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Graduación De Creditos

HarifJair5 de Noviembre de 2014

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Graduación de créditos

Tomando en consideración lo dispuesto en los Artículos 217 al 228 de la ley de concursos mercantiles, realiza una lista de todos los tipos de créditos que pueden ser reconocidos en el Juicio de Concurso Mercantil. Deberás enlistarlos en el orden en que deben ser pagados y señalarás un ejemplo de cada tipo de crédito. Puedes realizar la actividad de manera individual o parejas.

Acreedores concursales

Son todos los acreedores que deben cobrar sus créditos dentro del concurso, con la prelación que les corresponda. La Ley de Concursos Mercantiles distingue 3 grupos:

1. Acreedores del concursado: Contraídos directamente por el comerciante, antes de la declaración de concurso.

2. Acreedores contra la masa: Son consecuencia de la formación del concurso, ejemplo: deudas generadas para su administración, seguridad y venta de bienes, especialistas. Agrega la protección constitucional de derechos laborales, pese a que estén devengados al declararse el concurso.

3. Acreedores fiscales sin garantía real y laborales: distintos de los que son créditos contra la Masa.

Los créditos en la quiebra se clasifican en:

• Singularmente privilegiados: Son créditos singularmente privilegiados los de gastos de entierro del quebrado y los de la enfermedad que haya causado su muerte

• Garantía real: Créditos con garantía real son los prendarios y los hipotecarios

• Privilegio especial: Créditos con privilegio especial son los que según el Código de Comercio o leyes de la materia lo declaren u otorguen un derecho de retención.

• Comunes: Los créditos diversos de los mencionados son créditos comunes.

Acreedores concursales del concursado (art 217)

I.- Singularmente privilegiados por gastos de entierro. Singularmente privilegiados por gastos de la enfermedad que causó la muerte del comerciante. La sentencia de concurso debe ser posterior al fallecimiento. Obedecen a razones humanitarias y deben limitarse prudencialmente por el Juez

II.- Con garantía real hipotecaria o prendaria. Se garantiza el cumplimiento y preferencia en el pago con el producto de la garantía sobre bien determinado con que nació. Debe atenderse al cumplimiento de formalidades.

III.- Acreedores con privilegio especial. Una ley les asigna expresamente privilegio especial (el producto de la venta de un bien cubrirá un crédito con preferencia sobre otros) o derecho de retención (facultad del acreedor que posee un bien del deudor para retenerlo mientras no se cumpla la obligación; no subsiste la retención sino que se transforma en privilegio).

IV.- Acreedores comunes. No están descritos en otro artículo de la L. C. M. y los remanentes insolutos de créditos garantizados o con privilegio.

Acreedores concursales contra la masa (art 224)

I.- Laborales contra la Masa. Aumenta los salarios a los devengados en los 2 años anteriores a la sentencia de concurso. Se generaron antes de ésta.

II.- Para administración de la Masa. Deben contraerse por el comerciante con autorización del conciliador, por éste cuando tiene administración o por el síndico.

III.- Gastos de seguridad, refacción, conservación y administración. Contraídos para atender gastos normales de ese tipo.

IV.- Diligencias judiciales o extrajudiciales. Practicadas por el comerciante o en su contra.

V.- Honorarios y gastos de especialistas. Se regulan mediante Reglas Generales emitidas por IFECOM. Los gastos deben ser estrictamente necesarios y comprobados. Se liquidan mediante incidente.

Acreedores concursales dispuestos en el art 221

a).- Acreedores fiscales sin garantía real

b).- Laborales distintos de los que son créditos contra la Masa

c).- Remanente insoluto de créditos fiscales que en principio contaban con garantía real.

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