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Guía Derecho Romano 1


Enviado por   •  5 de Febrero de 2019  •  Prácticas o problemas  •  3.915 Palabras (16 Páginas)  •  241 Visitas

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Cuestionario

Personas

  1. Concepto de persona: Designa en sentido recto, la mascará que usan los actores en escena, de aquí se usó en sentido figurado para expresar el papel que un individuo podía representar en la sociedad.
  2. Clasificación de las personas:

Libres:
a)
 Ingenuos: Persona que ha nacido libre
b) Libertos: Aquel que habiendo nacido esclavo alcanza su libertad  

c) Sui iuris: Persona que no está sometida a la potestad de alguien  
d) Alieni iuris: Persona sometida a la potestad de un sui iuris

e) Ciudadanos: Persona que goza de plenos derechos por pertenecer al pueblo romano

f) No ciudadanos: Aquel que no cuenta con tales privilegios

Esclavos: Servus, sujeto a la potestad de un dominus (señor, amo) a este poder se le denomina: DOMINICA POTESTAS.

  1. ¿Cuáles eran las causas de esclavitud?
  1. Nacimiento: El hijo de mujer esclava nace esclavo. Los hijos nacidos dentro del matrimonio adquieren la condición del padre, de lo contrario adquieren la condición de la madre. Si la madre fue libre en algún momento de la gestión el hijo nacerá libre.
  2. Cautividad: Los prisioneros hechos en guerra son esclavos de la república, puede conservarlos o venderlos a particulares. Si un romano cae prisionero del enemigo, sus derechos quedan en suspensión  (postliminium). Si un ciudadano romano muere en cautiverio su testamento hecho con anterioridad es válido con base en la Lex Cornelia de captivis.
  3. Por causa de una pena: Los reducidos a esclavitud. Los condenados a muerte. Esclavitud a la mujer que tuviera relaciones con esclavo ajeno. El mayor  de 20 años que siendo libre se hace vender como esclavo. La ingratitud del liberto.
  1. Lex Petronia (De Augusto o Tiberio): Prohíbe al dominus entregar esclavo para combatir a las fieras en los juegos circenses, sólo el magistrado podía autorizarla a manera de castigo.
  2. Condición jurídica del esclavo: Es considerado por Gayo como persona y cosa al mismo tiempo, en tanto son susceptibles de formar parte del patrimonio de las personas, de ser valuado en dinero, arrendado, donado o vendido.
  3. Legis actio per sacramentom in rem: Cuando el pater familias reclama derechos que tiene sobre personas o cosas, sin importar si son libres o esclavos
  4. Capacidad patrimonial del esclavo: El esclavo no tienen capacidad patrimonial, todo lo que adquiere pasa a su dueño, algunos dueños daban a los esclavos un peculium (cantidad de bienes) en administración, que podían comprender incluso esclavos (vicarii)  
  5. Administración del peculio: En razón de la administración del peculio, el esclavo puede realizar actos jurídicos, como la mancipatio y la stipulatio, no así en la in iure cessio. Este peculio era siempre propiedad del dominus  por lo que en cualquier momento podía retirarlo.
  6. Capacidad procesal del esclavo: No tiene capacidad procesal. No puede actuar en justicia ni para sí, ni como representante de otra persona. Los esclavos son civilmente responsables por los delitos cometidos pero dado que los esclavos no pueden comparecer en juicio el dominus tiene la opción de indemnizar el daño o entregar al esclavo culpable, esto llamado Noxae deditio (abandono noxal).
  7.  Matrimonio entre esclavos: No pueden contraer matrimonio la unión entre esclavos o esclavo y libre era llamada contubernium, aún que esta figura no es reconocida por el derecho, el parentesco que surge (cognatio servilis) es tomado en cuenta para evitar uniones incestuosas.
  8.  Extinción de la esclavitud. La libertad podía concederse por disposición de la ley o por manumissio (manumisión), acto jurídico mediante el cual el amo confiere la libertad.
  • Senatus consultum Silanium: El pretor suele conceder la libertad al esclavo que descubre al asesino de su amo 
