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Guia Derecho Procesal Fiscal


Enviado por   •  15 de Octubre de 2013  •  1.803 Palabras (8 Páginas)  •  634 Visitas

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GUIA DE PROCESO FISCAL

1.- QUE ES UN PROCESO?

Es un conjunto de actos desarrollados para resolver un conflicto atravez de una resolución o una sentencia.

2.- QUE ES UN PROCEDIMIENTO?

Es el que se desarrolla dentro de un proceso.

3.- CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE UN PROCESO Y PROCEDIMIENTO?

Bueno la diferencia es que el proceso da una resolución final o una sentencia y el procedimiento no .

4.-CUANTOS TIPOS DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FISCAL EXISTEN?

El PAE, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ADUANAS

5.- QUE ES UNA CONSULTA FISCAL?

Es una petición que hace el particular (contribuyente) a la Autoridad Fiscal para que se le sea informado sobre situaciones reales o concretas

6.- MENCIONE Y EXPLIQUE LAS FACULTADES QUE TIENE LA AUTORIDAD FISCAL?

tiene la facultad de fiscalización, , comprobación, determinación de créditos fiscales, facultad de ejecución, visitas domiciliarias.

7.- EN QUE ARTICULO DEL CFF SE ENCUENTRAN LAS FACULTADES DE COMPROBACION?

DEL 42 AL 63

8.-EN EL CASO DE LOS IMPUESTOS QUIEN ES LA AUTORIDAD FISCAL QUE SE ENCUENTRA FACULTADA POR LA LEY?

SHCP, SAT, ESTADO

9.-EN EL CASO DE APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL QUIEN ES LA UTORIDAD FISCAL FACULTADA

EL IMSS, ISSSTE

10.- QUE ES UNA VISITA DOMICILIARIA Y EN QUE CONSISTE?

ART. 16 C.F.F. La autoridad Administrativa podrá practicar visitas domiciliarias, únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exiguir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose prescritas para los cateos

11.-EN QUE ARTICULO DE LA CONSTITUCION SE FUNDAMENTA LA VISITA DOMICILIARIA?

ART. 16 C.F.F

12.- QUE REQUISITOS DEBE TENER UNA ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA?

Artículo 43.- En la orden de visita, además de los requisitos a que se refiere el artículo 38 de este Código, se deberá indicar:

I.- El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares a visitar deberá notificarse al visitado.

II.- El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita las cuales podrán ser

sustituídas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la autoridad

competente. La sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificará al visitado.

Las personas designadas para efectuar la visita la podrán hacer conjunta o separadamente.

III. Tratándose de las visitas domiciliarias a que se refiere el artículo 44 de este Código, las órdenes de visita deberán contener impreso el nombre del visitado excepto cuando se trate de órdenes de verificación en materia de comercio exterior y se ignore el nombre del mismo. En estos supuestos, deberán señalarse los datos que permitan su identificación, los cuales podrán ser obtenidos, al momento de efectuarse la visita domiciliaria, por el personal actuante en la visita de que se trate

13.- QUE OBLIGACIONES TIENE EL VISITADO DENTRO DE UNA VISITA DOMICILIARIA?

. Artículo 45.- Los visitados, sus representantes o la persona con quien se entienda la visita en el domicilio fiscal, están obligados a permitir a los visitadores designados por las autoridades fiscales el acceso al lugar o lugares objeto de la misma, así como mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales de los que los visitadores podrán sacar copias para que previo cotejo con sus originales se certifiquen por éstos y sean anexados a las actas finales o parciales que levanten con motivo de la visita. También deberán permitir la verificación de bienes y mercancías, así como de los documentos, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tenga el contribuyente en los lugares visitados.

14.- CUANTO TIEMPO COMO MAXIMO DEBE DURAR UNA VISITA DOMICILIARIA?

12 MESES MAXIMO ART. 46 CFF

15.- QUE ES EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION Y EN QUE CONSISTE (EXPLICAR CON ESQUEMA)

Es el conjunto de actos administrativos que lleva a cabo la autoridad fiscal, a fin de exigir el pago de créditos fiscales no cubiertos dentro de los plazos establecidos.

Artículo 145. Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley, mediante procedimiento administrativo de ejecución. Crédito fiscal-PAE-notificacion-requerimiento-avaluo bienes-embargo

16.- QUE ES UN EMBARGO DE BIENES?

Es el acto administrativo que tiene por objeto la garantía y recuperación de las cantidades que conforman los créditos fiscales, es el señalamiento de algún bien.

17 .-QUE ES UN DEPOSITARIO JUDICIAL Y QUE OBLIGACIONES TIENE?

Es la persona a la cual se le encomienda la guarda y custodia y o la administración de los bienes y el cual es designado por los jefes de las oficinas ejecutoras y tiene la obligación de mantenerlos en buen estado.

18.- EN QUE CONSISTE UNA VALUACION DE BIENES?

Es el acto administrativo en el cual se le brinda la oportunidad al contribuyente para que asista a la oficina ejecutora con el fin de llevar a cabo el avaluo de sus bienes de caso contrario la autoridad tiene la facultad de designar el perito para que asi determine el costo del bien.

19.- QUE ES UN REMATE DE BIENES?

Es el acto administrativo de conclusión del procedimiento administrativo de ejecución entendiendo por este como la venta

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