Guia de Derecho Sucesorio
jose979797Examen27 de Mayo de 2020
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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
FACULTAD DE DERECHO
ASIGNATURA:
Derecho Sucesorio
TRABAJO:
“Guía de Examen”
DOCENTE:
Lic. Camarillo Rincón Jaasiel Judith
ALUMNA:
Gaistardo Hernández Yazmin
[pic 3][pic 4]CIUDAD UNIVERSITARIA, A 19 DE MAYO DE 2020
CUESTIONARIO
DERECHO SUCESORIO:
- Parte de Derecho Civil que regula la liquidación del patrimonio del difunto y la transmisión de sus bienes y derechos, que no se extinguen con su muerte a sus sucesores o herederos. (Baqueiro, Pág. 5)
SUCESIÓN (TÉRMINOS GENERALES):
- En la materia jurídica, la sucesión establece el cambio de titular de un derecho. (Baqueiro, Pág. 8)
- Es una serie de acontecimientos que suceden en el tiempo, en términos generales.
TIPOS DE SUCESIONES:
- El Código Civil del Distrito Federal instituye 3 tipos de sucesiones, mismas que son la sucesión testamentaria, sucesión legítima y sucesión mixta. (Baqueiro, Pág.14)
LEGATARIO Y RESPONSABLE SUBSIDIARIO:
- Es el sucesor a título particular y sólo responde por la carga que expresamente le estipula el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos. (Art. 1285 CCDF / Baqueiro, Pág. 28)
HEREDERO EN LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA E INTESTAMENTARIA Y RESPONSABILIDADES DE LAS DEUDAS DEL DE CUJUS:
- El heredero es el principal obligado. Cuando existen varios herederos, el beneficio de inventario supone que cada uno de ellos responde por las deudas de la herencia, hasta donde alcance su parte proporcional. (Art. 1284 CCDF / Baqueiro, Pág. 20 y 22)
ALBACEA EN LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA E INTESTAMENTARIA:
- Persona nombrada por el autor de la herencia con el fin de ejecutar y hacer cumplir su voluntad en los términos de su testamento. Custodia los bienes del haber hereditario y hace la distribución de los mismos entre los herederos y/o legatarios, conforme a la voluntad del testador. (Pérez, Pág. 227)
En caso de no designar albacea en el testamento y para el caso de la sucesión legítima, deberá éste ser nombrado por los herederos en una audiencia denominada junta de herederos y en caso de no ponerse de acuerdo, lo designará el Juzgador.
Pueden ser albaceas las personas físicas, las personas morales y los notarios.
El albacea es el órgano representativo y ejecutador de las disposiciones testamentarias, también está obligado a presentar el testamento, formar inventarios, asegurar los bienes de la herencia, administrar los bienes, rendir cuentas de administración, pagar las deudas, llevar a cabo la partición de los bienes, garantizar su manejo y fungir como representante y defensor de la sucesión.
TIPOS DE TESTAMENTOS, ASÍ COMO LOS RECONOCIDOS POR EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL:
- Testamentos Ordinarios: Otorgados en tiempos normales de vida.
- Público Abierto.
- Público Cerrado.
- Público Simplificado.
- Ológrafo.
- Testamentos Especiales: Otorgados por el testador en tiempos o lugares donde la situación en que se realiza es inusual o extraordinaria.
- Realizado en el extranjero.
- Militar.
- Marítimo.
- Privado.
- Los testamentos que se reconocen en el Código Civil del DF son el Testamento Público Abierto (Art. 1511 CCDF), y el Testamento Realizado en el Extranjero (Art. 1593 CCDF). (Pérez, Pág. 205)
SUJETOS DEL DERECHO SUCESORIO:
- Atendiendo los conceptos explicados en clase, son los siguientes:
- De Cujus: El autor de la sucesión.
- Heredero: Persona física o moral que adquiere derechos y obligaciones de la sucesión a título universal.
- Legatario: Persona física o moral que adquiere derechos y obligaciones de la sucesión a título particular.
- Albacea: Representante de la sucesión.
- Interventor: Vigila el cumplimiento de las funciones del albacea en el testamento.
- Acreedores del De Cujus: Importancia de la acción proforma, esta figura se da más en el Juicio Ordinario Civil.
- Deudores del De Cujus: Se les requiere del pago para la masa hereditaria.
- Acreedores de los Herederos: Retienen el dinero para trasladarlo al acreedor.
¿POR QUÉ SE LE LLAMA “DE CUJUS” AL AUTOR DE LA SUCESIÓN?:
- Derivado del latín “de cujus succesione agitur”, que significa “de cuya sucesión se trata. Se designa al difunto causante de la sucesión. (Pérez, Pág. 185)
NOMBRAMIENTO DEL ALBACEA Y ACEPTACIÓN DEL CARGO:
- Tendrá que aceptar su cargo en la sucesión. Se habla de un cargo voluntario y, habiéndolo aceptado se obliga a desempeñar su papel. Tiene que dar cuenta de su encargo a los herederos, por lo que hace cumplimiento de las obligaciones encomendadas por el testador. (Art. 1695 CCDF / Pérez, Pág. 227)
El nombramiento lo realiza el testador, en caso de no designar albacea en el testamento y para el caso de la sucesión legítima, deberá éste ser nombrado por los herederos en una audiencia denominada junta de herederos y en caso de no ponerse de acuerdo, lo designará el Juzgador.
