HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
levicas25 de Noviembre de 2014
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LEY 19587 – HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
CAPITULO 14
Instalaciones eléctricas
Art. 95 — Las instalaciones y equipos eléctricos de los esta¬blecimientos deberán cumplir con las prescripciones necesa¬rias para evitar riesgos a personas o cosas.
Art. 96 — Los materiales y equipos que se utilicen en las ins¬talaciones eléctricas cumplirán con las exigencias de las nor¬mas técnicas correspondientes. En caso de no estar normali-zados, deberán asegurar las prescripciones previstas en el presente Capitulo.
Art. 97— Los proyectos de instalaciones y equipos eléctricos responderán a los anexos correspondientes de este regla¬mento y además los de más de 1000 voltios de tensión debe¬rán estar aprobados en los rubros de su competencia por el responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el Traba¬jo de cada establecimiento.
Las tareas de montaje, maniobra o mantenimiento sin o con tensión, se regirán por las disposiciones del Anexo VI.
Art. 98 — Los trabajos de mantenimiento serán efectuados exclusivamente por personal capacitado, debidamente autori¬zado por la empresa para su ejecución.
Los establecimientos efectuarán el mantenimiento de las instalaciones y verificarán las mismas periódicamente en base a sus respectivos programas, confeccionados de acuer¬do a normas de seguridad, registrando debidamente sus re¬sultados.
Art. 99 — Se extremarán las medidas de seguridad en salas de baterías en aquellos locales donde se fabriquen, manipu¬len o almacenen materiales inflamables, explosivos, o de alto riesgo: igualmente en locales húmedos, mojados o con sustan¬cias corrosivas conforme a lo establecido en el Anexo VI.
Art. 100 — En lo referente a motores, conductores, interrup¬tores, seccionadores, transformadores, condensadores, alter¬nadores, celdas de protección, cortacircuitos, equipos y he¬rramientas, máquinas de elevación y transporte, se tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo VI.
Art. 101 — Se deberán adoptar las medidas tendientes a la eliminación de la electricidad estática en todas aquellas ope¬raciones donde pueda producirse. Los métodos se detallan en el Anexo VI. Se extremarán los recaudos en ambientes con riesgo de incendio o atmósferas explosivas.
Art. 102 — Los establecimientos e instalaciones expuestos a descargas atmosféricas poseerán una instalación contra las sobretensiones de este origen que asegure la eficaz protec¬ción de las personas y cosas. Las tomas a tierra de estas ins¬talaciones deberán ser exclusivas e independientes de cualquier otra.
ANEXO VI
CORRESPONDIENTE A LOS ARTÍCULOS
DE LA REGLAMENTACIÓN APROBADA
POR DECRETO 351/79
CAPITULO 14
Instalaciones eléctricas
1. GENERALIDADES
1.1 Definiciones y terminología
1.1.1. Niveles de tensión.
A los efectos de la presente reglamentación se conside¬ran los siguientes niveles de tensión:
a) Muy baja tensión (MBT): Corresponde a las tensiones hasta 50 y en corriente continua o iguales valores efica-ces entre fases en corriente alterne.
b) Baja tensión (BT): Corresponde a tensiones por encima de 50 V y hasta 1.000 V en corriente continua o iguales valores eficaces entre fases en corriente alterna.
c) Media tensión (MT): Corresponde a tensiones por encima de 1.000 V y hasta 33.000V, inclusive;
d) Alta tensión (AT): Corresponde a tensiones por encima de 33.000V.
1.1.2. Tensión de seguridad.
En los ambientes secos y húmedos se considerará co¬mo tensión de seguridad hasta 24 V respecto a tierra.
En los mojados o impregnados de líquidos conductores la misma será determinada, en cada caso, por el jefe del Ser¬vicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la empresa.
1.1.3. Bloqueo de un aparato de corte o de seccionamiento.
Es el conjunto de operaciones destinadas a impedir la maniobra de dicho aparato y a mantenerlo en una posición determinada de apertura o de cierre, evitando su acciona¬miento intempestivo. Dichas operaciones incluyen la señali¬zación correspondiente, para evitar que el aparato pueda ser operado por otra persona, localmente o a distancia.
El bloqueo de un aparato de corte o de seccionamiento en posición de apertura no autoriza por si mismo a trabajar sobre él.
Para hacerlo deberá consignarse la instalación como se detalla en el punto 1.1.4.
