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Derecho Civil IV - Guias De Estudio


Enviado por   •  19 de Agosto de 2014  •  8.597 Palabras (35 Páginas)  •  358 Visitas

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GUIA CONCEPTUAL No. 1

“El Negocio Jurídico”

HECHO JURÍDICO

ACTO JURÍDICO

NEGOCIO JURÍDICO

Definición: “Cualquier acontecimiento, natural o humano, a cuya verificación el ordenamiento jurídico liga cualquier efecto jurídico, constitutivo, modificativo o extintivo de relaciones jurídicas”

“Hecho jurídico es el conjunto de circunstancias que producidas deben determinar ciertos efectos de acuerdo con la ley”.

Los hechos jurídicos en sentido estricto son los acontecimientos de la naturaleza o relacionados con el hombre en los que no interviene su voluntad o que aun interviniendo es irrelevante en la producción de la consecuencias de derecho.

Existen hechos naturales y hechos voluntarios

El hecho jurídico puede ser un acontecimiento natural absolutamente independiente de la voluntad del hombre, es decir, no interviene típicamente la voluntad humana Y el hecho voluntario puede ocurrir que concurra la intervención del hombre, pero que la voluntariedad de dicha intervención sea jurídicamente irrelevante.

Definición: “Es un hecho humano producido por voluntad conciente y exteriorizada.”

Es estrictamente el resultado de la conducta del hombre, es decir aquella que intencionalmente ha querido y buscado la realización de consecuencias jurídicas que se dan.

Los actos jurídicos constituyen declaraciones de voluntad relativas a la formación, modificación, o extinción de una relación jurídica.

En los actos jurídicos intervienen la voluntad humana con la intención de producir los efectos previstos en las normas jurídicas.

Definición: “Son los actos lícitos, voluntarios, concientes y libres constituidos por una o más declaraciones de voluntad, dirigidas de manera deliberada y especifica: a) Crear, modificar, transmitir o extinguir obligaciones

“Es un acto de autonomía privada que reglamenta para sus autores una determinada relación o una determinada situación jurídica.”

Artículos: 1251, 1519, del Código Civil.

DIFERENCIAS BÁSICAS ENTRE HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS:

1. Solo en el acto jurídico el resultado es producto de la voluntad del hombre, mientras que el hecho jurídico es ajeno a la voluntad humana.

2. El hecho jurídico puede ser natural o voluntario, el acto jurídico debe ser únicamente voluntario.

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

SEXTO SEMESTRE, DERECHO CIVIL IV

CATEDRATICO: MARISOL MORALES CHEW

GUIA CONCEPTUAL No. 2

“NOCIONES GENERALES DEL NEGOCIO JURIDICO CONTRACTUAL”

CONTRATO CIVIL

PRINCIPIOS DE LA CONTRATACION

REGULACION LEGAL

Definiciones:

1. “Es una manifestación exterior de voluntad tendiente a la producción de efectos de derecho sancionados por la ley.”

2. “Es un acuerdo de voluntades, generador de obligaciones entre las partes.”

3. Es todo acuerdo de voluntades por medio del cual los interesados se obligan.

4. “Hay contrato cuando dos o más personas convienen en crear, modificar o extinguir una obligación.” Art. 1517 C. C.

Etimológicamente se deriva de latín CONTRACTUS, que deriva a su vez de contrahere, que significa reunir, lograr, concertar. 1. CONSENSUALISMO O ESPIRITUALISTA:

-Basta el acuerdo de la voluntad entre dos o más personas para que nazcan las obligaciones.

2. FORMALISMO:

-Sostiene que la forma es un forzoso requisito externo de los actos jurídicos, ya que es necesario crear un medio de prueba del acto para evitar simulaciones, suposiciones y fraudes, pues ante la complejidad de la vida moderna, el hecho de atenerse a la memoria y a las palabras que no quedaran plasmadas o registradas de manera segura, sería una fuente inagotable de litigios y controversias.

3. AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD O DE LA LIBERTAD CONTRACTUAL:

-Permite al individuo crear, a su arbitrio, los contratos y las obligaciones que libremente decida.

-Dicho principio subsiste hasta la fecha, aunque más limitado cada día ya que la libertad de acción del individuo se encuentra restringida por los intereses comunes y por los de la sociedad.

LIMITACIONES INTRINSECAS A LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD:

-Las Leyes: Los limites de la leyes de carácter imperativo, juegan fundamentalmente en materia de prohibiciones, en la imposición de requisitos formales para la validez de una actuación. La ley dispositiva juega como ley imperativa cuando las partes contratantes no han establecido otra cosa distinta. La ley imperativa limita la libertad contractual de varios modos.

-La Moral: Conjunto de las convicciones de ética social imperantes, en un determinado momento histórico, con carácter general en la comunidad jurídica.

-El Orden Público: Equiparar al orden público con el respeto a la dignidad de la persona, sus libertades básicas, su derecho a la igualdad y los demás derechos inviolables que le son inherentes Art. 1518 CC

Art. 1576 CC

y 13 L. O. J.

Art. 1271,

1301 CC y 43 C. P. de la R.

Art. 1539 CC

y

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