El albacea es el órgano representativo y ejecutador de las disposiciones testamentarias, también está obligado a presentar el testamento, formar inventarios, asegurar los bienes de la herencia, administrar los bienes, rendir cuentas de administración, pagar las deudas, llevar a cabo la partición de los bienes, garantizar su manejo y fungir como representante y defensor de la sucesión.
HERENCIA:
- Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que al morir deja el causante para su transmisión a las personas que han de sucederle. Esto puede a título universal de herederos o a título singular de herederos. (Baqueiro, Pág. 5)
- Como concepto alterno, en la materia de derecho sucesorio se refiere a la sucesión a titulo universal o particular por causa de muerte, de los derechos de obligaciones que no se extinguen con la muerte del De Cujus o autor de la sucesión. (Baqueiro, Pág. 11).
- Revisar el artículo 1281 del CCDF.
HERENCIA (SENTIDO OBJETIVO Y SUBJETIVO):
- Sentido Objetivo: Masa de bienes y relaciones patrimoniales, que son objeto de la sucesión.
- Sentido Subjetivo: Sucesión hereditaria universal. La subrogación de los herederos en la universalidad de los derechos y obligaciones del causante. (Zermeño, Pág. 120)
BENEFICIO DE INVENTARIO:
- Constituye uno de los principios del Derecho Sucesorio, el cual consiste en el derecho concedido a los herederos que aceptan la herencia para responder de las mismas, sólo hasta donde alcance el caudal hereditario. Esto permite que el patrimonio personal del heredero sea separado y no se confunda con el patrimonio del autor de la herencia. (Baqueiro, Pág. 25)
TESIS DE COMURIENTES:
- En relación a uno de los principios pertenecientes al Derecho Sucesorio (Conmoriencia), presentándose cuando el autor de una herencia y su heredero o legatario fenecen el mismo día o en el mismo desastre y es necesario determinar quién murió primero. Si por alguna circunstancia no se puede precisar con certeza, se les tendrá a ambos por muertos simultáneamente y no habrá lugar de transmitirse la herencia o legado entre ellos. (Art. 1287 CCDF / Baqueiro, Pág. 27)
REGISTRO NACIONAL DE TESTAMENTOS:
- Brinda una mayor certeza jurídica a los actos realizados por los particulares con relación al otorgamiento de disposiciones testamentaria. Se busca que sea respetada la voluntad manifestada por el autor de un testamento, evitando la transmisión de juicios inútiles. Cuando estos se intenten, se puedan efectuar con la plena seguridad de que el testamento del juicio respectivo, es el que contiene la última voluntad del De Cujus. (Libro Registro Nacional de Aviso de Testamentos, Pág. 14)
¿QUIÉNES PUEDEN OTORGAR TESTAMENTO?:
- En atención al Código Civil de la CDMX, pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho. (Art. 1305 CCDF)
- A partir del numeral 1306 hasta el final del capitulado “De la capacidad para testar”, se hace mención de los casos donde es imposible testar.
- Revisar la excepción del artículo 1307-1312 del CCDF.
¿QUIÉNES PUEDEN HEREDAR?:
- Todos los habitantes del Distrito Federal de cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto. (Art. 1313 CCDF) Revisarl las excepciones del 1313.
INSTITUCIÓN DEL HEREDERO:
- El heredero debe ser instituído designándolo por su nombre y apellido, y si hubiere varios que tuvieren el mismo nombre y apellido, deben agregarse otros nombres y circunstancias que distingan al que se quiere nombrar. (Art. 1386 CCDF)
- El testador hace el nombramiento del testamento de la/s persona/s que han de heredarlo. De carácter universal (Baqueiro, Pág. 62)
CUANDO EL TESTADOR DESIGNA HEREDEROS SIN ASIGNACIÓN DE PARTE, ¿QUÉ SUCEDE?:
- Los herederos instituidos sin designación de la parte que a cada uno corresponda, heredarán por partes iguales. (Art. 1381 CCDF)
NACE CUANDO EL TESTADOR DESIGNA UN SEGUNDO O ULTERIOR HEREDERO, POR SI EL PRIMERO FALTA, REPUDIA O NO PUEDE ACEPTAR LA HERENCIA:
- Figura conocida como Sustitución de Heredero. (Art. 1472 CCDF / Baqueiro, Pág. 66)
TESTAMENTO INOFICIOSO Y NULO. ¿CÓMO REVOCARLO?:
- Inoficioso: Cuando el testador ha desheredado injustamente u omitido a las personas que por ley estaba obligado a dejar la herencia, o no otorga alimentos a las personas que debe hacerlo.
- Ineficaz: Cuando no surte los efectos normales en un acto jurídico o los que debe producir, cuando los beneficiarios no aceptan la herencia o el heredero muere antes que el testador.
- Nulo: Cuando carece de los requisitos esenciales que el Código Civil del DF establece.
- La elaboración de un nuevo testamento tendrá por efecto revocar el testamento anterior.
(Capítulo IX: De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos. Art. 1484-1498, y 1374 CCDF)
DERECHO DE ACRECER:
- Facultad de los herederos o legatarios de aprovechar para sí la parte de la herencia de su coheredero o colegatario en caso de que éste no quiera o no pueda recibirla, incrementando así sus porciones. (Baqueiro, Pág. 69)
¿QUÉ SUCEDE CUANDO EL HEREDERO MUERE ANTES QUE EL TESTADOR O REPUDIA LA HERENCIA, ES INCAPAZ PARA HEREDAR Y NO NOMBRÓ SUSTITUTO?:
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