1.1.4. Consignación de una instalación, línea o aparato.
Se denominará así al conjunto de operaciones destina¬das a:
a) Separar mediante corte visible la instalación, línea o apa¬rato de toda fuente de tensión.
b) Bloquear en posición de apertura los aparatos de corte o seccionamiento necesarios.
c) Verificar la ausencia de tensión con los elementos ade¬cuados.
d) Efectuar las puestas a tierra y en corto circuito necesa¬rias, en todos los puntos por donde pudiera llegar tensión a la instalación como consecuencia de una maniobra o falla del sistema.
e) Colocar la señalización necesaria y delimitar la zona de trabajo.
1.1.5. Distancias de seguridad.
Para prevenir descargas descriptivas en trabajos efec¬tuados en la proximidad de partes no aisladas de instalacio-nes eléctricas en servicio, las separaciones mínimas, medidas entre cualquier punto con tensión y la parte más próxima del cuerpo del operario o de las herramientas no aisladas por él utilizadas en la situación más desfavorable que pudiera producirse, serán las siguientes:
Nivel de tensión Distancia mínima
O a 50 V ninguna
más de 50V hasta 1 kV 0,80 m (1)
más de 1 kV hasta 33kV 0.80 m (1)
más de 33 kV hasta 66kV 0.90 m (2)
más de 66 kV hasta 132kV 1,50 m (2)
más de 132 kV hasta 150kV 1,65 m (2)
más de 150 kV hasta 220kV 2,10 m (2)
más de 220 kV hasta 330kV 2.90 m (2)
más de 330 kV hasta 500kV 3,60 m (2)
(1) Estas distancias pueden reducirse a 0,60 m, por coloca¬ción sobre los objetos con tensión de pantallas aislantes de adecuado nivel de aislación y cuando no existan rejas metálicas conectadas a tierra que se interpongan entre el elemento con tensión y los operarios.
(2) Para trabajos a distancia, no se tendrá en cuenta para trabajos a potencial.
1.1.6. Trabajos con tensión.
Se definen tres métodos:
a) A contacto: Usado en instalaciones de BT y MT, consiste en separar al operario de las partes con tensión y de tie¬rra con elementos y herramientas aislados.
b) A distancia: Consiste en la aplicación de técnicas, ele¬mentos y disposiciones de seguridad tendientes a alejar los puntos con tensión del operario, empleando equipos adecuados.
c) A potencial: Usado para líneas de transmisión de más de 33 kV nominales, consiste en aislar al operario de poten¬cial de tierra y ponerlo al mismo potencial del conductor.
1 .2. Capacitación del personal
1.2.1. Generalidades
El personal que efectúe el mantenimiento de las instala¬ciones eléctricas será capacitado por la empresa para el buen desempeño de su función informándosele sobre los riesgos a que está expuesto. También recibirá instrucciones sobre cómo socorrer a un accidentado por descargas eléctri¬cas, primeros auxilios, lucha contra el fuego y evacuación de locales incendiados.
1 .2.2. Trabajos con tensión.
Los trabajos con tensión serán ejecutados sólo por per¬sonal especialmente habilitado por la empresa para dicho fin.
Esta habilitación será visada por el jefe del Servicio de Higiene y Seguridad de la empresa. Será otorgada cuando se certifiquen:
a) Conocimiento de la tarea, de los riesgos a que estará ex¬puesto y de las disposiciones de seguridad.
b) Experiencia en trabajos de índole similar.
c) Consentimiento del operario de trabajar con tensión.
d) Aptitud física y mental para el trabajo.
e) Antecedentes de baja accidentabilidad.
1.2.3. Responsable de trabajo.
Una sola persona, el responsable del trabajo, deberá velar por la seguridad del personal y la integridad de los bienes y materiales que sean utilizados en el transcurso de una maniobra, operación o reparación.
2. TRABAJOS Y MANIOBRAS EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS
2.1. Trabajos y maniobras en instalaciones de BT
2.1.1. Generalidades.
a) Antes de iniciar todo trabajo en BT se procederá a identi¬ficar el conductor o instalación sobre los que se debe tra¬bajar.
b) Toda instalación será considerada bajo tensión, mientras no se compruebe lo contrario con aparatos destinados al efecto.
c) No se emplearán escaleras metálicas, metros, aceiteras y otros elementos de material conductor en instalaciones con tensión.
d) Siempre que sea posible, deberá dejarse sin tensión la parte de la instalación sobre la que se va a trabajar.
2.1.2. Material de seguridad.
Además del equipo de protección personal que debe u¬tilizarse en cada caso particular (casco, visera, calzado y o¬tros) se considerará material de seguridad para trabajos en instalaciones de BT el siguiente:
a) Guantes aislantes.
b) Protectores faciales.
c) Taburetes o alfombras aislantes y pértigas de maniobra aisladas.
d) Vainas y caperuzas aislantes.
e) Detectores o verificadores de tensión.
f) Herramientas aisladas.
g) Material de señalización (discos, vallas, cintas,
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