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Glsario De Terminos Salud Ocupaciona

faepar13 de Agosto de 2011

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GLOSARIO DE TERMINOS

Accidente de trabajo: Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. También, es aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Afiliación: Es el proceso mediante el cual las empresas y sus trabajadores ingresan al Sistema General de Riesgos Profesionales a través de una ARP. Afiliados: Son los trabajadores que tienen cobertura en el Sistema General de Riesgos Profesionales. Beneficiario: Son las personas o empresas que después de realizado el respectivo estudio, acreditan el derecho a recibir el pago de una incapacidad temporal, una incapacidad permanente parcial, un auxilio funerario, una pensión de invalidez o una pensión de sobrevivientes.

Capacidad laboral: Es el conjunto de las habilidades, destrezas, aptitudes o potencialidades de orden físico, mental y social de un individuo que le permiten desempeñarse en un trabajo habitual.

Centro de trabajo: Se entiende por centro de trabajo a toda edificación o área a cielo abierto destinada a una actividad económica en una empresa determinada. Cuando una empresa tenga más de un centro de trabajo podrán clasificarse los trabajadores de uno o más de ellos en una clase de riesgo diferente, siempre que se configuren las condiciones. Clase de riesgo: Codificación definida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para clasificar a las empresas de acuerdo con la actividad económica a la que se dedican. Existen cinco clases de riesgo, comenzando desde la I hasta la V.

Clasificación de la empresa: Se entiende por clasificación de la empresa el acto por medio del cual el empleador clasifica a la empresa de acuerdo con la actividad principal, dentro de la clase de riesgo que corresponda y aceptada por la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP). Cobertura: Periodo durante el cual, una persona o una empresa está activa en el Sistema y tiene derecho a recibir los servicios que presta SURATEP, ya sea directamente o a través de terceros.

Decreto 1295 de 1994: Es el decreto por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Deducciones en una pensión: Son los descuentos que se realizan del valor de las mesadas y que son autorizados por los pensionados: afiliación a EPS y Cajas de Compensación.

Desafiliación: Es el proceso mediante el cual una empresa y sus trabajadores se retiran del Sistema General de Riesgos Profesionales o de una ARP en particular para trasladarse a otra. Discapacidad: Término genérico que indica los aspectos negativos de la interacción entre un individuo con una condición de salud y su entorno (ambiente físico, social y actitudinal) en el cual la gente vive y dirige sus vidas.

EPS-C: Entidades Promotoras de Salud Contributivas.

EPS-S: Entidades Promotoras de Salud Subsidiadas. Entidades autorizadas por la Superintendencia de Salud para administrar los recursos del régimen subsidiado. Es la entidad autorizada por la Secretaria de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud para que preste a los afiliados los servicios de salud correspondientes al POS Subsidiado. Enfermedad Profesional: Es todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, en el medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que ha sido determinada como tal por el Gobierno Nacional.

EPS: Entidad Promotora de Salud. Su función principal es inscribir, afiliar, carnetizar y garantizar la prestación de los servicios de salud correspondientes al POS a la población que pertenece al régimen contributivo. Equidad: Desarrollo de la favorabilidad del estado hacia la inclusión de las personas con discapacidad física, sensorial y cognitiva

ESE: Empresa Social del Estado. Son los hospitales y Centros de salud adscritos a los entes territoriales, prestadores de servicios de salud.

Factores de riesgo: Es una característica o circunstancia detectable en un individuo, un grupo, la comunidad o el ambiente, asociada con la probabilidad incrementada de generar un daño a la salud. Fuente de lesión: Objeto, elemento, sustancia o microorganismos que causó la lesión al trabajador. I.B.C. Ingreso Base de Cotización: Es el total de salario devengado durante el periodo. Se utiliza para pagar las incapacidades temporales y los auxilios funerarios. Un Ingreso Base de Cotización para salarios integrales es del 70% de dicho monto. Un IBC no puede ser inferior a un salario mínimo mensual vigente ni superior a 20 salarios mínimos mensuales vigentes. El Ingreso Base de Cotización (IBC) puede diferir del reportado a Pensiones y a Salud cuando se presentan novedades. La cotización por bonificaciones que constituyan salario, se hace proporcional a los días laborados. Se aproxima al múltiplo de mil más cercano.

