GUIA DIDACTICA DE LOS TITULOS DE CREDITO
Francky21Apuntes10 de Agosto de 2017
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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL[pic 1][pic 2]
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN
UNIDAD SANTO TOMAS
DERECHO MERCANTIL Y LABORAL
GUIA DIDACTICA DE LOS TITULOS DE CREDITO
Instrucción:. Consulta la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y realiza investigación documental para fundamentar las respuestas.
1. Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna. Art. 5°
2. La Ley General de Títulos y operaciones de crédito los considera como Títulos de crédito su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio (en razón del objeto sobre el que recae el acto) Art. 1°
3. En las operaciones de crédito que esta ley reglamenta, se presume que los codeudores se
Obligan solidariamente. Art 4°
4. Las disposiciones de este Capítulo de los Títulos de Crédito no son aplicables a aquellos documentos que no estén destinados a circular. Art. 6°
5. ¿Qué sucede y porqué cuando un contrato da origen a la emisión de un título de crédito y posteriormente el contrato se rescinde?
R= La desvinculación de un título de crédito de la causa que le da origen (contrato) se da porque un título de crédito es autónomo, independiente y abstracto ya que el nuevo adquiriente tendrá un nuevo derecho del que tenía quien se lo transmitió. El negocio causal no debe afectar a quien posteriormente adquiera el título de crédito.
Es independiente por la causa que le dio origen y dado por la característica de la autonomía.
6. El título de crédito cuyo importe estuviere escrito a la vez en palabras y en cifras, valdrá, en caso de diferencia, por la suma escrita en palabras. Si la cantidad estuviere escrita varias veces en palabras y en cifras, el documento valdrá, en caso de diferencia, por la suma menor. Art. 16°
7. Todo título de crédito dado en pago, se presume recibidos bajo la condición
“salvo buen cobro”. Art. 7°
8. Los títulos de crédito podrán ser nominativos y al portador según la forma de su circulación. Art. 21°
9. ¿Cuándo es un titulo nominativo y cuando al portador?
R= Son títulos nominativos, los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento. Art. 23°
Son títulos al portador los que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la cláusula al portador. Art. 69°
10. Los títulos nominativos pueden ser:
R= (Negociables) A la orden: en estos el derecho puede ejercitarse por la persona a cuyo favor se expide el título de o por la persona a quien se le endose el respectivo título.
(No negociables) No a la orden: solo la persona designada en el documento puede ejercer el derecho, si esa persona quiere transmitir el título, solo puede hacerlo mediante una sesión ordinaria, en esta a diferencia del endoso el cesionario queda sujeto a las excepciones personales que el obligado puede oponer al cedente antes de la cesión.
11. Los títulos nominativos se entenderán siempre extendidos a la orden, salvo inserción en su texto, o en el de un endoso, de las cláusulas o palabras no a la orden o no negociable. Art 25°
12. Los títulos nominativos serán transmisibles por endoso y entrega del título mismo. Además se puedan transmitirse por cualquier otro medio legal, por ejemplo: sesión ordinaria, testamento o donación. Art. 26° y 27°
13. Cuando un título nominativo contiene la cláusula “no negociable”, sólo será transmisible en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria En este caso se aplicarán las disposiciones legales contenidas en el código civil federal.
14. ¿Cuáles son los requisitos que debe reunir el endoso? Art. 29° y 31°
R=
- El nombre del endosatario;
- La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre;
- La clase de endoso;
- El lugar y la fecha
15. ¿Cuáles son las tres clases de endoso que la ley reconoce, en consisten y cuándo las recomendarías?
R= 1. Endoso en propiedad: transfiere la propiedad del título y todos los derechos a él inherentes. El endoso en propiedad no obligara solidariamente al endosante, sino en los casos que la ley establezca la solidaridad. (Art. 34)
Este tipo de endoso se puede utilizar al pagar por honorarios a una persona física, ya que se le transfiere todos los derechos.
2. Endoso en procuración, al cobro, u otra equivalente: no transfiere la propiedad pero da la facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso. El endosatario tendrá todos los derechos y obligaciones de un mandatario.
Este tipo de endoso se podría utilizar cuando el dueño de un título de crédito lo endosa a sus abogados para que estos lo cobren a través de una demanda en un juzgado.
3. Endoso en garantía, en prenda u otra equivalente: atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado y los derechos a él inherente, comprendiendo las facultades del endoso en procuración.
Este endoso se puede utilizar para conseguir un préstamo, dando en garantía el título de crédito que se tenga en propiedad.
16. ¿Qué es el endoso en blanco y que efectos produce?
Es el que se hace con la sola firma del endosante y produce todos los efectos del endoso en propiedad. El efecto es que transmite la propiedad. (Art32 LGTOC)
17. Simulando un título de crédito realiza las clases de endoso, no utilices tu firma, utiliza una apócrifa.
18. Investiga tratándose cheques al portador hasta que cantidad, actualmente, se pueden expedir.
R= Hasta $5,000 l Banco de México
19. El endoso posterior al vencimiento del título, surte efectos de cesión ordinaria.
(ART 37)
20. Es propietario de un título nominativo, la persona en cuyo favor se expida, siempre y cuando no contenga algún endoso
21. El tenedor de un título nominativo en que hubiere endosos, se considerará propietario del título, siempre que justifique su derecho mediante una serie no interrumpida de aquellos.
22. El que paga no está obligado a cerciorarse de la autenticidad de los endosos, ni tiene la facultad de exigir que ésta se le compruebe, pero sí debe verificar la identidad de la persona que presente el título como último tenedor, y la continuidad de los endosos.
23. El tenedor de un título nominativo que justifique su derecho a éste en los términos antes señalados, no puede ser obligado a devolverlo, o a restituir las sumas que hubiere recibido por su cobro o negociación, a menos que se pruebe que lo adquirió incurriendo en culpa grave o de mala fe.
24. Cuáles son y en qué consisten las características de los títulos de crédito.
R= Incorporación: el derecho va íntimamente unido al título y su ejercicio está condicionado por la exhibición del documento, sin exhibir el título, no se puede ejercitar el derecho en el incorporado, y su razón de poseer el derecho es el hecho de poseer el título.
Legitimación:
- Activa: consiste en la propiedad o calidad que tiene el título de crédito de atribuir a su titular, es decir, a quien lo posee legalmente la facultad de exigir del obligado en el título la obligación que en él se consigna. (derechos de cobro).
- Pasiva: consiste en que el deudor obligado en el título de crédito cumple su obligación y por tanto se libera de ella pagando a quien aparezca como titular del documento.
Autonomía: derecho que cada titular sucesivo va adquiriendo sobre el título y sobre los derechos en él incorporados y la expresión de autonomía indica que cada persona que va adquiriendo el documento adquiere un derecho propio, distinto del derecho que tenía o podría tener quién le transmitió el título,
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