Grupo Vulnerable Privado De Libertad
yenery29 de Mayo de 2014
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder Popular Para la Educación
Programa de Formación de Grado
Universidad Bolivariana
Aldea “Juan Bautista Castro”
Estudio Jurídico
7to Semestre
Estado –Miranda Bolivariano
Grupo Vulnerables:
Hombres y Mujeres Privados de Libertad y Ex privado de Libertad
Minorías Sexuales:
Homosexuales, Bisexuales y Transexuales
Abogada:
Adriana Vásquez Triunfadora:
Mariluz Useche CI. 12667426
El Llanito 24 de Abril de 2014
Informe de los privados de libertad
Centro penitenciario “El Rodeo”
Autor: Héctor David Gonzales
Edad: 42
Sexo: Masculino
“Barrio Chino”
Gracias por su grata participación en esta mini entrevista hoy día 13 de abril a las 1:38 pm día domingo para la estudiante de estudio jurídico.
No es de extrañar, pues, el estado ruinoso de los establecimientos penales, el fuerte hacinamiento en que viven los privados de libertad, la prevalencia histórica del número de procesados sobre los condenados, la existencia de un personal penitenciario insuficiente e inadecuado todo lo cual contribuye a la constante violación de todos y cada uno de los derechos de los reclusos, empezando por los fundamentales:
A la vida e integridad personal
En los últimos días 10 años han Muerto en las cárceles 4000
Individuo que fueron heridos como 6000
En la educación formal estuvieron excluidos
Salud fueron vulnerado sus derecho por falta de médicos y medicinas porque había un deterioro total de locales y equipos
Falta de higiene
Los espacio de alimentación son ineficiente
Enfermedades contagiosas
Trabajo del 1% de los recluso realizan actividades productiva
Por su parte, la sociedad en general, frente a la situación de los derechos humanos de los reclusos, suele reaccionar con indiferencia y repulsión, rechazando que se deba respetar sus derechos, anteponiéndolos siempre a los derechos de las víctimas. Sin embargo, durante el lapso anteriormente señalado algunos sectores sociales, mayormente el empresarial, el religioso y el universitario, se han involucrado con el problema y participado de diferentes manera en acciones tendientes a resolverlos, pero mayormente con enfoque asistencial. Este paradigma ha empezado a cambiar en los últimos 10 años con el surgimiento de organizaciones orientadas específicamente a favorecer la garantía de los derechos de los reclusos, a las cuales se han unido grupos de familiares y ex reclusos.
Análisis de los privados de libertad:
Estas persona que no cuentan con una situación personal favorable ya que por una u otra circunstancia del destino fueron privados de libertad para cumplir con lo requerido por la ley este es un tema carcelario no es un problema aislado ni de pertenencia a un determinado grupo. Sin ánimo de justificar, es una deuda social que tiene el Estado principalmente con las clases menos favorecidas, ya que han sido ellos los que han sufrido las consecuencias de las profundas desigualdades, y esto, sin lugar a dudas, las ha llevado a un círculo vicioso, yendo a parar a recintos carcelarios que no contribuyen de modo alguno a la rehabilitación del individuo, sino que, por el contrario, lo predispone de manera negativa ante la sociedad".
En vista de toda esta investigación menciono unos artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
En el caso de los derechos humanos de los hombres y mujeres privados, ex privados de libertad en Venezuela, tenemos la fuente principal de estos derechos los tenemos en la Constitución Nacional y donde no se hace ninguna diferenciación entre seres libres y encarcelados por lo cual los derechos que esta establece son igualmente exigibles por los y las privadas de libertad,
El artículo 19 de nuestra Carta Magna que establece:
"El estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del poder público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados de derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen"
(Análisis)
Que las medidas que se toman en contra de las violaciones de los derechos humanos que sea humillación, atropello, o detención indebidas. puede dirigirse o quejarse ante los órganos internacional para solicitar el amparo a sus derechos humano
Por otra parte es importante destacar que en la Constitución Bolivariana de Venezuela de 1.999 se avanzó en lo referente a garantizar el respeto de los derechos humanos de los hombres y mujeres privados de libertad
Todos los privados de libertad procesados y condenados tienen derechos reconocidos en Convenios y Pactos internacionales, consagrados en las Constituciones y desarrollados en las legislaciones internas de los países. En Venezuela el reconocimiento de los derechos de la población reclusa tiene base constitucional (principalmente en los artículos 46y49 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela CRBV)
El artículo 46 y 49 de nuestra Carta Magna que establece:
Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.
2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.
4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.
(Análisis) Se le hace referencia a los malos tratos y tortura de los detenidos para sacarle la información o por castigo
Por otra parte es importante destacar que en la Constitución Bolivariana de Venezuela de 1.999 se avanzó en lo referente maltrato por la autoridad
Articulo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a
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