GUIA DE CIVIL II CUARTO PARCIAL.
dnlmendozaMonografía5 de Mayo de 2016
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GUIA DE CIVIL II CUARTO PARCIAL.
ESTA ES LA UNICA CLASE QUE NOS DIO LA PROFESORA EL DIA 17 DE NOVIEMBRE DEL 2015, Y NOS HABLA DEL TEMA DE LA UNIDAD 5.
CLASE DEL DIA 17 DE NOVIEMBRE DEL 2015 (PROFESORA SALOME).
Explicación de la Profesora: A partir de junio hubo nuevas reformas en los testamentos, hoy solo existen el testamento ante notario (testamento público abierto) y testamento en el extranjero.
Pero qué pasa con los testamentos que se habían hecho en la otra reforma y que todavía existen, la reforma deja vigente todos los testamentos que se hayan hecho antes de esta reforma en la modalidad de ordinario, especiales u ológrafos, la recomendación de alguien que haya hecho un testamento ológrafo, es que lo vuelva a hacer. Para que haya una herencia, debe haber un autor de la herencia, un ´de cujus´, un muerto. Al principio de estas clases decíamos que el patrimonio se compone de activos y de pasivos, entonces una persona puede heredar bienes y obligaciones.
Ejemplo: si yo hice un contrato y compre 50 caballos y le pago 250,000 que me costaron los caballos, quedamos que hasta el tercer día me los entregaban, pero resulta que cuando voy a recogerlos me encuentro con el que los vendió está muerto. Por el solo hecho de que el haya fallecido, quien responde de la cosa. Porque quien concluyo la venta ya ha fallecido, pero sin embargo es una obligación que no concluye con la muerte de la persona que lo vendió. Hay personas que deben cumplir con ese acreedor. Hay obligaciones que después de la muerte siguen existiendo.
En el derecho romano, los romanos decían, ¨con la muerte del de cujus, quedan como concluidas todas las deudas¨, pero en una época también decían que eran transmisibles a los hijos y a los hijos de los hijos, entonces la deudas nunca se extinguían.
El de cujus a quien le deja su patrimonio? Van a ver que exclusivamente se habla de herederos y legatarios, en todas las disposiciones normativas. Los herederos reciben la herencia a titulo universal y los legatarios reciben la herencia a título particular.
Ejemplo: no es lo mismo decir, yo le dejo mi patrimonio a maría, pedro y a Luis, a decir que yo le dejo a maría la casa, a pedro le dejo un carro y a Luis le dejo la cuenta bancaria. Aquí estoy individualizando mi patrimonio respecto a un sujeto en particular, entonces esto es un legado. Pero si yo nombro a todos o a uno sin particularizar entonces estamos hablando de herederos. También puede haber múltiples herederos.
Tratándose de testamento cualquiera puede heredar, aun cuando no se tenga una relación de parentesco con el autor de la herencia, porque es lo que el decidió respecto a su patrimonio. Sin embargo en la sucesión legítima vamos a ver que la regla es diferente, en esta regla hay un orden, del que tiene el mejor derecho. Cuando hay esposa, cuando hay hijos, cuando hay esposa y no hay hijos, y así hasta el cuarto grado y si es una persona que no tiene familiares, entonces entra el estado con la asistencia pública
GUIA DE DERECHO CIVIL II 4TO PARCIAL
En esta unidad aprenderemos a describir los conceptos jurídicos fundamentales y supuestos del derecho hereditario, identificando los supuestos especiales de la sucesión testamentaria y legítima, desde un punto de vista reflexivo y crítico, para que realice propuestas de solución al caso específico.
1.- AUTOR DE LA HERENCIA.
Desempeña un papel activo como testador al dictar las disposiciones que son su última voluntad, o bien, interviene como origen la de la trasmisión a título universal de su patrimonio.
2.- HEREDERO (S).
El que adquiere la herencia a título universal.
3.- LEGATARIO (S).
Aquellos que a título particular adquieren bienes o derechos determinados.