  • Rescripto de Maro Aurelio: Quien compra un esclavo con cláusula de manumisión, si no lo manumite en el plazo convenido, el esclavo se hace libre automáticamente, lo mismo sucede con la esclava que es vendida con cláusula de no prostitución y es prostituida, o bien si es de nuevo sin dicha cláusula.
  • Edicto de Claudio: El esclavo gravemente enfermo y abandonado por su amo también queda libre ya adquiere la condición de: Latinus Iunianus. 
  1.  Manumissio civil: Es la forma más común de concesión de libertad, en la ley de las XII tablas se aceptan 3 formas de manumisión:
  • Manumissio Censu: El esclavo era inscrito en el censo como ciudadano con el consentimiento de su dominus. Esta forma desaparece en el S.1 D.C al desaparecer el censo.
  • Manumissio vindicta: Se celebraba una in iure cessio, esto es, un juicio ficticio imitando una vindicatio in libertatem (proceso a favor de una persona libre tenida por otra como esclava) , se declaraba solemnemente que este era libre  y el magistrado confirma la libertad.
  • Manumissio testamento: Cuando el dominus dispone en su testamento la libertad de un esclavo, el manumitido por testamento se llama: Libertus orcinus. Este tipo de manumisión puede supeditarse a una condición y mientras esta condición se cumple el esclavo es llamado: Statuliber y pertenece al heredero según los sabinianos, según los proculeyanos este no pertenece a nadie. Si se impide que el esclavo cumpla la condición esta se tiene por cumplida.
  • Per fideicommissum: se hace a manera de encomienda, y esta puede ser del propio causante, del heredero, legatario o fideicomitente, fideicomisario, o un tercero.
  • Manumissio in sacrosantis ecclesiis: Por influencia del cristianismo puede manumitirse a un esclavo ante el obispo y la asamblea de fieles de la iglesia.
  • Lex Iunia Norbana: Regulaba las maneras de manumisión, esta se reconoce la libertad pero no la ciudadanía y les otorga la condición de: Latini Iuniani, no tienen derecho a hacer testamento y a su muerte los bienes pasan al patronus.  
  1.  Formas pretorias de manumisión:
  • Manumissio inter amicos: Se efectuaba entre amo y esclavo, como entre amigos.
  • Manumissio per epistulam: El dominus escribía una carta a su esclavo dándole la libertad.
  • Manumissio per mensam: Invitación del dominus a su esclavo para sentarse a la mesa.
  1.  Limitaciones para manumitir: En los inicios del principado, Augusto impone restricciones a las manumisiones masivas.
  • Lex Iulia de adulteriis: Prohíbe a la mujer divorciada o repudiada, manumitir o enajenar a algún esclavo, dentro de los 60 días contados a partir de la disolución del matrimonio. Esta prohibición se extiende a los padres y abuelos de dicha mujer.
  • Lex Fufia Caninia: Establece que las manumisiones testamentarias deben ser nominatim (establecer el nombre del esclavo) restringe a un determinado porcentaje de esclavos que un testador podía manumitir, sin excederse de 100.
  • Lex Aelia Sentia: Exige para poder manumitir que el dominus tenga 20 años y el esclavo 30, salvo iusta causa (manumisión del padre, hijo, hermano, hermano de leche, maestro, de esclava para casarse con ella). Los esclavos manumitidos que hayan sido marcados, encadenados, sometidos, etc. Nunca podrán alcanzar la ciudadanía, no podían vivir en roma o en sus cercanías, por lo que se decía que tenían la Pessima libertas.
  • Rescripto de Septimio Severo y Caracala: Prohíbe a la mujer acusada de adulterio, manumitir por testamento al esclavo implicado en la acusación, a menos que haya sentencia absolutoria.
  1. Libertos y patronato
  • Libertus: Esclavo manumitido respecto de su dominus.
  • Patronus: El dominus adquiere después de manumitir a su esclavo el nombre de patronus, respecto de dicho esclavo. Este conserva determinados derechos sobre su liberto:

La promesa bajo juramento de sus servicios (actio operarum), o mediante stipulatio  (actio ex stipulatu), derecho a la bona que es  un derecho de sucesión sobre los bines del liberto, si hace testamento deberá dejarle la mitad, si muere intestado y tiene descendientes naturales, estos excluirán al patrón. Dar alimento en caso de necesidad, mutuamente.  

