Guía de Civil “Segundo Parcial”
Lisania QuezadaApuntes4 de Mayo de 2017
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Guía de Civil “Segundo Parcial”
Propiedad
- Concepto de propiedad
Es un derecho real que otorga poder jurídico a una persona que ejerce de forma directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla de forma total, siendo oponible a terceros.
- Evolución histórica de la propiedad
Etapa 1 “La propiedad en el derecho romano, desde el primitivo hasta Justiniano”
- El derecho de propiedad era clasista, solo podía ser ejercida por los ciudadanos romanos
- Tenía los elementos de Jus utendi, fruendi, y abutendi
Tenía 3 características:
- Absoluto: Porque el Estado Romano no podía interferir, limitar o restringir la propiedad
- Exclusivo: Solo el titular disponía de su derecho de propiedad
- Perpetuo: Porque se transmitía al heredero
Etapa 2.- A partir de Justiniano hasta el código civil francés o código de napoleón-(1804)
- En la época de Justiniano la propiedad pertenece al derecho de gentes suprimiendo así, las diferencias de carácter político en la propiedad
- Etapa feudal: Se privó a los ciudadanos del derecho de propiedad, teniendo los señores feudales dominio sobre las tierras, para usar, disfrutar y disponer de bienes, formándose imperios para mandar sobre los vasallos.
- Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano 1781
Establece:
- El derecho de propiedad es innato y anterior a la sociedad
- El Estado puede reconocerlo, pero no crearlo
- Es absoluto e inviolable
Etapa 3.- La evolución sufrida por el derecho de propiedad en los códigos 1870 y 1884, relacionados con el código de napoleón y con los preceptos contenidos en la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789
- El interés público está por encima del interés privado y por tanto el derecho de propiedad no es inviolable
- Está sujeto a las limitaciones que fijen las leyes (art. 822)
- Puede ser inviolable en los casos de utilidad pública y previa indemnización, modificando el derecho o extinguirlo mediante expropiación.
Etapa 4.- El derecho de propiedad en la actualidad, tesis de Duguit.
- El derecho de propiedad nace con motivo de vivir en la sociedad (no es innato)
La propiedad debe de cumplir con la solidaridad social. Generándose deberes para los gobernados y gobernante:
- Realizar aquellos actos que impliquen un perfeccionamiento de la solidaridad social.
- Abstenerse de ejecutar actos que lesionen la solidaridad social.
- Medios o formas de adquirir la propiedad
- Adquisición a título oneroso: Requiere el pago de cierto valor, dinero, bienes o prestación de servicio
- Compra-venta
- Permuta
- Sociedad
- Adquisición a título gratuito: No requiere ninguna contraprestación
- Donación
- Herencia
- Legado
- Formas atributivas. Son aquellas que transfieren por si solos el derecho real, es decir, se adquiere el dominio por sí solo.
- Formas declarativas. Es aquella forma que permite al beneficiario hacerse dueño de un derecho real, con la intervención de un tercero: como un juez, notario, etc.
- CONTRATO: forma atributiva
- LEY: forma atributiva o declarativa.
- OCUPACIÓN: forma atributiva.
- ACCESIÓN: forma atributiva.
- PRESCIPCIÓN: forma declarativa.
- ADJUDICACIÓN: forma declarativa.
- HERENCIA: forma declarativa.
- Contrato: El contrato es la forma más eficaz para la transmisión del dominio por sí solo, a título particular oneroso o gratuito y sobre cosas ciertas y determinadas, siempre que el objeto sea posible y cierto.
- Compra de la esperanza: Cuando el contrato sea sobre objetos inciertos e indeterminados, no produce la propiedad, sino hasta que la cosa se vuelve cierta y determinada.
- Ley: La norma en una situación jurídica abstracta que prevé un conjunto de situaciones que vendrían a realizarse cuando ciertas personas determinadas originan un acto o un hecho jurídico.
- La ocupación y sus formas: Forma de adquirir el dominio sobre bienes muebles determinados. Requisitos:
- La detentación de una cosa.
- Ejecutar la detentación en forma permanente y con ánimo de adquirir el dominio
- Recaer en cosas que no tengan dueño o cuya legítima procedencia se ignore
Formas
- Adquisición de un tesoro.
- Adquisición de animales por caza
- Adquisición de animales y otros productos por la pesca
- Adquisición de determinadas aguas que no sean propiedad de la nación.
a) Adquisición de un tesoro
Tesoro: Deposito oculto de dinero, alhajas o bienes preciosos cuya legitima procedencia se ignora. Supuestos:
- Si el tesoro es descubierto por el dueño en un bien mueble o inmueble de su propiedad le pertenece el 100% del tesoro(art.864)
- Si el tesoro oculto se descubre en un bien mueble o inmueble ajeno, de forma casual, le corresponde el 50% y el 50% al propietario (art.865),
- Si lo buscaré con consentimiento del dueño se distribuirá conforme lo estipulado entre ellos, o por mitad. (art.869)
- Si el tesoro no se es casual, sino que se descubre de manera deliberada en propiedad ajena, el 100% pertenece al dueño, y se le deberá pagar los daños y perjuicios, y costos de reponer las cosas a su primer estado.