4.- ALBACEAS.
Órganos representativos de la herencia y ejecutores de las disposiciones testamentarias.
5.- INTERVENTORES.
Actúan para proteger intereses determinados de ciertos herederos, legatarios o acreedores de la herencia.
6.- ACREEDORES DE LA HERENCIA.
Tienen por objeto que se garanticen el pago de las deudas hereditarias dentro de las posibilidades patrimoniales de la sucesión.
7.- DEUDORES DE LA HERENCIA.
Desempeñan un papel pasivo sin que se valgan de la muerte del ¨de cujus¨.
8.- ACREEDORES Y DEUDORES DE LOS HEREDEROS Y LEGATARIOS.
Se consideran para regular la separación de las regulaciones jurídicas activas y pasivas de la herencia y aquellas de carácter personal de éstos.
9.- QUE ES LA HERENCIA:
ARTICULO 1168.- HERENCIA es la SUCESION en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.
10.- CUANDO SE ABRE LA SUCESION (TESTAMENTO)
ARTÍCULO 1536.- La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia y cuando se declara la presunción de muerte de un ausente.
11.- QUE TIPOS DE HERENCIA O SUCESION EXISTEN:
ARTICULO 1169.- La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la Ley. La primera se llama herencia o sucesión testamentaria, y la segunda herencia o sucesión legítima.
ARTÍCULO 1170.- El testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes. La parte de que no disponga quedará regida por los preceptos de la herencia o sucesión legítima
En la sucesión testamentaria, el autor dicta sus disposiciones patrimoniales de última voluntad y la sucesión legítima solo es un punto de referencia para que opere la transmisión a titulo universal del patrimonio.
12.- SUJETOS DEL DERECHO HEREDITARIO.
Heredero y legatario.
13.- QUIEN ES EL HEREDERO A TITULO UNIVERSAL.
ARTICULO 1171.- El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.
ARTICULO 1175.- A la muerte del autor de la sucesión, los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras que no se hace la división.
14.- QUIEN ES EL LEGATARIO A TITULO PARTICULAR.
ARTÍCULO 1172.- El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.
ARTICULO 1173.- Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán considerados como herederos.
ARTICULO 1177.- El legatario adquiere derecho al legado puro y simple, así como al de día cierto, desde el momento de la muerte del testador.
15.- DERECHO DE TANTO.
ARTICULO 1179.- El heredero de parte de los bienes que quiera vender a un extraño su derecho hereditario, debe notificar a sus coherederos por medio de notario, judicialmente o por medio de dos testigos, las bases o condiciones en que se ha concertado la venta, a fin de que aquellos, dentro del término de ocho días, hagan uso del derecho del tanto; si los herederos hacen uso de ese derecho, el vendedor está obligado a consumar la venta a su favor, conforme a las bases concertadas. Por el sólo lapso de los ocho días se pierde el derecho del tanto. Si la venta se hace omitiéndose la notificación prescrita en este artículo, será nula.
ARTICULO 1180.- Si dos o más coherederos quisieren hacer uso del derecho del tanto, se preferirá al que represente mayor porción en la herencia, y si las porciones son iguales, la suerte decidirá quien hace uso del derecho.
16.- DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 1178.- El heredero o legatario no puede enajenar su parte de la herencia, sino después de la muerte de aquel a quien hereda.
17.- DEFINICION DE TESTAMENTO.
ARTICULO 1182.- Es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.
18.- REGLAS PARA LA INTERPRETACION DE LA VOLUNTAD DEL TESTADOR.
ARTICULO 1187.- La disposición hecha en términos vagos en favor de los parientes del testador, se entenderá que se refiere a los parientes más próximos, según el orden de la sucesión legítima.
ARTICULO 1189.- Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de las palabras, a no ser que aparezca con manifiesta claridad que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda sobre la inteligencia o interpretación de una disposición testamentaria, se observará lo que parezca más conforme a la intención del testador, según el tenor del testamento y la prueba auxiliar que a este respecto pueda rendirse por los interesados.
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