Derecho Procesal Constitucional
yolirDocumentos de Investigación10 de Julio de 2020
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“Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez”
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Carrera Profesional: Derecho[pic 2]
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PROCESO DE AMPARO[pic 5]
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Asignatura:
Derecho Procesal Constitucional
Docente:
Dr. Walther M. Nieto Portocarrero
Semestre: VIII – “B”
Estudiantes:
- Bernedo Alanguia, Amelia Julia
- Huanca Coaquira, Magaly Vilma
- Phala Arizaca, Yolir
- Villalta Apaza, Cristina Judit
PUNO – 2018
“El hombre de honor no tiene más patria que aquella en que se protegen los derechos de los ciudadanos y se respeta el carácter sagrado de la humanidad”
INDICE
I. INTRODUCCIÓN 5
II. PROCESO DE AMPARO 6
2.1. Antecedentes del Proceso de Amparo 6
A. El amparo en los Tratados internacionales de protección de los Derechos Humanos 6
B. La evolución legislativa y constitucional del amparo en el Perú 7
2.2. Concepto y naturaleza jurídica 8
2.3. Clases de amparo 9
2.4. La naturaleza jurídica del amparo 11
2.5. Características procesales del amparo 12
2.6. Finalidad del Proceso de Amparo 13
2.7. Derechos objeto de protección 13
III. PROCEDIMIENTO DEL PROCESO DE AMPARO A LA LUZ DEL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL 15
3.1. Legitimación y representación procesal 15
3.2. Procuración oficiosa 15
3.3. Requisitos y contenido de la demanda 16
3.6 Acumulación subjetiva de oficio 16
3.7 Plazo para la interposición de la demanda 17
3.8 Amparo y vías previas 18
3.9 Excepciones al agotamiento de las vías previas 20
3.10 Improcedencia liminar 21
3.11 .Inadmisibilidad de la demanda 23
3.12 Contestación de la demanda, reconvención, abandono y desistimiento 24
3.13 Acumulación objetiva de oficio o a pedido de parte 24
3.14 Juez competente y plazo de resolución en corte 24
3.15 Impedimentos 25
3.16 Trámite 25
3.17 Intervención litisconsorcial facultativa 26
3.18 Costas y costos 26
3.19 La sentencia en el amparo y su ejecución 27
3.20 Represión de actos homogéneos 28
IV. CONCLUSIONES 29
BIBLIOGRAFÍA 30
- INTRODUCCIÓN
Se deduce que la protección es el rasgo fundamental del proceso de amparo, quiere decir que, para que su manto protector se extienda sobre ellos, es menester se cumpla la condición fundamental de su existencia previa al acto u omisión cuyos efectos queremos anular. En otras palabras, se requiere que el justiciable haya estado, previamente, gozando y ejerciendo en forma efectiva dichos derechos, o hayan estado en la actitud de hacerlo con dicho carácter.
No es suficiente que al interior de un proceso de Amparo, ante la exposición del justiciable de ser el titular de un derecho o encontrarse en una situación que le permita ejercer un determinado derecho constitucional, el juzgador deba limitarse en forma única y exclusiva a verificar si el demandado ha obrado por acción u omisión para impedir el ejercicio del supuesto derecho; si no que es necesario e imprescindible -lo invoque o no el demandado- analice la real y legal existencia de la aptitud o derecho que el demandante invoca se proteja.
El presente trabajo es elaborado con el objetivo primordial de brindar información de valioso contenido; consideramos que el proceso de amparo es de considerable relevancia para los ciudadanos, ya que es través de este que podemos velar por nuestros derechos en caso de que estos hayan sido vulnerados.
- PROCESO DE AMPARO
- Antecedentes del Proceso de Amparo
El Amparo nace en México. Fueron sus creadores Manuel Crescencio Rejón y Mariano Otero. El primero lo incorporó en la Constitución del Estado de Yucatán de 1841 y el segundo en el Acta de Reformas expedida en 1847. Luego los constituyentes de 1856 lo consagraron definitivamente en la Constitución Federal de México de 18 de febrero de 1857.
- El amparo en los Tratados internacionales de protección de los Derechos Humanos
El proceso de amparo está consagrado en los tratados como un derecho humano. Recibe este reconocimiento en los siguientes instrumentos internacionales:
- La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
"Artículo XVIII: Toda persona puede ocurrir ante los Tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo, debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de autoridad que violen en perjuicio suyo, a alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente"
- La Declaración Universal de los Derechos Humanos:
"Artículo 8°: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que los ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y la Ley".
- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
"Artículo 2º, fracción tercera”
- Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales.
- La autoridad competente, judicial, administrativas o legislativa , o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, ya desarrollar las posibilidades del recurso judicial;
- Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso".
- La Convención Americana sobre Derechos Humanos:
"Artículo 25°. Protección Judicial: "1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente. Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúan en ejercicio de sus funciones oficiales.
Los Estados Partes se comprometen:
- a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;
- a desarrollar las posibilidades del recurso judicial, y
- a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso".
Por consiguiente, el amparo no sólo es un proceso sino un derecho humano fundamental a exigir del Estado un pronunciamiento jurisdiccional con arreglo al debido proceso, a fin de proteger los derechos constitucionales distintos a la libertad corpórea, la seguridad e integridad personal y las libertades informáticas.
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