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HACER EFECTIVA EL APERCIBIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA POR PENA EFECTIVA

ketsyApuntes26 de Noviembre de 2015

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EXPEDIENTE        : 01016-2012

                                        ESPECIALISTA        : NICANOR PONCE

                                        CUADERNO        : Principal

SUMILLA                : HACER EFECTIVA EL APERCIBIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA POR PENA EFECTIVA.

SEÑORITA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE SAN JUAN

DE LURIGANCHO – SEDE LIMA ESTE.

        CONSUELO RAMIREZ ROJAS, en la causa penal seguido contra YURI HENRY LOPEZ AGUILAR; sobre APROPIACIPON ILICITA, a usted respetuosamente digo:

  1. PETITORIO:

De conformidad con el Art. 2 Inc. 20 de la Constitución Política del Estado derecho a Petición Art. 59 Inc. 3 del Código Penal, solicito se REVOQUE la sentencia  condenatoria al procesado YURI HENRY LOPEZ AGUILAR de TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD suspendida condicionalmente por el termino de DOS AÑOS sujeto a reglas de conducta por el INCUMPLIMIENTO DE REPARAR EL DAÑO CAUSADO POR SU ACCION (LA DEVOLUCION DEL BIEN), EL PAGO DE LA REPARACION CIVIL, DEL REGISTRO BIOMETRICO A FIN DE REGISTRAR SU IMPRESIÓN DIGITAL. FIJADA EN LA RESOLUCION N° 8 SENTENCIA DE FECHA 05 DE AGOSTO DEL 2015 Y HACIENDO EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO  SE LE IMPONGA PENA DE PRISION EFECTIVA. Por no haber cumplido con el pago de la reparación civil, consecuentemente no ha devuelto el bien ilícitamente  apropiado, siendo renuente en el cumplimiento de concurrir al cumplir con el registro biométrico.

  1. FUNDAMENTO DE HECHO DE MI PETITORIO:

1.- Que, mediante denuncia N° 710-2012 Formalizada por la Quinta Fiscalía Provincial Mixta de San Juan de Lurigancho la misma que se tramito ante el Tercer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho mediante resolución N° 1 de fecha 04 de febrero del 2013 en contra YURI HENRY LOPEZ AGUILAR por el delito de APROPIACION ILICITA.

2.- Que, mediante resolución N° 8 fecha 05 de agosto de 2015 se emitido SENTENCIA en donde el AQUO condeno a YURI HENRY LOPEZ AGUILAR de TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD suspendida condicionalmente por el termino de DOS AÑOS y sujeto a reglas de conducta.

3.- Que, desde la interposición de mi denuncia el procesado viene BURLANDOSE de la administración de justicia y mi persona, pretendiendo evadir su acción mostrando una conducta negativa con  la justicia cometiendo el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad, ya que a la fecha se tome en cuenta de la renuente conducta del sentenciado con lo dispuesto por su Despacho resolución N° 8 SENTENCIA fecha 05 de agosto de 2015 que no viene cumpliendo con lo dispuesto en la Sentencia condenatoria.

4.- Que, debo señalar Señorita Juez que debido al mal proceder del procesado en donde me está causando un daño moral irreparable. Puesto que vengo atravesando complicaciones en mi salud (maltrato psicológicamente, moralmente y perjuicio económico) por su conducta.

5.- Que, finalmente y por todo lo expresado a ante la negativa del sentenciado a cumplir A REPARAR EL DAÑO CAUSADO POR SU ACCION (LA DEVOLUCION DEL BIEN), EL PAGO DE LA REPARACION CIVIL, DEL REGISTRO BIOMETRICO A FIN DE REGISTRAR SU IMPRESIÓN DIGITAL. FIJADA EN LA RESOLUCION N° 8 SENTENCIA DE FECHA 05 DE AGOSTO DEL 2015 Y AL HABER SIDO REQUIRIDO VALIDAMENTE BAJO LOS APERCIBIMIENTOS DE LEY y teniendo pleno conocimiento de la resolución N° 9 de fecha 06 de noviembre del presente año, en cuenta que no está cumpliendo con las reglas de conducta señaladas por su judicatura SOLICITO a su despacho: REVOCAR LA SUSPENSIÓN DE LA PENA POR PENA EFECTIVA en contra de sentenciado. YURI HENRY LOPEZ AGUILAR, para quien se dicte el mandato de detención y su internamiento en un Penal Publico.

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