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Guia Administrativo

karlastephanyar5 de Diciembre de 2012

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1. DEFINE ¿QUÉ SON LAS FINANZAS PÚBLICAS?

Conjunto de actos que desdobla el poder público, que estriba en cómo generar sus recursos económicos, como administrarlos y por último la forma y medidas para realizar el gasto público, para que entonces, el Estado sea del tipo y fines que tenga, este en aptitudes o condiciones de satisfacer y atender las necesidades generales, así como, los requerimientos necesarios para realizar sus funciones torales.

2. EXPLICA LAS 5 RAMAS DEL DERECHO FINANCIERO

Derecho Tributario, Rama que se ocupa del estudio, captación, gestión, administración, ejecución y aplicación de los ingresos tributarios o contribuciones.

Derecho Patrimonial, Rama que se ocupa de registrar, administrar, afectar, destinar, aplicar, y conservar el patrimonio inmobiliario así como mobiliario del Estado.

Derecho Presupuestal o Presupuestario, Rama que se ocupa de planear, prever, programar, aplicar, enmendar, el ingreso, el gasto y su ejercicio por parte del Estado respecto de un ejercicio.

Derecho del Crédito Publico, Conjunto de normas jurídicas que se encargan de reglamentar (planean, administran y proponen estrategias de solución) a la deuda pública.

Derecho Monetario, Conjunto de normas jurídicas relativas a la emisión y circulación de la moneda, así como a los fenómenos de circulación y valor en los instrumentos de cambio.

3. EXPLICA LAS 3 ESFERAS DE ACTUACIÓN DEL DERECHO FINANCIERO

Derecho Financiero Público, al conjunto de normas principios e instituciones que regulan las finanzas públicas del estado.

Derecho Financiero Privado, al conjunto de normas principios e instituciones que aplica el estado para determinados entes privados que son prestadores de servicios financieros que realizan operaciones con el público.

Derecho Financiero Social, al conjunto de normas, principios e instituciones que el estado aplica incluso a entes privados y en beneficio del interés general del público usuario de servicios financieros.

4. REALIZA LA PIRÁMIDE DE LAS FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO

• CPEUM constitución política de los estados unidos mexicanos

• tratados internacionales que rigen el derecho financiero convencional

• leyes federales del congreso de la unión en materia financiera

• leyes federales del congreso de la unión no financieras

• decreto simple o ejecutivo decreto delegado y decreto ley

• acuerdos presidenciales y acuerdos de autoridades del sistema financiero mexicano

• circulares de las autoridades del sistema financiero

• criterios generales de política económica

• plan nacional de desarrollo y sus programas: globales, regionales, especiales sectoriales , anuales, institucionales emergentes

• normas administrativas diversas emitidas y expedidas por las autoridades del sistema financiero mexicano

5. EXPLICA LA NATURALEZA ADMINISTRATIVA DEL PRESUPUESTO

En materia jurídica el presupuesto ha sido conceptuado como un acto administrativo (teoría alemana)

6. EXPLICA LA NATURALEZA LEGISLATIVA DEL PRESUPUESTO

Un acto legislativo (teoría anglosajona), se le ha negado cualquier carácter jurídico,

7. EXPLICA LA NATURALEZA POLÍTICA DEL PRESUPUESTO

se le concibe como un instrumento político o una decisión política (teoría española).

8. REALIZA UNA CORRECTA DEFINICIÓN DE PRESUPUESTO

Es un documento que contiene una estimativa económica en razón del binomio ingreso-egreso de aquellos que realizan los Gobiernos, Estados, Empresas Descentralizadas, etc., para controlar las finanzas de sus diferentes dependencias. En estos se cuantifican los recursos que requieren la operación normal, la inversión y el servicio de la deuda pública de los organismos y las entidades oficiales.

9. EN MÉXICO EN VIRTUD DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 20/2004 EXPLICA LA NATURALEZA MIXTA DEL PRESUPUESTO

El proyecto deriva del Poder Ejecutivo, se aprueba en el Poder Legislativo, puede presentarse el Ejercicio del Veto por parte del Poder Ejecutivo, además su ejecución se da primordialmente en el Poder Ejecutivo, su ejercicio es pleno de los tres Poderes de la Unión y finalmente puede ser sujeto de una revisión final por conducto del Poder Legislativo.

