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H. TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO

1102113Ensayo13 de Noviembre de 2015

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 H. TRIBUNAL COLEGIADO DEL

 VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO.

LIC. MIGUEL BRICEÑO TREMILLO, abogado defensor de JULIO QUIÑONES BARRAZA, en el TOCA PENAL número 502PC/2007 de la Sala Penal Colegiada del H. Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Durango; y señalando domicilio para recibir notificaciones en calle Florida 1170 poniente, de la zona centro en esta Ciudad; con el debido respeto comparezco para exponer:

Que vengo a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia Federal en contra de los actos y autoridades que a continuación indico, por lo que ajustándome a los preceptos que rigen el presente juicio de garantías, expreso:

NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Ya se indicaron.

NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: No existe.

AUTORIDADES RESPONSABLES: Sala Penal Colegiada del H. Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Durango con sede en esta Ciudad Capital.

SENTENCIA DEFINITIVA: La dictada en el TOCA de Apelación número 502PC/2007 dictada por Sala Penal Colegiada del H. Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Durango, con fecha ocho de abril de dos mil ocho.

FECHA EN QUE SE NOTIFICÓ LA SENTENCIA: quince de abril de dos mil ocho.

GARANTÍAS VIOLADAS: Las garantías de seguridad, legalidad y libertad, consagradas en los Artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

Primero.- Se han violado en la resolución que se señala como acto reclamado los principios que rigen la valoración de la prueba que se contemplan en los artículos 290, 291, 292, 293, 294, 295, 296, 297, 298, 299, 300, 301 y 302 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Durango y concomitantemente los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna.

En efecto en la sentencia que se impugna por este medio constitucional la responsable ha considerado que con los elementos de prueba que obran en el sumario a estudio se encuentran plenamente comprobados el cuerpo del delito y la plena responsabilidad de mi defenso en la comisión de los delitos de robo en agravio de Gerardo Estrada Subía y Luis Felipe Solís Muguiro previstos y sancionados en los artículos 314, 317 Fracción I;  y  314, 317 Fracción IV y  327 Fracción XI Del Código Penal anterior.

Para efectos de una sencilla metodología en el estudio de los conceptos de violación que se hacen valer, esta defensa se permite remitirse a las constancias del proceso penal por el delito de robo en agravio de Luis Felipe Solís Muguiro previsto y sancionado en los artículos 314, 317 Fracción IV y 327 Fracción XI Del Código Penal anterior, dado que se trata del delito que corresponde una pena mayor.

En lo que ha este ilícito se refiere consta en el proceso:

1.- Denuncia presentada por Luis Felipe Solís Muguiro ante el órgano persecutor con fecha 19 de diciembre de 2003 en la que expone “…Soy legítimo propietario de la camioneta Dodge Ram 1500 Tipo… que el día de ayer mi hija de nombre Claudia Elizabeth Solís asistió a una reunión … lo hizo a bordo de la unidad antes descrita misma que estaciono aproximadamente a las 10:00 p.m. en la esquina que forman las calles Nogal y Calvario… y aproximadamente a las 11:00 p.m. ya había desaparecido el vehículo del lugar donde lo dejo estacionado… dando parte al Ministerio Público y a la Policía Ministerial.

2.- Documentales consistentes en copias fotostáticas certificadas de la factura y tarjeta de circulación que amparan la propiedad del vehículo a favor de Luis Felipe Solís Muguiro.

3.- Oficio del Jefe de la Policía Ministerial dirigido al Director de Averiguaciones Previas en la que se pone a disposición el vehículo objeto material del ilícito investigado.

4.- Informe rendido por Rubén Moreno López y Juan Carlos Martínez Sánchez agentes de la Policía Ministerial del Estado  en la que en extracto exponen: “… que al avocarnos a las investigaciones se logro la localización de Noé Reyes Velázquez… quien al cuestionarlo de la denuncia manifestó que si tenía conocimiento de los hechos pues había obtenido por mandato del mismo denunciante información de un interno del CERESO quien le dijo que el vehículo se lo había robado Julio Quiñones Barraza y que se encontraba este en la calle Canelas no. 804 de la Colonia J. Guadalupe Rodríguez… y al dirigirnos a ese domicilio salió una persona  de nombre Miguel Ángel Fernández Martínez quien accedió el permiso para entrar a su domicilio y en el se encontraba el vehículo propiedad del denunciante agregando que el citado Miguel Ángel Fernández Martínez dijo que serían las 22:00 o 23:00 horas del 18 de diciembre del 2003, se encontraba en su domicilio cuando llegaron Noé Reyes Velázquez y Julio Quiñones Barraza a bordo del vehículo propiedad de Luis Felipe Solís Muguiro... vehículo que comenzaron a desmantelar…”