  • Manumitidos de forma solemne: Alcanzan la ciudadanía, pero no tienen los mismo privilegios que un ciudadano ingenuo pues NO goza de: IUS HONORARIUM (acceso a las magistraturas), CASARSE CON INGENUO, CASARSE CON MIEMBROS DE LA FAMILIA SENATORIAL. Aún que la leyes Iulia et Papia, de tiempos de Augusto lo permiten. Para los latini Iuniani, manumitidos de forma solemne, no pueden hacer testamento ni adquirir por este medio.
  • Patronatus: Consiste en una obligación de respeto hacía el patrón, es por ello que el liberto no puede ejercer acción contra el patrón sin el permiso del pretor
  • Libertos: Estos pueden adquirir la ingenuidad por concesión del príncipe, en dos diferentes grados: ius anuli aurei (derecho de usar un anillo de oro, subsiste el Patronatus) Natalium restitutio: equiparado por completo a un ingenuo aún que este requiere consentimiento del patrón pues se pierde el Patronatus.
  1. Situaciones similares a la esclavitud:
  • Liber homo bona fide serviens: Hombre que siendo libre, se creé esclavo de otro, un esclavo que sirve equivocadamente a otro amo, se declarara la libertad por un vindicatio in libertatem.
  • Exponere filium: Cuando un niño era abandonado por sus padres, la persona que lo recogía era denominado: nutritor en relación con el niño lladado: alumnus, normalmente manumitido al ser mayor.
  • Addicti: El deudor insolvente que ha sido atribuido a su acreedor, se libera mediante el pago.
  • El hijo vendido mediante mancipatio: Se encuentra en una situación similar a la esclavitud, aún que jurídicamente es libre, es sometido al mancipium del adquiriente, de igual forma el hijo entregado por un delito.
  • Autorati: Hombre libre que se alquila como gladiador a un empresario.
  • Redemptus ab hostibus: Aquel que ha sido rescatado del enemigo por un tercero, este podría retenerlo hasta obtener el precio pagado por el rescate.
  1. Teoría de los tres status y capitis deminutio
  • Status libertatis: ser libre
  • Status Civitatis: Ser ciudadano
  • Status familiae: Ser sui iuris
  • Capitis deminutio máxima: Perdida de la libertad
  • Capitis deminutio media: Perdida de la ciudadanía
  • Capitis deminutio mínima: Salida de la familia o cambio de familia a la que se pertenece.
  1. Derecho público con ciudadanía romana:
  • Ius suffragii o suffragium: Derecho de votar en asambleas populares.
  • Ius Honorarum: Derecho a ocupar una magistratura.
  • Provocatio ad populum: Derecho de apelar contra una pena capital dictada por magistrado, no así por un dictador.
  • Derecho a servir en legiones romanas.
  1. Derecho privado con ciudadanía romana:
  • Ius conubi o conubium: Derecho a contraer matrimonio.
  • Ius commercium: Derecho a celebrar negocios jurídicos, como adquirir y transmitir propiedad mediante mancipatio o in iure cessio.
  • Ius actionis: Derecho de actuar como parte en un proceso civil
  1. Adquisición de la ciudadanía: Por nacimiento o por causas posteriores. Dentro del matrimonio los hijos siguen la condición del padre, fuera de este siguen la condición de la madre
  2. Ciudadanía y extranjería:
  • Latini prisci: Habitante del lacio, gozaban de: ius commercium, conubium y suffragii. Podían adquirir la ciudadanía mudándose a roma o desempeñando una magistratura en su lugar de origen.
  • Latini Coloniarii: Habitantes de las colonias fundadas por romanos y latinos, gozaban de ius commercium, ius conubium solo si se les concedía expresamente.
  • Latini Iuniani: Gozan de commercium aún que incompleto pues no pueden testar ni ser herederos o legatarios, aún que pueden recibir por fideicomiso. Puede adquirir la ciudadanía de diversas maneras por decisión del emperador.
  • Peregrini: Extranjeros llegados por tierra, que vivían bajo el dominio romano.
  • Peregrini dediticii: No pertenecen a ninguna ciudad, están sometidos directamente al dominio romano. Se llaman peregrinos dediticios aquellos, que con las armas en la mano lucharon alguna vez contra el pueblo romano y luego vencidos, se rindieron.
  • Dediticii Aeliniani: Los dediticios por disposición de la ley Aelia Sentia son aquellos manumitidos que tienen la Pessima libertas.
  • Barbari: Son los que viven fuera de orbis romanus, con frecuencia pueblos enemigos no sometidos al poder de Roma.
  • Constitutio Antoniniana: Todas estas diferencias se borran cuando Antonio caracola concede en 212 D.C mediante un edicto, la ciudadanía romana a todos los habitantes libres del imperio, con excepción quizá de los dediticii.
  1. Perdida de la ciudadanía:
  • Por reducción a la esclavitud: Se habla de una capitis deminutio máxima.
  • Por adquisición de otra ciudadanía: cuando un ciudadano cambia su domicilio a una comunidad no romana.
  • Por efecto de ciertas condenas: Consiste en privar del agua y el fuego a una persona, no quedándole más remedio que abandonar la ciudad.
  1. Infamia: Implica una reducción a la existimatio, que es la fama la consideración pública de la que goza un ciudadano.
  2. Parentesco: 
  • Adgnatio: Es el parentesco civil, fundado en la potestad paternal. La familia agnaticia comprende a quienes están bajo la patria potestas o la manus del paterfamilias.
  • Cognatio: Parentesco natural fundado en los vínculos de sangre, son los descendientes de un tronco común sin distinción de sexo.
  • Adfinitas: Es el parentesco que surge entre un conyugue y los parientes del otro.
  • Parentesco en línea recta: Son las personas descendientes unas de otras. Puede ser ascendente su se mide de la prole a los progenitores.
  • Parentesco en línea colateral: Son las personas que descienden de un mismo tronco pero no una de otras. Para establecer el grado de parentesco se subirá al ascendente común inmediato y se descenderá hasta la persona con la que se desea saber el parentesco.