- Cuando el tesoro comprenda bienes preciosos importantes para la historia, religió o cultura, el descubridor no se puede quedar con ellos, pero se le otorga el valor de los bienes que se repartirá conforme a las fracciones I y II, dependiendo el caso.
b) Adquisición de aguas: Las aguas solo pueden ser captadas cuando estas no son pertenecientes a la nación ni a los particulares, tales son los casos de:
- El agua de lluvia
- Manantiales que vengan de fuentes que no pertenezcan a la nación o a los particulares.
c)Adquisición de determinados animales o bienes por medio de la caza o de la pesca
- Reglamentación civil: se establece los requisitos para la forma de ocupación
- Reglamentación administrativa (Ley Federal de caza): Determina las épocas, requisitos necesarios, instrumentos autorizados y no permitidos, y los lugares para el ejercicio del derecho de pesca y caza.
- Se necesita tener la posesión para adquirir la calidad de dueño del animal (847)
- La posesión se adquiere por la captura del animal en redes o muerto por actos venatorios (perseguir, vigilar)
Formas de la Caza
- En propiedad particular se necesita la autorización del dueño para comenzar la caza o continuar la empezada en terreno público. (art.845)
- Si el animal herido, muere en propiedad ajena, el propietario deberá entregarlo al cazador o permitir que entre a buscarlo (art 849)
- Los animales sin marca que se encuentren en una propiedad se presumirán que son del dueño, mientras no se pruebe lo contrario o no tenga cría de la raza del animal (art842)
- Los animales bravíos que se escapen del encierro, podrán ser destruidos o capturados por cualquiera. El dueño podrá recuperarlos si indemniza los daños y perjuicios ocasionados. (art861)
Formas de la pesca
- El derecho de pesca en aguas particulares pertenece a los dueños del predio (art. 857)
- L pesca y el buceo de perlas en aguas de dominio público se regirá por las leyes y reglamentos respectivos (art. 856)
3.4 La accesión y sus formas
Accesion: Es el medio de adquirir la propiedad mediante una extensión de dominio sobre una cosa secundaria que se una o incorporé de forma natural o artificial, pertenece al dueño de la cosa principal por virtud del derecho de accesión. Esta siempre supone dos cosas que llegan a unirse, mezclarse o confundirse.
Nota: el propietario no se hace dueño de los frutos y crías o todo lo que produzca la propiedad a través de la accesión, lo hace por medio del ius fruendi.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES:
- Lo accesorio sigue la suerte de lo principal
- Nadie puede enriquecerse sin causa, a costa de otro.
CLASIFICACIÓN:
- Accesión natural se aplica el primer principio, y se tiene las siguientes formas:
- aluvión
- avulsión
- nacimiento de una isla
- mutación del cauce de un río
- Accesión artificial. Se aplica el segundo principio, y se presenta en:
- Muebles, que a su vez se manifiesta por la: incorporación, confusión, mezcla y especificación
- Inmuebles: edificación, plantación y siembra.
Accesión natural
- Aluvión: Es el acrecentamiento natural que sufren los predios colindantes a las riberas de los ríos, por el depósito paulatino de materiales arrastrados por el agua. El propietario del predio adquiere por aluvión la fracción de tierra que se va formando.
- Avulsión: Se presenta cuando la corriente arranca árboles o cosas o logra desprender una fracción reconocible de terreno y la lleva a un predio inferior o a la ribera opuesta.
- Para hacerse dueño de las fracciones desprendidas, debe transcurrir 2 años sin que el dueño las reclame, para que el dueño del predio beneficiado pueda ejercer actos de posesión.
- Tratándose de árboles o de cosas, se establece un plazo de dos meses.
Accesión artificial “Formas de accesión artificial de inmuebles”
Todas las edificaciones, obras, plantaciones, mejoras y reparaciones se presumen hechas por el propietario, pero como en prueba contraria puede mediar buena o mala fe, el derecho de indemnizar o no indemnizar quedará sujeto a esta circunstancia.
- Cosa principal: El terreno o predio
- Accesoria: Construcción edificación o siembre
- El que edifica, siembra o planta en terreno propio con materiales, semillas o plantas ajenas
- Adquiere la propiedad de la edificación, plantación o siembra, con el pago correspondiente
- Obligación de indemnizar si actúa de mala fe (art885)
- El que edifica, planta o siembra con elementos propios en terreno ajeno (art. 888)
Buena fe
- Tendrá derecho a una indemnización
- En caso de mala fe del dueño, podrá conservar la obra, con el pago correspondiente*
- Pierde lo edificado, sembrado o plantado sin derecho a indemnización
Buena fe del dueño del terreno
- El dueño podrá hacer suya la obra, siembra o plantación pagando una indemnización
- El dueño podrá obligar al que edificó o plantó a pagarle el precio del terreno
- El dueño podrá cobrar una renta al que sembró
Mala fe del dueño del terreno
- Solo tendrá derecho al pago de una renta o el precio del terreno*
- El tercero que siembra, planta o edifica en predio ajeno y con materiales de otro.
Buena fe
- El dueño del terreno es responsable de subsidiar el valor, si ocurren estas dos circunstancias:
- El que empleó los materiales de mala fe no tiene bienes con que responder su valor
- Que lo edificado, plantado o sembrado aproveche al dueño
O bien:
- Puede pedir la demolición de la obra y la reposición de las cosas a su estado primitivo
Formas de accesión artificial de muebles
- Muebles:
Incorporación: es cuando dos cosas muebles que pertenecen a distintos dueños se unen por casualidad, por voluntad de ambos o de uno de ellos.
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