el procedimiento de cobranzas ejecutivas.
3.2 EL PAGO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
El pago es la prestación de lo que se debe. En materia tributaria el pago implica la satisfacción completa del impuesto, y ello significa que el contribuyente o responsable del impuesto se encuentra sujeto al deber de enterar en arcas fiscales la suma total adeudada.
El pago debe realizarse en la Tesorería General de la República mediante dinero en efectivo o con vale vista, letra bancaria o cheque debiéndose en estos casos indicar al reverso el impuesto que se paga, período y nombre del contribuyente. El Tesorero General de la República puede autorizar el pago de impuestos mediante tarjetas de crédito siempre que ello no implique costo alguno para el Fisco.
El Tesorero General de la República puede facultar al Banco del Estado y Bancos comerciales para recibir el pago de los impuestos. El pago mediante documentos puede enviarse también mediante carta certificada, pero cualquier error u omisión hace incurrir al contribuyente en sanciones e intereses penales.
Pago oportuno de impuestos: Si el pago es oportuno, es decir, ha sido realizado en la oportunidad y forma señalada por la ley, extingue la obligación pertinente hasta el monto de la cantidad enterada, pero el recibo de éste no acredita que el contribuyente se encuentre al día en el cumplimiento de la obligación respectiva.
El pago debe ser comprender la totalidad de las cantidades incluidas en los respectivos boletines, giros y órdenes. Si el impuesto debe enterarse en cuotas el pago abarcará la totalidad de la cuota correspondiente (art.47).
Los pagos parciales: se considerarán como abonos a la deuda sujetándose la parte no cancelada a reajustes, intereses y multas. Los pagos parciales no suspenden los procedimientos de ejecución y apremio sobre el saldo insoluto.
Pago de impuestos fuera de plazo: El pago fuera de plazo presupone la mora del contribuyente (el día interpela por el hombre). La mora es el retardo injustificado en el cumplimiento de la obligación. El pago fuera de plazo da lugar a las siguientes consecuencias:
4. LA TASA
Es el monto del impuesto que corresponde aplicar a cada unidad de base imponible, monto que puede expresarse en una cantidad fija o porcentual de la base misma.
La tasa es el factor que aplicado a la base imponible determina el impuesto a pagar.
Pueden distinguirse:
Tasa de monto fijo: el monto del impuesto está fijado por la ley, sin relación con la base imponible.
Tasa porcentual: En este caso la tasa corresponde a un valor porcentual, la que puede ser fija o variable. En el caso de la tasa variable, ella varía como consecuencia de la variación de la base imponible. En el último caso la tasa puede ser progresiva o regresiva. La tasa progresiva es aquella que aumenta en la medida que aumenta base imponible.
4.1 REAJUSTES
El impuesto que no es pagado oportunamente se reajustará conforme a la variación que experimente el índice de Precios al Consumidor entre el último día del segundo mes que precede al de su vencimiento, y el último día del segundo mes que precede a su pago. El impuesto pagado fuera de plazo pero dentro del mismo mes calendario de su vencimiento no será objeto de reajuste. (Art.53 inc.1 y 2).
4.2 INTERESES
Además, el contribuyente que paga impuestos fuera de plazo estará afecto a un interés penal de 1,5% por cada mes o fracción de mes de atraso, el cual se calcula sobre el valor reajustado (art.53 inc.3).
La condonación total o parcial de intereses puede ser otorgada por el Director Regional conforme al art.6 letra B nº4. La condonación es total en el caso que el Servicio haya incurrido en un error en el giro del impuesto o los intereses penales se hayan originado por causas no imputables al contribuyente. La condonación puede ser total o parcial si el contribuyente probare que ha actuado con antecedentes que hagan excusable su omisión tratándose de impuestos adeudados que resultaren de una liquidación, re liquidación o giro; y también, si el contribuyente o responsable del impuesto voluntariamente formule una declaración omitida o presentare una declaración complementaria que arroje mayor impuesto que la original y probare haber actuado con antecedentes que hagan excusable la omisión incurrida. Además, el Tesorero General de la República conforme al art.192 inc.2 puede condonar total o parcialmente intereses y sanciones
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