  1. Fuentes de la patria potestas:
  • Por nacimiento: Los hijos nacidos de justas nupcias están bajo la patria potestas del paterfamilias. Son hijos de justas nupcias los nacidos después de seis meses contados desde la celebración del matrimonio, así como los nacidos después de diez meses contados a partir de la disolución.
  • Adoptio: Mediante la adopción un paterfamilias adquiere la patria potestas sobre el hijo adoptado de otro paterfamilias. La adopción se realiza por tres ventas por mancipatio. No sé puede adoptar a quien previamente ya se había adoptado y después emancipado o dado en adopción a otro.
  • Adrogatio: Es la adopción de un sui iuris, las deudas que tenía el arrogado se extinguen, con excepción de las hereditarias, de las que ahora responde el pater familias arrogante. El arrogante debe ser mayor de 60 años, no tener hijos y solo era posible arrogar a una persona.
  • Legitimación: Los hijos nacidas con concubinas pasan a la potestad de su padre por las siguientes formas: por matrimonio subsecuente, por oblación a la curia, por rescripto del príncipe.
  1. Capacidad patrimonial de los alieni iuris: Los hijos del pater familias al igual que los esclavos y la mujer in manu, no pueden tener patrimonio por el hecho de tener esta condición, solo el pater familias tienen capacidad patrimonial plena. Los paterfamilias acostumbraban a los hijos y esclavos dar en administración un peculium:
  • Peculio profecticio: Determinada cantidad de bienes, cuya administración encomienda un paterfamilias a si hijo o a su esclavo.
  • Peculio castrense: El hijo del pater familias militar puede disponer, por testamento de los bienes adquiridos en servicio
  • Peculio quasi castrense: Peculio obtenido por el desempeño de alguna función pública o eclesiástica, así como por las donaciones hechas por el emperador.
  • Bona materna: A los hijos de familia la propiedad, aún que limitada, sobre los bienes adquiridos en sucesión de la madre.
  • Bona materna generis y peculium adventicium: Bienes procedentes de ascendientes maternos y sea por donación o mortis causa.
  1.  Acciones adiecticiae qualitatis: El hijo del pater familias podía obligarse y ser demandado y condenado, sin embargo el acreedor debía esperar a que el hijo fuera sui iuris para poder ejecutar la condena, a menos de que se tratará de peculio castrense. A consecuencia de los peculios, los hijos de familia y los esclavos podían contratar con terceras personas sirviéndose de su peculio, pero quienes contrataban con ellos se veían desprotegidos o en desventaja para poder exigir judicialmente el cumplimiento.
  • Actio de peculio et de in rem verso: Acción concedida cuando el paterfamilias o el dominus han dado en administración al hijo o al esclavo un peculio.
  • Actio quod iussu: Acción concedida el alieni iuris realizo un negocio con la autorización expresa del paterfamilias, este responde ilimitadamente.
  • Actio exercitoria: La concede el pretor contra el naviero armador, por las obligaciones contraídas por el capitán del barco que podía ser su hijo, esclavo o alguien sometido a su potestad.
  • Actio tributoria: Cuando una alieni iuris destina el peculio encomendado a un negocio y se hace incapaz de pagar sus deudas.
  1. Actio noxalis: Los hijos y esclavos son responsables por los delitos que cometan, si son mayores de 7 años, a pesar de lo cual, la víctima no puede ejercitar acción contra ellos por ser alieni iuris, por lo que ejercitara contra el paterfamilias o amo la acción, por lo que este queda obligado a indemnizar por el daño, o bien, entregar al demandante la propiedad del esclavo mediante in iure cessio o mancipatio o la entrega temporal del hijo mediante mancipatio, por lo que en ambos casos se denomina: Abandono noxal.
