Grupos Vulnerables: Niños, Niñas Y Adolescentes
zaiddyth6 de Noviembre de 2012
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SOBRE GRUPOS VULNERABLES: Niños, Niñas y Adolescentes
Al enfocar este tema, queremos recordar la definición de:
GRUPOS VULNERABLES: Se denominan así a todos aquellos grupos de personas afectadas por condiciones que crean desigualdades. La pobreza es la más importante de esas desigualdades, ella no solo se refiere a la carencia de medios económicos, sino también a limitaciones culturales, mentales, etc.). También son factores condicionantes la minusvalía, origen étnico, edad, ciertas enfermedades contagiosas (lepra, VIH/sida), expresidiarios, entre otros.
Ocupa un lugar preponderante entre los grupos vulnerables el de niños, niñas y adolescentes.
Además, debemos saber que, de acuerdo con el Art. 2 de la LOPNA, se entiende por niño o niña a toda persona con menos de 12 años de edad y por adolescente a toda persona con doce años o más, pero menos de 18 años de edad.
NIÑOS/AS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN VULNERABLE: Son aquellos que tienen bajas posibilidades de desarrollarse normalmente e integrarse funcionalmente a la sociedad, dadas ciertas condiciones familiares y sociales de alta vulnerabilidad vinculadas a la extrema pobreza. Entre estos factores están los ambientes de inestabilidad familiar, deserción escolar, violencia intrafamiliar, trabajo prematuro y embarazo precoz, así como las características barriales con altos niveles de violencia, criminalidad y drogadicción, los cuales a su vez, provocan muertes prematuras y perpetúan el ciclo de pobreza.
REFERENCIA DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra desde el artículo 75 al 78 los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Adicionalmente, se cuenta con la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), del 2 Octubre de 1998, modificada en Agosto 2009, la cual tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción (Articulo 1, LOPNA).
Resulta oportuno indicar que con ocasión a la aprobación de la convención sobre los Derechos del Niño, el 20 de noviembre 1989, el Estado venezolano promulgó la Ley Aprobatoria sobre la Convención de Derechos del Niño, publicada en Gaceta Oficial Nº 34.541, de fecha 29 de agosto de 1990, siendo dicha Convención fuente directa para la elaboración y promulgación en el año 1998 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual viene a derogar la Ley Tutelar del Menor vigente desde el año 1980, incorporando un cambio paradigmático, en el entendido que sustituye la doctrina de "situación irregular" que concebía a los niños como objetos de tutela por la novedosa doctrina de Protección Integral como sujetos plenos de derechos, pues, reconoce a los niños y adolescentes como un sector fundamental de la población que debe recibir la atención necesaria para su pleno desarrollo, a la vez que le garantiza el derecho a participar activamente en todo lo que les concierne.
A tal afecto, dicha Ley acoge la Doctrina de la Protección Integral, haciendo referencia a ésta en su Exposición de Motivos como "Un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales que constituyen su marco referencial. Tiene su antecedente directo en la "Declaración Universal de los Derechos del Niño", y se condensa en seis instrumentos básicos, a saber:
• la Convención Internacional de los Derechos del Niño,
• las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Reglas de Beijing),
• las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para los Jóvenes Privados de Libertad,
• las Directrices de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Directrices de Riyadh),
• el Convenio N°138 y
• la Recomendación N°146 de la Organización Internacional del Trabajo y la Carta de la UNESCO sobre la educación para todos.
Doctrina de Protección Integral establece algunos principios que le dan sustento como lo son: el niño como sujeto de derechos, el interés superior del niño, la prioridad absoluta, la participación y el rol fundamental de la familia.
La Protección integral es definida por YURY BUAÍZ como "El con junto de acciones, políticas, planes y programas, que con prioridad absoluta, se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad, para garantizar que todos los NNA, gocen de manera efectiva y sin discriminación, de los derechos humanos a la supervivencia, al desarrollo y a la participación, al tiempo que atiende las situaciones especiales en que se encuentran los niños individualmente considerados, o determinando grupos de niños que han sido vulnerados en sus derechos".
