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GUIA CIVIL III PARCIAL Y FINAL

resoigExamen13 de Noviembre de 2017

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DERECHO CIVIL III (TEMA I)

EL PATRIMONIO: Es un conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona ya sea natural o jurídica que tiene una utilidad económica y son susceptibles de deberes y derechos y a su vez a una estimación pecuniaria.

ELEMENTOS DEL PATRIMONIO:

  1. POR SU COMPOSICIÓN CONJUNTO UNITARIO DE  DERECHO Y OBLIGACIONES: Es entendida como la consecuencia conectados y unidos entre si por algún elemento de hecho o de derecho.
  2. SU SIGNIFICANCIA ECONÓMICA Y PECUNIARIA: debido a que solo las relaciones jurídicas de carácter pecuniario  (derechos reales y de crédito) forman el contenido del patrimonio es decir, aquello valorado en dinero y referido a una actividad económica o pecuniaria refiere al derecho patrimonial
  3. POR SU ATRIBUCIÓN A UN TITULAR COMO ENTE: Para que exista un derecho y obligaciones debe existir titular de ella o alguien quien en su universo propio detenta la persona natural  o jurídica.

ELEMENTO DERECHO  COSA OBLIGACIÓN: Ya que solo las obligaciones jurídicas de carácter pecuniaria-(Reglas y crédito) propiedad-Forman el contenido del patrimonio-Valorado en dinero-Siempre está referido a un bien.

PATRIMONIOS SEPARADOS: La institución está regulada en el artículo 1864 del Código Civil que establece  Los bienes del deudor son la prenda común de sus acreedores, quienes tienen en ellos un derecho igual; si no hay causas legítimas de preferencia. En donde el deudor responde de obligación que contiene con todos los bienes habidos y por haber es decir con los bienes presentes y futuros. Ejemplos: El hogar legalmente constituido (patrimonio separados), El patrimonio del quebrado menor no emancipado, La herencia. (El hogar no se encuentra incluido para ejecutar deuda). Si se declara como vivienda principal.

LA HERENCIA: Aceptada a beneficio del inventario para evitar la confusión de los patrimonios del causante y heredero recibe, la herencia en forma pura y simple surgirá de inmediata una confusión patrimonial de manera que el heredero deberá satisfacer a los acreedores del causante con su patrimonio en caso de que el patrimonio del heredero causante.

PATRIMONIO DEL MENOR EMANCIPADO: En este caso el menor ha adquirido la herencia por legado o donación que administran los padres en el ejercicio de la patria potestad y el patrimonio adquirido a fuerza del trabajo es lo único que puede administrar.

EL PATRIMONIO DEL QUEBRADO: divide la regulación de los bienes en etapas definidas a partir de la declaración por medio del cual ese patrimonio responde solo de los pasivos existentes al momento de la declaratorio en tanto que lo sobrevenido no afecta el patrimonio no afecta lo obtenido judicialmente.

CLASIFICACIÓN DEL PATRIMONIO:

  1. PATRIMONIO DE DESTINO O ADMINISTRACIÓN: es un patrimonio de tipo excepcional desligado de la relación de dependencia en ningún familiar.
  2. PATRIMONIO DE DESTINO PROPIAMENTE DICHO.
  3. PATRIMONIO DE LIQUIDACIÓN: plantea los casos del patrimonio del comerciante  fallido en espera de repartirse entre  los acreedores en días de liquidación por el patrimonio de la persona jurídica.
  4. PATRIMONIO NACITURUS: sujeto no nacido.
  5. PATRIMONIO COLECTIVO: la principal características de este tipo patrimonio es la titularidad de los mismos pertenecientes  a más de la persona en este caso ninguna de los titulares del tiene derecho especifico sino que todos unitariamente ejercen un derecho general sobre todos y cada uno de los elementos que constituyen un patrimonio. artículo 164 del Código Civil. ejemplo el patrimonio conyugal.-tiene el derecho específico,  Capitulación: registrada y notariada
  6. PATRIMONIO RESIDUAL: es aquel en el cual el titular del patrimonio afecta algunos bienes a fin específico o especial.
  7. PATRIMONIO AUTÓNOMO: para muchas figuras no tiene posibilidad de existir en nuestro derecho porque todo patrimonio tiene dueño conocido.