I.P.P. Incapacidad Permanente Parcial: Es cuando al afiliado se le presenta una disminución definitiva, igual o superior al 5%, pero inferior al 50% de su capacidad laboral, para la cual ha sido contratado o capacitado, se le reconocerá una indemnización en proporción al daño sufrido, equivalente a una suma no inferior a un salario base de liquidación, ni superior a 24 veces dicho salario. I.P.S: Institución Prestadora de Servicios de Salud.

I.T. Incapacidad Temporal: Es cuando a causa de un accidente, el trabajador debe ausentarse de su trabajo por un período de tiempo superior a un día. Durante el tiempo que dure la incapacidad, el afiliado recibirá un subsidio equivalente al 100% de su salario base de cotización. Se reconoce esta prestación por un máximo de dos períodos de 180 días cada uno.

IBL: Ingreso Base de Liquidación Promedio mensual de cotización de los seis (6) o doce (12) meses, o fracción de meses, dependiendo si el caso corresponde a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional. Se utiliza para pagar las indemnizaciones por incapacidad permanente parcial y las pensiones de invalidez y de sobrevivientes.

Incapacidad: Pago realizado cuando por el cuadro agudo que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impide desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado. Equivale al 100% del salario base de cotización, calculado desde el día siguiente al que ocurrió el accidente de trabajo, o se diagnosticó la enfermedad profesional, y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez total o su muerte.

Indemnización: Valor único cancelado al trabajador que como consecuencia de un AT o una EP, disminuye su capacidad laboral en un porcentaje superior al 5% e inferior al 50%. Irritantes: Son todas las sustancias que debido a su acción química producen inflamación al entrar en contacto con la piel, las mucosas u otro tejido interno o externo del organismo. Los factores que indican la gravedad del efecto son la concentración de la sustancia en el aire o solución y el grado de solubilidad.

Ley 776 del 17 de diciembre de 2002: Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Mesada: Valor que se paga mensualmente a los beneficiarios de las pensiones, el último día hábil de cada mes. Esta no puede ser inferior a un SMLMV ni superior a veinte veces dicho salario. Mesada adicional: Valor que se paga en los meses de junio y de diciembre y que equivale a 30 días de la pensión correspondiente.

Novedades de pago: Registro de información por afiliado que suministran las empresas, en el cual se reportan las novedades ocurridas en un mes específico, tales como: vacaciones, incapacidades, ingresos, retiros, licencias, días cotizados, etc.

P.A.T: Reporte de Presunto Accidente de Trabajo PAB: Plan de Atención Básico. Panorama de Factores de Riesgo (PFR): Es la herramienta que permite hacer un inventario cualificado de los diferentes riesgos a los que están expuestas las personas involucradas en los procesos productivos. Sirve para diagnosticar, priorizar y dirigir las acciones de control de los riesgos.

Patología: Alteración de la condición de salud de un individuo. Pensión de invalidez: Es el monto que recibe mensualmente el afiliado que ha sido calificado como inválido como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Este monto varía de acuerdo con: • Cuando la invalidez es igual o superior al 50% e inferior al 66%, tendrá derecho a una pensión equivalente al 60% del ingreso base de liquidación. Cuando la invalidez es igual o superior al 66%, tendrá derecho a una pensión equivalente al 75% del ingreso base de liquidación. • Cuando el inválido requiere del auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión equivale a un 15% de incremento en el valor de la pensión anteriormente mencionada. Esta pensión se ajusta anualmente, el primero de enero de cada año, en el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor total nacional, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior.

Pensión de sobrevivientes: Es el valor de la pensión que se origina con la muerte de un afiliado como consecuencia de un accidente de trabajo o

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