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HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2014  •  5.810 Palabras (24 Páginas)  •  270 Visitas

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LEY 19587 – HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

CAPITULO 14

Instalaciones eléctricas

Art. 95 — Las instalaciones y equipos eléctricos de los esta¬blecimientos deberán cumplir con las prescripciones necesa¬rias para evitar riesgos a personas o cosas.

Art. 96 — Los materiales y equipos que se utilicen en las ins¬talaciones eléctricas cumplirán con las exigencias de las nor¬mas técnicas correspondientes. En caso de no estar normali-zados, deberán asegurar las prescripciones previstas en el presente Capitulo.

Art. 97— Los proyectos de instalaciones y equipos eléctricos responderán a los anexos correspondientes de este regla¬mento y además los de más de 1000 voltios de tensión debe¬rán estar aprobados en los rubros de su competencia por el responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el Traba¬jo de cada establecimiento.

Las tareas de montaje, maniobra o mantenimiento sin o con tensión, se regirán por las disposiciones del Anexo VI.

Art. 98 — Los trabajos de mantenimiento serán efectuados exclusivamente por personal capacitado, debidamente autori¬zado por la empresa para su ejecución.

Los establecimientos efectuarán el mantenimiento de las instalaciones y verificarán las mismas periódicamente en base a sus respectivos programas, confeccionados de acuer¬do a normas de seguridad, registrando debidamente sus re¬sultados.

Art. 99 — Se extremarán las medidas de seguridad en salas de baterías en aquellos locales donde se fabriquen, manipu¬len o almacenen materiales inflamables, explosivos, o de alto riesgo: igualmente en locales húmedos, mojados o con sustan¬cias corrosivas conforme a lo establecido en el Anexo VI.

Art. 100 — En lo referente a motores, conductores, interrup¬tores, seccionadores, transformadores, condensadores, alter¬nadores, celdas de protección, cortacircuitos, equipos y he¬rramientas, máquinas de elevación y transporte, se tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo VI.

Art. 101 — Se deberán adoptar las medidas tendientes a la eliminación de la electricidad estática en todas aquellas ope¬raciones donde pueda producirse. Los métodos se detallan en el Anexo VI. Se extremarán los recaudos en ambientes con riesgo de incendio o atmósferas explosivas.

Art. 102 — Los establecimientos e instalaciones expuestos a descargas atmosféricas poseerán una instalación contra las sobretensiones de este origen que asegure la eficaz protec¬ción de las personas y cosas. Las tomas a tierra de estas ins¬talaciones deberán ser exclusivas e independientes de cualquier otra.

ANEXO VI

CORRESPONDIENTE A LOS ARTÍCULOS

DE LA REGLAMENTACIÓN APROBADA

POR DECRETO 351/79

CAPITULO 14

Instalaciones eléctricas

1. GENERALIDADES

1.1 Definiciones y terminología

1.1.1. Niveles de tensión.

A los efectos de la presente reglamentación se conside¬ran los siguientes niveles de tensión:

a) Muy baja tensión (MBT): Corresponde a las tensiones hasta 50 y en corriente continua o iguales valores efica-ces entre fases en corriente alterne.

b) Baja tensión (BT): Corresponde a tensiones por encima de 50 V y hasta 1.000 V en corriente continua o iguales valores eficaces entre fases en corriente alterna.

c) Media tensión (MT): Corresponde a tensiones por encima de 1.000 V y hasta 33.000V, inclusive;

d) Alta tensión (AT): Corresponde a tensiones por encima de 33.000V.

1.1.2. Tensión de seguridad.

En los ambientes secos y húmedos se considerará co¬mo tensión de seguridad hasta 24 V respecto a tierra.

En los mojados o impregnados de líquidos conductores la misma será determinada, en cada caso, por el jefe del Ser¬vicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la empresa.

1.1.3. Bloqueo de un aparato de corte o de seccionamiento.

Es el conjunto de operaciones destinadas a impedir la maniobra de dicho aparato y a mantenerlo en una posición determinada de apertura o de cierre, evitando su acciona¬miento intempestivo. Dichas operaciones incluyen la señali¬zación correspondiente, para evitar que el aparato pueda ser operado por otra persona, localmente o a distancia.

El bloqueo de un aparato de corte o de seccionamiento en posición de apertura no autoriza por si mismo a trabajar sobre él.

Para hacerlo deberá consignarse la instalación como se detalla en el punto 1.1.4.

1.1.4. Consignación de una instalación, línea o aparato.

Se denominará así al conjunto de operaciones destina¬das a:

a) Separar mediante corte visible la instalación, línea o apa¬rato de toda fuente de tensión.

b) Bloquear en posición de apertura los aparatos de corte o seccionamiento necesarios.

c) Verificar la ausencia de tensión con los elementos ade¬cuados.

d) Efectuar las puestas a tierra y en corto circuito necesa¬rias, en todos los puntos por donde pudiera llegar tensión a la instalación como consecuencia de una maniobra o falla del sistema.

e) Colocar la señalización necesaria y delimitar la zona de trabajo.

1.1.5. Distancias de seguridad.

Para prevenir descargas descriptivas en trabajos efec¬tuados en la proximidad de partes no aisladas de instalacio-nes eléctricas en servicio, las separaciones mínimas, medidas entre cualquier punto con tensión y la parte más próxima del cuerpo del operario o de las herramientas no aisladas por él utilizadas en la situación más desfavorable que pudiera producirse, serán las siguientes:

Nivel de tensión Distancia mínima

O a 50 V ninguna

más de 50V hasta 1 kV 0,80 m (1)

más de 1 kV hasta 33kV 0.80 m (1)

más de 33 kV hasta 66kV

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