Guia De Teoría Constitucional
chema198829 de Abril de 2013
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Guía para el examen de Teoría de la Constitución
1.- Concepto y características del Derecho Constitucional
El Derecho Constitucional es la parte del derecho que regula las instituciones políticas del Estado, por lo tanto, su objeto será el estudio de las instituciones políticas desde una óptica jurídica o bien, el derecho que regula las instituciones políticas del Estado.
Cuando hablamos de Derecho Constitucional, encontramos que se trata de los principios jurídicos de mayor trascendencia estatal y la base fundamental del Derecho.
El Derecho Constitucional tiene características que lo distinguen de las demás ramas y lo colocan por encima de ellas.
El Derecho Constitucional aparece mucho después que las demás ramas del derecho, según los estudios del derecho – primero nace el derecho civil que norma las relaciones privadas de las personas, así como las instituciones de carácter penal, y ambas aparecen antes que cualquier cuerpo sistemático de carácter doctrinario e institucional que norme el Estado, es un conjunto, y como tal será materia de derecho constitucional.
Debemos tener presente que la doctrina constitucional se crea bajo una óptica ideológica que está íntimamente vinculada al a concepción del Estado de Derecho, esto no significa únicamente hablar de un sistema normativo, sino que, el Estado de Derecho implica concebir un sistema normativo con características específicas entre las cuales señalamos:
a) Que limita la autoridad para que los individuos cuenten con garantía frente al poder;
b) Que ese sistema normativo organice al Estado; y en complemento e, incluso,
derivación de ambos,
c) Que haya en ese Estado un régimen de libertades y un régimen de seguridad jurídica
Desde su aparición, el Estado de Derecho se concibe a partir del Estado liberal y,
a partir de entonces, se van definiendo los alcances del estudio del Derecho
Constitucional. De esta manera, se puede decir que el Derecho Constitucional está
vinculado directamente con la evolución del Estado libre.
En al siglo XII, luego del conflicto suscitado en Inglaterra entre el monarca Juan
sin Tierra y los terratenientes, se suscribe un documento jurídico - denominado
CARTA MAGNA- que les concede a grandes propietarios derechos frente al monarca, y con ello, se limita el poder de la corona. Según los británicos en dicha
carta se inscribe el origen de su documento constitucional. Es cierto que dicho
documento sirvió de sustento para la conformación de este poderoso Estado y, por
lo tanto, de un Estado que bajo una concepción liberal apunlta a conferir derechos a
los ciudadanos y facultades y límites a las autoridades. Aun cuando la Carta Magna
no pueda ser catalogada como documento constitucional con todas las
características que hoy conocemos, lo cierto es que, de cierta forma, ahí se
prescribe un antecedente respecto a los mecanismos normativos para acotar el ejercicio del poder.
Esta rama del Derecho no tuvo ese nombre hasta el siglo XIX, una vez que se estableció la costumbre de reunir las normas jurídicas concernientes a las
Instituciones políticas en un texto especial, de carácter solemne, llamado
Constitución. Pero, aun en los países sin Constitución existe un Derecho
Constitucional, en la medida en que las instituciones políticas constituyen el objeto
de una regulación jurídica.
Según Mario de la Cueva, la idea de Estado de Derecho consiste en la
subordinación de la actividad estatal al derecho y la norma que señala el límite
supremo de esa actividad, más allá del cual todo acto del Estado es nulo o
inexistente.
Por otra parte, la regulación jurídica de las instituciones políticas aparece
desde la antigüedad con el surgimiento de las ciudades-estado. Tiempo después,
en el mundo occidental, estas ciudades -estado sufrieron una decadencia. No fue sino hasta el renacimiento Europeo, cuando nuevamente - se vuelven a desarrollar las instituciones políticas con carácter estatal, en las cuales ya se empieza a percibir la conformación de algunos mecanismo jurídicos que regulan las instituciones
políticas de la época. En ese contexto, el Estado Moderno nace monárquico
soberano y territorial y, fundamentalmente, nace como Estado Nacional.
