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Guía examen civil IV


Enviado por   •  14 de Marzo de 2016  •  Exámen  •  1.690 Palabras (7 Páginas)  •  755 Visitas

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Ius Sociologismo

No considera el contenido conductual de la propia norma y de su materialización.

Subordina la conducta humana al contenido de la hipótesis normativa, a su estructura lógico-formal, evadiendo el concepto de la eficacia de la misma norma.

No se puede pretender comprender al derecho como fenómeno o producto social, sin estudiar su interrelación con otras ciencias afines como la sociología.

La evolución del derecho tiene como condición necesaria la adecuación de la norma jurídica en concordancia con la evolución conductual de la sociedad a la que pretende regular.

Se cuestionó la concepción formalista de que la norma jurídica pudiese contemplar en su hipótesis todos los supuestos conductuales que pudiese presentar el sujeto de la norma.

La vigencia del derecho gravita en la eficacia de la norma, de tal manera que para probar que una norma constituye derecho vigente.

Establecer si el precepto es observado y acatado por la conciencia jurídica social.

IUS MARXISMO

En el siglo XIX apareció esta doctrina filosófico-social denominada marxismo, considerada como la corriente de pensamiento y acción.

Carlos Marx nunca se ocupó específicamente del derecho.

Lo identificó por el papel que desempeña y el lugar que ocupa en el proceso de producción y distribución de la riqueza social (material y espiritual).

Marx señala que un modo de producción se compone de dos elementos:

Las fuerzas productivas que, a su vez, se componen de:

  • El elemento material que lo constituyen los medios de producción.
  • El elemento humano que interviene en la producción y que es la fuerza de trabajo

Las relaciones sociales de producción, que son las relaciones económicas que se establecen entre los hombres.

Ubicado en la superestructura que corresponde a la infraestructura económica de la sociedad, entendiendo ésta última como el modo como se produce la riqueza social en una determinada época histórica; así, el derecho es un fenómeno social que debe ser explicado en términos estructurales y genéticos en su expresión histórico-social, considerando su especificidad. Se concibe, con el Estado, como integrante del aparato jurídico político que, junto a la ideología (en el sentido de falsa conciencia), operan como elemento de alienación.

No se puede comenzar una investigación sobre el derecho partiendo de una concepción general, sino debemos tratar de descubrir sus formas particulares o el contenido diferencial que reviste en los diversos modos de producción, de tal manera que una investigación de esa naturaleza tiende a descubrir la relación que existe entre la producción, la sociedad y el derecho, el cual regula las relaciones en la sociedad de que se trate, identificando su papel como justificador del orden de cosas dado.

La actual concepción Marxista del derecho se ha expresado en tres direcciones distintas:

  • La línea del condicionamiento económico-social del derecho, la cual establece que el fenómeno jurídico, lejos de ser una categoría eterna e inmutable relacionada con el concepto de justicia, es una categoría histórica y socialmente condicionada.
  • La línea de la reducción económica del derecho niega su carácter normativo y postula que el derecho es una relación social en el marco de la producción, el intercambio de mercancías, la distribución de la riqueza y el fenómeno jurídico.
  • La línea de la reducción política del derecho que se entiende también como la de la voluntad de la clase dominante, parte de la premisa de que el derecho es un conjunto de normas sancionadas por el Estado, donde se expresa la voluntad de los sectores dominantes de la sociedad y justifica legalmente el estado de dominación de éstos sobre las demás clases sociales.

IUS REALISMO

El derecho no consiste exclusivamente en normas sino que se identifica con el mundo del ser cuyo referente es el hecho conductual, con el hecho social y la dinámica de la propia sociedad.

La suma de condiciones que determinan el actuar del ser humano, conforma una realidad que contempla una forma particular de comportamiento social y del derecho: la conducta humana está enmarcada en el contexto de la realidad y por ello, el derecho vigente aplicable está determinado también por ese contexto social y político.

El ius realismo pretende resolver tres grandes problemas en torno al derecho:

  • El concepto y naturaleza del derecho.
  • El propósito o idea del derecho.
  • La interrelación entre sociedad y derecho.

El primer punto es el más importante para esta orientación teórica, el cual se enmarca no en un referente abstracto sino en el mundo real y concreto del derecho vigente al cual Alf Ross, jurista escandinavo, ha definido como el conjunto de normas que sirven como esquema de interpretación para un conjunto de actos sociales; esto es, el derecho en acción.

El concepto de derecho se encuadra dentro del campo de estudio de una ciencia social empírica y normativa pues son los fenómenos sociales quienes les dan sustento a las normas ya que ellas se refieren necesariamente a los hechos o conductas sociales efectivas observadas en la comunidad.

El realismo jurídico reconoce la existencia de la dualidad entre el hecho y la norma, pero otorgándole prioridad a aquel, a la conducta social sobre la norma que la regula, relegando el contenido ético que debe contener todo sistema jurídico.

Un sistema jurídico se concibe como un conjunto de reglas relativas a la organización y funcionamiento del aparato coactivo del estado.

IUS REALISMO ESCANDINAVO

El conjunto de normas de un sistema jurídico debe de estar respaldado por la coacción organizada de la sociedad.

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