ACCIÓN OBLICUA: Son los mecanismos de defensa que tiene el acreedor quirografario se subroga a la posición de deudor solo con el fin de ejercer las acciones de solventar la deuda o lo que mejor se conoce como el deudor de mi deudor es mi deudor.  A------------B------------C[pic 2][pic 1]

                                                                      Acreedor deudor deudor

REQUISITOS DE LA ACCION OBLICUA:

  1. El acreedor interés de cobrar
  2. Su crédito sea exigible (que haya vencido el plazo)
  3. Que el deudor se haya negado a ejecutar la acción como pendiente (que no haya querida pagar)

EFECTOS DE LA ACCION OBLICUA:

  1. El acreedor si bien actúa con derecho propio ejerce las acciones de un deudor y no las suyas propias.
  2. El tercero demandado por el acreedor se puede alegar contra esta todas las excepciones que tenga contra su acreedor.
  3. El acreedor demandante puede obtener una sentencia condenatoria mucho mayor a su propio crédito.

TEORÍA CLÁSICA, SUBJETIVA o del PATRIMONIO PERSONALIDAD: También llamada teoría clásica del patrimonio de personalidad  comprende tanto un activo como un pasivo consecuencia inmediata de la personalidad, se trata de una prolongación de esta es un derecho inmediato de la persona desde que nace, es decir que al nacer todos adquirimos personalidad y por lo tanto patrimonio.

TEORÍA ALEMANA, OBJETIVA O DEL PATRIMONIO AFECTACIÓN: CARACTERICTICA:

a) Que exista un conjunto de bienes, derechos y obligaciones;

b) Que este conjunto de bienes, derechos y obligaciones esté destinado a la realización de un fin;

c) Que el derecho organice con fisonomía propia y, por tanto, con autonomía todas las relaciones jurídicas (activas y pasivas) que vinculan a acreedores y deudores en función de la masa independiente de bienes, derechos y obligaciones.

El patrimonio de afectación será siempre un valor económico en tanto se halla integrado por bienes, derechos y obligaciones realmente existentes. El patrimonio no es, por tanto, una mera posibilidad de adquirir esos derechos y obligaciones.

La idea central de la teoría alemana es que el vínculo que unifica a los diversos elementos del patrimonio es su común afectación a un fin.

TEORÍA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO: Son diversos los sentidos que se le dan al patrimonio autónomo, es el conjunto de derechos y obligaciones que no está imputado a una persona jurídica determinada, lo cual es inaceptable en nuestro ordenamiento jurídico, pues no se concibe la existencia de derechos y deberes que no estén imputados a una persona natural o jurídica

SON CARACTERES COMUNES A LOS PATRIMONIOS ANTES SEÑALADOS:

El hecho de que están destinados a tener un titular y un titular conocido aun cuando en la actualidad carezcan de titular o el titular sea desconocido.

Están sujetos a un régimen de administración temporal mientras dure la inexistencia o desconocimiento de su titular.

Salvo el patrimonio del ausente que es siempre un patrimonio separado son más bien parte de patrimonios generales que se convierten en separados cuando se define la persona de su titular.

Acción oblicua: mecanismos del acreedor. Es cuando el deudor con el fin de evitar la ejecución sobre los bienes enajena todo o parte de ello a un tercero con el ánimo de defraudar al acreedor. Acción sobre el acto fraudulento. 

CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PAULIANA:

  1. En prejuicio del acreedor que comprende la insolvencia del deudor.
  2. El fraude es la conciencia del perjuicio que causa el deudor al acreedor.
  3. Debe estimar que la convención impugnada sea vista por el enriquecimiento indebido.

DIFERENCIA OBLICUA Y PAULIANA:

  • La acción oblicua procede en los casos en que el deudor negligente en el ejercicio de sus derechos y acciones contra sus respectivos deudores.
  • La acción pauliana procede contra un tercero  adquiere a título gratuito mediante actos fraudulentos del deudor insolvente.
  • En la acción oblicua el acreedor actúa en nombre propio pero ejerce un derecho ajeno al de su deudor.
  • En cuanto a la acción  paulina el acreedor actúa en nombre propio atacando a su propio deudor.  
  • En la acción oblicua los demás acreedores se aprovechan o se benefician del ejercicio de dicha acción y en la pauliana solo se benefician el acreedor quien intenta la demanda.
  • La acción oblicua persigue el ejercicio de los derechos y acciones de un deudor inactivo persigue la disolución o revocatoria de los actos fraudulentos.

ACCION DE SIMULACION: 1280 DEL CODIGO CIVIL: cuando el deudor en lugar de efectuar un acto ilegal aparenta que efectúa ciertos actos los cuales disminuyen su activo patrimonial y aumentan sus pasivos a fin de dar una imagen de insolvencia.

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