  2. Extinción de la Patria Potestas:
  • Por muerte del paterfamilias: Reducción a la esclavitud, perdida de la ciudadanía o Adrogatio.
  • Por muerte del hijo: Reducción a la esclavitud, perdida de la ciudadanía o Adoptio.
  • Por emancipatio: Realizada mediante tres vetas del hijo, que hacía el paterfamilias a una persona o a diversas, quienes previo acuerdo, lo manumitían mediante vindicta por dos ocasiones. A la tercera venta el hijo salía de la patria potestad aún que quedaba bajo e mancipium del comprador.
  • Por casarse una hija in manum
  • Elevación del hijo o la hija a ciertas dignidades: Sacerdote de Júpiter (hombres), Sacerdotisa de Vesta (mujeres).
  1.  Esponsales: Son petición y promesa de futuras nupcias. Son la promesa del matrimonio que se hacen los futuros esposos, si son sui iuris o sus respectivos paterfamilias si son alieni. Quien contrae nuevas esponsales o se casa con otro sin disolver las anteriores, es tachado de infamia, al igual que el paterfamilias, si se hizo con consentimiento de este. Cualquiera de las partes podía disolver las esponsales con una notificación.
  2. Matrimonio: Es la unión de un hombre y una mujer. Elemento importa de esta unión es la affectio maritalis, que consiste en la intención, no solo inicial sino continúa de los contrayentes, de vivir marido y mujer. El novio se puede casar estando ausente, bien sea por cartas o de un representante.
  3. Requisitos para contraer matrimonio: 
  • Pubertad: Es la fase de la adolescencia en que empieza a manifestarse la aptitud para la reproducción. En un principio la pubertad se fijó para las mujeres a los 12 años, para los hombres se hacía mediante examen del cuerpo del adolescente practicado por el padre. Los proculeyanos fijaron 12 años para las mujeres y 14 para los varones.
  • Consentimiento de los contrayentes: Los futuros conyugues deben estar de acuerdo en la realización del matrimonio, su voluntad debe estar libre de cualquier presión de lo contrario el matrimonio será nulo.
  • Consentimiento del paterfamilias: Si los contrayentes son alieni iuris deberán tener el consentimiento de este.
  • Conubium: Los contrayentes deben tener ius conubium de lo contrario su unión no será iustum matrimonium. Antes de la lex Canuleia solo los patricios tenían conubium , con esta ley los plebeyos pueden casarse con patricios
  1.  Prohibiciones para contraer matrimonio:
  • Parentesco: Sin distinguir entre agnación o cognación, de lo contrario se comete incesto. Entre parientes en línea recta ascendente o descendente está prohibido el matrimonio hasta lo infinito. En línea colateral con parientes dentro del tercer grado y tios con sobrinos. El parentesco por adopción en línea colateral constituye prohibición de igual manera. Aún que terminada la adopción cesa la prohibición.
  • Parentesco por afinidad: En línea directa está prohibido hasta lo infinito
  • Tutor y pupila: Antes de la rendición de cuentas.
  1. Conventio in manum: Manus es la potestad que tiene el pater familias sobre su uxor (esposa) o sus nueras , la mujer que entra bajo la manus mariti rompe los vínculos de agnación con su familia para ingresar a la familia de su marido como agnada, La manus no se produce automáticamente por la celebración del matrimonio, sino que requiere de un acto especial. Modos de adquirir la manus:
  • Confarreatio: Solo para patricios se celebraba en honor de júpiter  
  • Coemptio: Venta ficticia por mancipatio, que celebraba el paterfamilias de la mujer
