Guia Administrativo IV USM
lewisleon3 de Marzo de 2015
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TEMA 1 RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRATIVO DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Es un sistema de control de la actividad de los poderes públicos en el ejercicio de sus potestades y privilegios, para someter su actuación a la legalidad y al derecho. El sistema contencioso administrativo exhibe tres elementos esenciales: el órgano, la materia y el procedimiento. la materia contencioso-administrativa es el elemento importante en todo sistema ya que impone la intervención de la jurisdicción contencioso-administrativa.
CARACTERÍSTICAS DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
ES DE RANGO CONSTITUCIONAL establecida en la norma en el articulo 259 CRBV consagra una jurisdicción especial, competencia para controlar la actuación de la Administración Pública,
ES JUDICIAL O JUSTICIALISTA es la ÚNICA jurisdicción atribuida al Poder Judicial que se encuentra consagrada en una norma constitucional. Se trata así de una competencia especializada que corresponde a ciertos y determinados Tribunales que CONOZCAN Y RESUELVAN, los litigios que surjan entre los administrados y la Administración Pública, sin que por ello signifique invadir la competencia o parcela de poder del ente Administrativo.
ES UNIVERSAL porque conoce de todos los actos, omisiones, vías de hechos (actuaciones) de la Administración Pública.
ES SUBJETIVO Art 259 de CRBV consagra en su numeral 3° TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (DEBIDO PROCESO),
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL ART 259 CRBV El Estado tiene obligaciones y derechos (el respeto al Debido Proceso, Defensa). La jurisdicción contencioso administrativa juzga al Estado (u otras entidades oficiales) siguientes competencias:
- Anular los Actos Administrativos generales o individuales contrarios a derecho incluso por desviación de poder.
- Compensar los daños y perjuicios, originados en la responsabilidad de la administración.
- Conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos.
- Restituir la situación jurídica subjetiva lesionada por la actividad administrativa.
FUNDAMENTO LEGAL Esta consagrado en la LOTSJ, por ser el máximo sentenciador de la Republica garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales.
LOS RECURSOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS Son los medios de impugnación de actos administrativos en vía judicial. No se requiere el agotamiento de la vía administrativa.
Art. 26 CRBV:
DCHO DE ACCIÓN posibilidad que te da la ley para ir al órgano jurisdiccional para que conozca de una controversia planteada, a través de un proceso debido y resolver a través de una sentencia
DCHO TUTELA JUDICIAL EFECTIVA es que te permitan ejercer una pretensión respetando todos los lapsos para ello
DCHO A OBTENER OPORTUNA RESPUESTA
DIFERENCIAS ENTRE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y LA JURISDICCIÓN ORDINARIA:
- No hay diferencia, no es abstracta, no es distinta, no es especial al resto de las jurisdicciones
La JCA se divide por regiones, se regula por la LOTSJ y algunas leyes especiales de manera supletoria
DIFERENCIAS ENTRE LAS ACCIONES CONTENCIOSAS ADMINISTRATIVAS Y LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS:
1) ANTE QUIEN SE INTENTA LA ACCIÓN DE NULIDAD:
- El Recurso administrativo se intenta ante el mismo órgano de la Administración
- El Contenciosos se intenta ante un tribunal
2)POR LA NATURALEZA DE LA DECISIÓN:
- La decisión de un Recurso administrativo sería un acto administrativo
- La decisión del Contencioso Adm es una sentencia
3) POR LOS MOTIVOS QUE PUEDEN INVOCARSE:
- En el Recurso Administrativo cualquier motivo
- En el Contencioso por inconstitucionalidad y por ilegalidad
4) POR LOS PODERES DE LA AUTORIDAD QUE DECIDE:
- En el RA la Administración tiene los más amplios poderes para subsanar y revocar
- En el Contencioso el poder del juez está limitado
5) POR EL CARÁCTER CON QUE ACTÚA EL QUE DECIDE:
- En el Recurso Administrativo el que decide es parte de la controversia
- En el Contencioso es un tercero imparcial, el juez
6) POR LA POSIBILIDAD DE REVISIÓN DE LA DECISIÓN:
- En el Recurso la decisión puede ser revisada por un recurso administrativo o por un Contencioso administrativo
- En el Contencioso la revisión de la decisión es hecha a través de la apelación interpuesta por la parte afectada.
PROCEDIMIENTOS:
- RECURSO NULIDAD ART. 76 IMPUGNACIÓN DE AA PROCEDE CONTRA AA PARTICULARES O GENERALES, INTERPRETACIÓN DE LEYES, CONTROVERSIAS ADMINISTRATIVAS.
- DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL ART 56 (PRETENSIÓN PECUNIARIA, RESOLVER CONTRATOS, COBRO DE BS, EJECUCIÓN DE HIPOTECAS, DAÑO MORAL, DANOS Y PERJUICIOS, ACCIÓN REIVINDICATORIA)
- PROCEDIMIENTO BREVE ART 65: ABSTENCIÓN O CARENCIA: SE ORDENA DAR RESPUESTA AL ADMINISTRADO - SERVICIO PUBLICO: RESTABLECER SERVICIO POR RECLAMO ANTE TRIBUNALES DE MUNICIPIO. – VÍAS DE HECHO: NO HAY NADA QUE ANULAR, CUANDO LA ADMINISTRACIÓN EJECUTO SU VOLUNTAD, EL ADMINISTRADO SE INTERPONE UN PROCEDIENDO BREVE
- QUERELLA FUNCIONARIAL (ACTOS SOBRE FUNCIONARIOS PÚBLICOS, NULIDAD DE ACTOS, INDEMNIZAR)
- AMPARO CONTRA AA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA:
- RECURSO DE INTERPRETACIÓN
- DEMANDA POR INTERESES COLECTIVOS Y DIFUSOS
JURIDICIDAD: ANULADOS POR SALA CONSTITUCIONAL ART 95 AL 102
PROCESOS QUE CONOCE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y SUS ACCIONES:
1er Proceso: Contenciosos de los actos administrativos: la Adm se manifiesta como actos administrativos y los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para declarar la nulidad de estos actos
a) 1ra Acción: Contencioso administrativo de anulación de actos administrativos: Art 21 LOTSJ # 9: Toda persona natural o jurídica, que sea afectada en sus derechos o intereses por una ley, reglamento, ordenanza u otro acto administrativo de efectos generales emanado de alguno de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, o que tengan interés personal, legítimo y directo en impugnar un acto administrativo de efectos particulares, puede demandar la nulidad del mismo ante el Tribunal Supremo de Justicia, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad. El Fiscal General de la República y demás funcionarios a quienes las leyes les atribuyen tal facultad, podrán también solicitar la nulidad del acto, cuando éste afecte un interés general. Mismo lapso de 6 meses.
b) 2da Acción: Contenciosos Administrativo para anulación de actos adm bilateral: aquí quien pide la nulidad es un 3ro, no una de las partes. Ej. en una licitación sin seguir los canales regulares y normativas de la licitación un afectado puede intentarla. Art 21 #2: Toda persona natural o jurídica, o el Fiscal General de la República o el Defensor del Pueblo podrá proponer ante el Tribunal Supremo de Justicia, demanda de nulidad, por ilegalidad o inconstitucionalidad de contratos, convenios o acuerdos celebrados por los organismos públicos nacionales, estadales, municipales o del Distrito Capital, cuando afecten los intereses particulares o generales, legítimos, directos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas. Mismo lapso de 6 meses.
c) 3ra Acción: Contencioso administrativo de anulación y condena: que además de ser declarado nulo, se le debe una indemnización y demostrar el daño. Art 21 #18: En su fallo definitivo el Tribunal Supremo de Justicia declarará, si procede o no, la nulidad de los actos o de los artículos impugnados, y determinará, en su caso, los efectos de la decisión en el tiempo; igualmente podrá, de acuerdo con los términos de la solicitud, condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la administración, así como disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa. Cuando la acción hubiese sido temeraria o evidentemente infundada, impondrá al solicitante multa entre 50 UT y 100 UT. Mismo lapso de 6 meses.
d) 4ta Acción: Contencioso de Anulación y Amparo: conjuntamente con la nulidad del acto se solicita un amparo, medida cautelar para suspender el efecto aunque siga el proceso, pero solo se hace en casos de inconstitucionalidad. Ej. cierran un colegio, solicitan el amparo, se abre el colegio mientras sigue el proceso hasta la decisión. Mismo lapso de 6 meses.
2do proceso: Contencioso de Demandas contra entes públicos:
Art 5 ley, #24: Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de 70.001 U.T. Esta acción es solo conocida por un tribunal contencioso administrativo, y lo intenta directamente el afectado. Ej. Demandar al Min de Energía y petróleo se debe hacer con una demanda contra la República por el órgano de energía y petróleo.
3er Proceso: Contencioso Administrativo de los Contratos Administrativos: en este proceso quien pide la nulidad es una de las partes del contrato.. Art 5 #25: Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los estados o los municipios, si su cuantía excede de 70.001 UT.
4to Proceso: Contencioso Administrativo de los Servicios Públicos:
Art
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