10. EN MATERIA DE PRINCIPIOS DE DERECHO PRESUPUESTARIO EXPLICA LO SIGUIENTE:

a. EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO

Tuvo su origen en la hacienda pública clásica, y se arraigó en la opinión pública por analogía en las economías privadas, ya que no gastar más que los ingresos, equilibrar recursos y gastos, es la regla de oro de la prudencia privada, ya que todo déficit presupuestario es monstruoso e intolerable.

b. ANUALIDAD PRESUPUESTARIA

También llamado “principio de temporalidad”, se afianzó con la conquista política del Parlamento gracias a la cual éste órgano legislativo representante de la soberanía popular podía controlar al Poder Ejecutivo mediante la aprobación anual del presupuesto, este principio de anualidad presupuestaria llegó a constituir a partir del siglo XVII un axioma para las finanzas públicas.

Imprime dos momentos: primero la anualidad del presupuesto en su aprobación y segundo la ejecución del presupuesto en el año trazado.

c. UNIDAD DE PRESUPUESTO

Consiste en la reunión o agrupación de la totalidad de los gastos y recursos del Estado en un documento de carácter único, este principio aún se encuentra rezagado en México al implementar dos instrumentos para estructurar el presupuesto.

d. UNIVERSALIDAD DEL PRESUPUESTO

Conocido también como principio de “producto bruto” o “principio de integridad”, exigiendo esencialmente que no haya compensación o confusión entre gastos y recursos, teniendo ambos que ser consignados en el presupuesto por su importe bruto sin extraer saldos netos, pues una contabilidad neta consolida e integra unas cuentas en otras y puede disimular parte de la conducta económica del Estado o hacer más complicada su estimación.

e. NO AFECTACIÓN DE LOS RECURSOS

Este principio tiene como finalidad básica que determinados ingresos sufran una especial afectación, la idea de este principio está orientada a la existencia de una recaudación destinada a los gastos generales y no a una recaudación con fines de gastos especiales.

f. DE ESPECIFICACIÓN DE GASTOS

Conquista en materia financiera que logró la burguesía en Francia en el siglo XIX, fue imponerle al Ejecutivo a través del Parlamento una limitación a la administración de los gastos públicos.

g. DE ESPECIALIDAD (EN SUS 3 VERTIENTES)

En virtud del cual la aprobación parlamentaria no es global sino pormenorizada y para un período también determinado, permite distinguir los ingresos y los gastos dentro de sus respectivos estados con el fin de conocer su destino, de forma tal que la autorización sólo puede ser utilizada para lo previsto y en el tiempo estipulado en la ley presupuestaria (ejemplo de ellos la especificación crediticia o tope de endeudamiento), a continuación se presentan las modalidades del principio de especialidad:

 Especialidad Cualitativa, Los recursos consignados en el presupuesto deben ser destinados al objeto en él especificado y no a uno diverso.

 Especialidad Cuantitativa, En cuanto a la aplicación de los recursos públicos, el Ejecutivo se encuentra limitado para la ejecución del gasto al quantum establecido en el propio presupuesto.

 Especialidad Temporal, Importa que la autorización parlamentaria de ingresos y de erogaciones estará sometida a un período determinado, generalmente anual, lo que constituye el ámbito temporal del presupuesto.

En México el principio de especialidad, en pleno siglo XXI se encuentra desnaturalizado o flagelado al existir partidas secretas autorizadas por acuerdo presidencial.

h. COBERTURA DEL GASTO

Ordena definir el tipo de fuente de los recursos económicos para el financiamiento de los presupuestos, ya que toda previsión de gastos implica el estudio de su financiación, es decir, el presupuesto no es la sola erogación desarticulada.

i. LEGALIDAD PRESUPUESTARIA

Comprende que el presupuesto debe estar contenido en una ley en un procedimiento legislativo ordinario, existe actualmente una doctrina que sustenta que el principio de anualidad presupuestaria deriva en un principio de anualidad financiera el que se encuentra bifurcado o en una dicotomía:

Mediante el presupuesto, se establece un doble camino una norma presupuestaria que norma el gasto, y otra norma tributaria que rige los cobros de los tributos, es decir de una norma se derivan dos caminos paralelos.

j. COMPETENCIA PRESUPUESTARIA

Bajo el axioma de “lo que a todos afecta, por todos debe ser aprobado” este principio tiene su fundamento en la división de atribuciones que son repartidas entre Gobierno y Parlamento durante todo el procedimiento presupuestario, en virtud de tal principio se desprende lo siguiente:

 Separación de funciones de los órganos del Estado, con lo que se establece control político y supremacía del parlamento.

 Las competencias entre uno y otro poder tienen vinculación entre sí, y no son independientes sino por el contrario tienen una secuencia y orden que no pueden exceptuarse.

 Ninguna de las atribuciones constitucionales que tiene cada poder es renunciable convirtiéndose en obligaciones que deben ejercitarse todos los años

11. EN

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