  • Usus: La convivencia ininterrumpida de la mujer con su marido daba este la manus.
  1. Extinción de la manus: La manus mariti se extingue por los mismos modos que una hija deja de estar bajo la potestad paterna. Si se celebró por Confarreatio existe un acto contrario llamado difarreatio, si se celebró por Coemptio o usus, se requerirá entonces  remancipatio.
  2. Situación patrimonial del matrimonio:
  • Cun Manum: Si es alieni iuris su condición no se modifica. Si la mujer era sui iuris y se establece la mano el patrimonio pasará al marido
  • Sine manu: Si es alieni iuris seguirá bajo la potestas de su paterfamilias, si la mujer es sui iuris, conservará su patrimonio.
  1. Dote: Bien o cantidad de bienes que la mujer o un tercero entrega al marido para ayudar en las cargas del matrimonio. Se dice que es cosa de la mujer ya que esta puede recuperarlo en caso de disolución del matrimonio
  • Datio dotis: Entrega inmediata y efectiva
  • Dictio dotis: Promesa unilateral
  • Promissio dotis: Hecha en forma de estipulación.
  1. Denominaciones de la dote:
  • Dos profecticia: Constituida por el pater familias o ascendente varón por vía paterna, esta se revertirá al pater si muere la hija durante el matrimonio.
  • Dos adventicia: Constituida por mujer sui iuris o por cualquiera que no sea el paterfamilias
  • Dos recepticia: Se estipula restitución mediante cautio rei uxoriae.
  • Dos estimata: El marido acepta la dote en un determinado valor para que si en determinado momento se da la disolución del matrimonio él pueda elegir entre los bienes dotales.
  1. Restitución de la dote: Si el divorcio fue motivado por la mujer o el paterfamilias de esta, el marido podrá retener por causa de los hijos, de adulterio, de otras inmoralidades o por gastos realizados.
  2. Disolución del matrimonio:
  • Por muerte de cualquiera de los conyugues
  • Por capitis deminutio máxima
  • Por capitis deminutio media
  • Divorcio
  • Repudio
  • Adulterio
  1. Concubinato: Convivencia sexual permanente de un hombre y una mujer, las mujeres concubinas solo podían ser libertas, mujeres de baja condición o que hayan ejercido la prostitución, mujeres con las cuales no podía cometerse estupro, los hijos de concubina se denominan spurii.
  2. Tutela: Institución creada para proteger a quien por razón de edad o sexo no puede hacerlo por sí mismo. Son sujetos de tutela los impúberes sui iuris de ambos sexos. Solo los varones pueden ser tutores. Clases de tutela: 
  • Testamentaria: Paterfamilias hace designación de tutor por testamento, el tutor nombrado puede rechazar el cargo. Esta puede caer en un alieni iuris, un esclavo o latino manumitido.
  • Legitima: Le establece la ley a falta de tutela testamentaria, se define inmediatamente no requiere de nombramiento, pariente más cercano por vía masculina, si hay varios todos serán tutores, este tipo de tutor no puede rechazar el cargo
  • Legitima del patrón: El patrón es el tutor legitimo del impúber manumitido
  • Magistratual: El pretor urbanus con mayoría de los miembros de la plebe hace la designación del tutor.
  1. Funciones del tutor: El tutor legitimo y Magistratual deben prometer conservar y administrar rectamente el patrimonio del pupilo o bien indemnizar si no ocurre así.

El tutor tiene la obligación de proveer lo necesario para la manutención y educación del pupilo, actua como si fuese propietario por lo que debe invertir el patrimonio pupilar en adquisición de inmuebles, prestamos, etc. Se prohíbe enajenar o gravar predios rusticos y suburbanos a menos que así lo hubiera previsto ek padre en su testamento

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