Tiempo después, se presentaron dos acontecimientos en el siglo XVIII que van
a ser determinantes para la evolución del constitucionalismo. Por una parte, la
independencia de los Estados Unidos de América - su declaración de independencia
y su documento constitucional- y por otra parte, la Revolución Francesa de 1789, la
cual trae consigo la suscripción de otro documento importante que es la Declaración
Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
A partir de la independencia de los Estados Unidos y la Revolución Francesa
se va gestando un fenómeno interesante, en virtud del cual los detentadores del
poder se someten a los destinatarios del mismo, para poder cumplir con lo
expresado en un documento legal que denominamos Constitución.
Más tarde, con los movimientos revolucionarios del siglo XVIII a que hemos
aludido, al concebirse las instituciones constitucionales; es decir instituciones
políticas con una regularización jurídica concreta, la Constitución se va a ubicar en
la cúspide de los sistemas jurídicos de los países liberales de occidente, los cuales
van a desarrollar de manera paralela una doctrina, una teoría constitucional propia.
Para analizar, el origen y, el sentido del Derecho Constitucional, primero
tenemos que observar que todas las ramas del derecho público tienen su
fundamento en el Derecho Constitucional. Así domo definir la naturaleza del
Derecho Constitucional y de sus instituciones.
Para comprender la naturaleza del Derecho Constitucional, viene hacer el
sometimiento de los gobernantes respecto de los gobernados por medio de
Instituciones jurídicas, lo que se traduce en organizar al Estado en pos de la libertad
y la realización social e individual de los propios integrantes de la sociedad.
El concepto de Derecho Constitucional esta también vinculado a un concepto
de contrato social; concepto refrendado por varios filósofos a partir del siglo XVIII y
cuyo autor más importante es Juan Jacobo Rousseau.
El contrato o pacto social resuelve un problema fundamental que consiste en
dar solución a la contradicción que hay en el Estado liberal, en el cual. si bien
tenemos claro que todos los hombres nacemos libres e iguales, también
necesitamos que el poder político asegure la convivencia entre la personas que
viven en sociedad. Esa contradicción se resuelve a través del régimen constitucional que nace del pacto social, donde los seres humanos cedemos parte de nuestra
libertad con objeto de asegurar una convivencia pacífica.
El contenido del pacto social, es en gran medida la organización de los
poderes públicos. El pacto social es la estructura fundamental del Estado, señala
tanto los límites de los poderes constitucionales, como los derechos que tienen los
individuos.
Pese al paso del tiempo, esa idea de contrato social se mantiene en la
mayoría de las constituciones no obstante la complejidad de las sociedades y de los
sistemas políticos.
2.- El Derecho y su relación con el Estado y la Sociedad
3.- Describa el concepto de Constitución
Dentro del ámbito jurídico se considera a la constitución como la Ley
Fundamental del Estado, fundamento de validez de todo el orden jurídico.
La constitución es la norma fundamental del Estado base y justificación da la
validez de toda la producción legislativa e indicadora de la realidad político-social en
un momento histórico determinado.
La Constitución es la norma fundamental del Estado porque no hay otra por
encima de ella, de ahí que el resto de la producción normativa se fundamenta en sus
disposiciones. A esto último alude que ella sea la base y justificación de toda la
legislación secundaria. Por último que la Constitución sea un indicador de la realidad
político social del país en un momento determinado responda a que su contenido
evolucione al parejo de las transformaciones sufridas por los diversos órdenes de la
nación, fundamentalmente en cuanto a lo político-social.
La definici6n de este concepto ha evolucionado pues los doctrinarios han
transitado desde explicar la conformación del Estado hasta describe su contenido para finalizar en el objeto que pretenden de la propia Ley Suprema; en efecto las
definiciones modernas más allá de incluir la existencia de los órganos de gobierno,
ven a la Constitución como un instrumento que el pueblo se da, por medio del Poder
constituyente, para limitar el poder. Cabe aclarar que en realidad, como se observará
más adelante, los antecedentes históricos que derivarán en las constituciones
consideradas modernas, la carta magna inglesa fue un medio de limitación al poder.
4.- Objeto y fin del Derecho Constitucional
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