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Guia De Titulos Y Operaciones De Credito


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2012  •  1.405 Palabras (6 Páginas)  •  1.285 Visitas

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ENDOSO en la declaración escrita consignada en un titulo de crédito, en la que el titular que la suscribe transfiere los derechos que éste confiere, a favor de otra persona.

EL ENDOSO: es el medio de transmitir los títulos nominativos o a la orden.

Se puede definir como el medio de transmitir los títulos a la orden, quien transmite el titulo se llama endosante, quien lo adquiere endosatario.

¿Cuáles son los requisitos del endoso?

I.- El nombre del endosatario;

II.- La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre;

III.- La clase de endoso;

IV.- El lugar y la fecha.

¿Qué es endoso en propiedad?

El endoso en propiedad complementado con la tradición, transmite el título en forma absoluta; el tenedor endosatario adquiere la propiedad del documento, y al adquirir tal propiedad adquiere también la titularidad de todos los derechos inherentes al documento.

¿Qué es el endoso en procuración?

El endoso que contenga las cláusulas “en procuración” “al cobro” o equivalente, no transfiere la propiedad; pero da la facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso.

El tenedor de un título nominativo en que hubiere endosos, se considerará propietario del título, siempre que justifique su derecho mediante una serie no interrumpida de aquéllos.

¿Qué es el endoso en garantía?

El endoso con las cláusulas `en garantía’, `en prenda’ u otra equivalente, atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado y los derechos en él inherentes, comprendiendo las facultades del endoso en procuración.

¿Qué es cesión ordinaria?

En la cesión, a diferencia del endoso, el cesionario queda sujeto a las excepciones personales que el obligado pudo oponer al cedente antes de la cesión.

TITULO DE CREDITO: Es un Documento autónomo que se emite para circular libremente y ejercer una acción sobre él.

¿Cuáles son las características del título de crédito?

Literalidad

Autonomía

Incorporación

Circulación

¿Qué es literalidad?

Esta característica se refiere a que el derecho que el documento representa debe ejercitarse por el beneficiario tal como está escrito en el titulo, literalmente, y en consecuencia el obligado deberá cumplir en los terminas escritos en el documento.

¿Qué es Autonomía?

Debe entenderse por autonomía que el derecho se ejercerá independientemente de cualquier condición que trate de modificarlo o limitarlo, de tal manera, que el obligado deberá cumplir su obligación sin presentar condiciones para hacerlo

¿Qué es incorporación?

: Significa que el derecho que el documento representa esta incorporado al, es decir, estrechamente unido al título, sin que pueda existir el derecho separado del documento , de tal manera, que para poder ejercer el derecho, es necesario estar en posesión del título.

¿Qué es circulación?

Esta característica de los títulos de crédito es la más fácil de entender, pues consiste en que esta clase de documentos circulan trasmitiéndose de una persona a otra mediante el endoso o mediante la entrega material del documento solamente si se trata de documento “al portador”.

¿Cuáles son las clasificaciones de los títulos de crédito?

Por su contenido: Los títulos de crédito pueden ser de tres especies atendiendo a su contenido:

1. Títulos que dan derecho a una suma de dinero.

2. Títulos que dan derechos a cosas muebles diversas del dinero.

3. Títulos sociales (atribuyen a su tenedor la calidad de socio).

Por la persona de quien emite:

Cuando el emisor de un titulo de crédito es una persona moral de Derecho Público, se habla de títulos de deuda pública. Si el emisor es persona física o moral de Derecho Privado, se llaman títulos de deuda privada.

Por la forma de su emisión:

Se clasifican en títulos que se emiten en forma singular y títulos que se emiten en serie o en masa.

1. Singulares: Pagare, Letra de Cambio, Cheque.

2. Serie: Acciones, Obligaciones, Bonos de Deuda Pública.

Por la forma de su circulación:

La ley los clasifica desde este punto de vista en:

1. Títulos al Portador

2. Títulos Nominativos

En realidad las categorías son tres:

1. Títulos al Portador.

2. Títulos Nominativos (No Negociables).

3. Títulos a la orden

¿Qué son los títulos nominativos?

Los títulos nominativos son expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto del mismo documento. Estos títulos también son llamados directos. Son títulos nominativos los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto del mismo documento.

¿Cómo se clasifican los títulos nominativos?

Títulos nominativos a la orden: También llamados Títulos Negociables. En estos títulos el derecho puede ejercitarse

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