ARTÍCULOS RELEVANTES DE LA LOPNA
La LOPNA consta de 685 artículos, los más importantes e innovadores son:
- Del Título I de las Disposiciones Directivas:
Artículo 3°. El artículo 3 contempla la igualdad de los NNA, es decir, prohíbe la discriminación por raza, credo, sexo, posición económica, origen social, discapacidad o enfermedad, entre otros.
Articulo 7º. (PRIORIDAD ABSOLUTA) El artículo 7 establece que el estado, la familia, y la sociedad deben asegurar con PRIORIDAD ABSOLUTA todos los derechos de los NNA.
También se dispone la preferencia de los NNA en la políticas públicas, en el presupuesto nacional, en el acceso a los servicios públicos y en la protección y socorro en cualquier circunstancia.
Artículo 8° (INTERES SUPERIOR). El artículo 8 precisa que el estado, la familia, y la sociedad deben asegurar el desarrollo integral y el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos y garantías de los NNA.
- Del Título I Capitulo I. Los Derecho Garantías y Deberes:
Entre los derechos establecidos se encuentran: derecho a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la protección en casos de conflictos armados, a la educación, acceso a la información, a preservar su identidad, al nombre y nacionalidad, a no ser separado de sus padres y a conocerlos, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, a la recreación y la cultura, a la protección y seguridad, a la participación libre y al desarrollo.
Los NNA tienen derecho a ser protegidos de la explotación sexual, traslado ilícito; la prohibición de esclavitud servidumbre y trabajo forzoso; así como la venta de licores y cigarrillos que inducen al vicio.
Entre los deberes están: honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsable, siempre y cuando sus órdenes no violen los derechos y garantías e los niños; respetar los derechos y garantías de las demás personas; cumplir sus obligaciones en materia de educación; honrar a la Patria y sus símbolos; cualquier otro deber que sea establecido en la ley.
Artículo 32. Este articulo es uno de los avances más significativos en materia de amparo infantil en LOPNA, ya que incorpora el derecho a la integridad personal de esta población y que siete años después fue sometida a una importante reforma. Desde entonces, se incluyó la prohibición explícita de cualquier tipo de castigo físico y humillante, al consagrar el derecho al buen trato, lo que convirtió a Venezuela en uno de los países de mayor avanzada legislativa en materia de protección infantil.
Artículo 50. El artículo 50 dice que el estado debe garantizar a los niños y adolescentes el derecho a ser educados e informados sobre salud sexual y reproductiva, maternidad y paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos, de acuerdo a su edad y capacidad. Los adolescentes mayores de 14 años de edad tienen derecho a solicitar por sí mismos y a recibir servicios.
Artículo 53. El artículo 53 contempla el derecho a la educación.
Artículo 60. El artículo 60 establece que el Estado debe garantizar a todos los NNA indígenas, regímenes, planes y programas de educación que promuevan al respeto y la conservación de sus culturas.
Artículo 61. El artículo 61 asienta que el Estado debe garantizar los NNA con necesidades especiales el disfrute efectivo y pleno del derecho a la educación, así como programas de educación específicos, de acuerdo a sus necesidades.
Artículo 80. El artículo 80 se refiere a que todos los NNA tienen derecho a opinar y ser oídos, pueden expresarse libremente en asuntos de su interés, además, sus opiniones deben ser considerados en función de su desarrollo. Este es uno de los artículos más novedosos de esta ley.
- Del Título III. Sistema Rector Nacional para la protección integral de niños, niñas y adolescente
El sistema de protección del niño y del adolescente se denomina así porque todos sus componentes son importantes y trabajan articuladamente. La LOPNA lo define como el conjunto de órganos, entidades y servicios que formulan, coordinan, integran, orientan, supervisan, evalúan y controlan las políticas, programas y acciones de interés público para la protección debida a los NNA.
Para proteger todos esos derechos, la LOPNA creó el Sistema de Protección del Niño y del adolescente (Art.117), dividido tal como
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