5.- Declaración de Miguel Ángel Fernández Martínez rendida ante el Ministerio Público en la fase indagatoria en lo que interesa manifestó “… que efectivamente son ciertos los hechos manifestados por los agentes de la policía Ministerial ya que el día 18 de diciembre de 2003: tocaron el portón de mi domicilio… y me di cuenta que se trataba de Noé Reyes Velázquez… manifestando este que lo había mandado Julio para que le abriera el portón de la cochera ya que iba a meter una camioneta a unos metros de mi casa… me di cuenta que Julio Quiñónez Barraza conducía el vehículo… por lo cual yo me subí a mi cuarto y se quedaron Julio y Noé Reyes Velázquez tratando de acomodar la camioneta, que aproximadamente 30 o 45 minutos después de que llegaron Noé y Julio llegaron Carlos Nevarez Monarrez y Raúl Valenzuela Gómez… al bajar yo de mi cuarto me pude percatar de que además de Noé y Julio también se encontraban  Carlos Nevarez Monarrez y Raúl Valenzuela Gómez, los cuales le estaban quitando el sonido a la camioneta… y una vez que le quitaron las llantas pararon un ecotaxi afuera de mi domicilio, echaron las llantas en la cajuela del ecotaxi en el cual se fueron Raúl y Noé…”

6.- Diligencia de inspección ocular y fe de vehículo practicada por el Agente Investigador del Ministerio Público.

7.- Declaración de Noé Reyes Velázquez, quien en extracto manifestó: “… que no son ciertos los hechos manifestados en el informe… ya que el día 5 de enero el Lic. Muguiro me pidió investigará sobre el robo de su vehículo… entonces solicite información a mi papá que se encuentra recluido en el CERESO el cual obtuvo información de Raúl Valenzuela Gómez quien también se encuentra en el CERESO quienes proporcionándonos el domicilio donde se encontraba el vehículo agregando el informante que quien se había robado la camioneta eran Carlos Monarrez y Julio Quiñónez… que es la primera vez que veo al Sr. Miguel ángel Fernández Martínez y que desconozco porque me señala como haber participado con Julio Quiñónez…”

8.- Comparecencia de Adolfo Sergio Jara Esparza y Carlos Roberto Martínez peritos valuadores quienes rinden su peritaje y avaluó otorgando un valor de $54,600.

9.- Declaración de Claudia Elizabeth Solís Rodríguez quien en lo que interesa señala: “… que con respecto a la denuncia presentada por su padre el Sr. Luis Felipe Solís Muguiro respecto de la camioneta de su propiedad señalando que estaciono el vehículo en la calle de la Cruz donde se encuentra el negocio denominado Viajes Barraza… y que a las 2:00 a.m. se percato que el lugar donde había estacionado la camioneta se encontraba un automóvil Caribe…por lo que solicito la ayuda de Seguridad Pública y Policía Ministerial.

10.- Comparecencia de Luis Felipe Solís Muguiro, ante el Ministerio Público quien solicita la devolución del vehículo acreditando la propiedad del mismo y manifiesta que en relación a la detención de Noé Reyes Velázquez, se inconforma ya que “…esta persona trabaja conmigo en el buffet gratuito del PRI y es de mi plena confianza tanto que le solicite se avocara a investigar sobre el robo de mi camioneta informándome que estuvo en el CERESO y le proporcionaron datos sobre el responsable y la ubicación de la camioneta… que en ningún momento puede ser responsable ni directa ni indirectamente… ya que el día de los hechos que me fue hurtado el vehículo estuvo con el laborando durante todo el día y parte de la noche en relación a un juicio penal motivo por el cual no pudo ser desde ningún punto de vista participe en el ilícito del robo del vehículo de mi propiedad.  

11.- Declaración de Miguel Ángel Fernández Martínez rendida ante el agente investigador el 14 de enero del 2004 quien manifestó: “… que en relación al señalamiento que había realizado en mi primera declaración en contra de Noé Reyes Velázquez es mi deseo declarar nuevamente y manifestar que no estoy completamente seguro de que Noé haya sido la persona que el día 18 de diciembre de 2003 fue a mi domicilio ya que era de noche y no le pude ver bien la cara, únicamente pude ver bien a Julio Quiñónez Barraza quien al referirse a la persona que lo acompañaba le decía Felipe, pero sin yo conocerlo, así como tampoco conozco a Noé hasta el día en que se presento la Policía Ministerial en mi domicilio, por lo que no puedo hacer un señalamiento en contra de Noé ya que es la primera vez que lo veo en esta representación social…”

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