Seguridad E Higiene En El Trabajo
ivan013 de Junio de 2013
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Universidad Autónoma de San Luis Potosí
Unidad Académica Multidisciplinaria Zona Media
CARRERA:
LICENCIATURA EN ADMINISTRACION
ASIGNATURA:
PRACTICAS DE PERSONAL
TTITULO DEL PROYECTO:
INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
ALUMNO:
CATEDRÁTICO: LIC EN ADMON.
FECHA: 28 DE MAYO DE 2013
INTRODUCCIÓN
La Seguridad e Higiene se ocupan de proteger la salud de los trabajadores, controlando el entorno del trabajo para reducir o eliminar riesgos. Los accidentes laborales o las condiciones de trabajo poco seguras pueden provocar enfermedades y lesiones temporales o permanentes e incluso causar la muerte. También ocasionan una reducción de la eficiencia y una pérdida de productividad de cada trabajador.
Los accidentes que ocurren en os centros de trabajo, representan fuertes pérdidas económicas para las empresas ya que afectan tanto bienes materiales como lo más importante que se puede disponer en un centro de trabajo que es el capital humano
Muchos accidentes, que ocurren en los centros laborales, no son reportados a las instituciones de seguridad social respectiva, por temor de los empresarios a asumir las responsabilidades de indemnización parcial o permanente que derivan de estos hechos.
La siguiente investigación documental está hecha a raíz de la recolección de varios trabajos encontrados en el internet. La seguridad e higiene de una empresa es una de las partes a la cual se le debe de dar una importancia significativa puesto que esta es la base fundamental para el buen desenvolvimiento de una organización.
DISPOSICIONES LEGALES DE LA SEGURIDAD E HIGIENE.
La Constitución Política se establece en su artículo 123, apartado “A”, fracciones XIII. XIV, XV: que las empresas cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores capacitación y adiestramiento para el trabajo.
Asimismo, los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridos con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por tanto, los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente según haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con la que las leyes determinen.
El patrón está obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de la empresa, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y de adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera este, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores.
La ley Federal del Trabajo, en su artículo 132, fracciones XV, XVII, XVIII y XIX; establece que los patrones deberán proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, así como cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deba ejecutarse las labores y disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables, para que se presten oportuna y eficaz los primeros auxilios debiendo dar aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra.
A su vez el artículo 134, fracciones II y X y XII, establecen que los trabajadores deberán observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores; deberán someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes, para comprobar que no padecen ninguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable, y comunicar al patrón o a su daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones.
Asimismo, el artículo 153-F, establece que la capacitación y adiestramiento deberán tener por objeto prevenir los riesgos de trabajo.
SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
La seguridad e higiene está considerada como “un conjunto de conocimientos científicos y técnicos que tienen por objeto determinar un accidente de trabajo”.
Es preciso aclarar que dependiendo de las actividades que el trabajador desarrolla, se debe contar con el equipo de protección que corresponda, y que debe existir un responsable de verificar que dicho equipo se encuentra en buenas condiciones así como exigirle al trabajador que lo utilice cuando sea necesario porque en caso de ocurrir un accidente y el trabajador no se encuentra debidamente protegido además de que los riesgos son mayores a la empresa se le puede sancionar por presentar condiciones inseguras en sus áreas de trabajo.
De conformidad con lo establecido en el Art. 474 de la Ley General del Trabajo, el Accidente de Trabajo, es toda lesión orgánica o perturbación, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se presente.
Las causas de los llamados accidentes de trabajo, los vamos a encontrar en los denominados actos inseguros que el trabajador efectuó, entre los que destacan los siguientes:
1.- Usa herramientas inadecuadas o defectuosas.
2.- Caminar en áreas restringidas,
3.- No utilizar equipo de protección.
4.- Fumar en zonas prohibidas.
5.- Trabajar bajo los efectos del alcohol o de algún enervante.
6.- Realizar actividades distintas de lo que se encuentra capacitado.
Frente a estos actos inseguros, se deben tomar las debidas precauciones, por lo que se recomienda:
1.- Conocer el equipo de trabajo;
2.- Obedecer las señales que definen las áreas de trabajo peligrosas;
3.- No jugar con el equipo;
4.- Solicitar ayuda, cuando es necesario movilizar equipo pesado;
5.-Frente a cualquier actividad que implique riesgo, tomar las medidas de seguridad pertinentes;
6.- Cuando los equipos fallen, no pretender repararlos si se desconoce su funcionamiento; reportarlos y llevarlos a los talleres correspondientes;
7.- Verificar que puertas y ventanas se encuentren en buenas condiciones.
En lo que respecta a las enfermedades del trabajo, estás de acuerdo el Art. 475 de la misma Ley General del Trabajo, se definen como “Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios”.
Las enfermedades pueden llegar a ser ocasionados por tres tipos de agentes:
a).- Agentes físicos.- tales como el ruido, las vibraciones, radiaciones, presiones ambientales anormales, condiciones térmicas y de iluminación.
b).- Agentes químicos.- Polvos, humos, gases, vapores, fibras de vidrio y asbesto,
c).- Agentes biológicos.- Hongos, bacterias, virus, microorganismos.
LA SEGURIDAD BUSCA MINIMIZAR LOS ACCIDENTES DE TRABAJO, ESTOS SE CLASIFICAN EN:
Accidente sin ausencia: después del accidente, el empleado continúa trabajando, aunque debe ser investigado y anotado en el informe, además de presentado en las estadísticas mensuales.
Accidentes con ausencia: es aquel que puede causar incapacidades las cuales son:
a) Incapacidad temporal. Pérdida total de la capacidad de trabajo en el día del accidente o que se prolongue durante un periodo menor de un año. A su regreso, el empleado asume su función sin reducir la capacidad.
b) Incapacidad permanente parcial. Reducción permanente y parcial de la capacidad de trabajo.
La incapacidad permanente parcial generalmente está motivada por:
. Pérdida de cualquier miembro o parte del mismo.
. Reducción de la función de cualquier miembro o parte del mismo etc.
c) Incapacidad total permanente. Pérdida total permanente de la capacidad de trabajo.
d) Muerte
DIFERENCIAS PRINCIPALES ENTRE ACCIDENTE DE TRABAJO Y LA ENFERMEDAD PROFESIONAL
ACCIDENTE DE
TRABAJO
ENFERMEDAD
PROFESIONAL
SE PRESENTA DE FORMA
SÚBITA. MOMENTO DE INICIO ES EL RESULTADO DE UN
PROCESO LENTO Y PROGRESIVO
CAUSAS EXTERNAS QUE
PROVOCAN UNA LESIÓN
DIRECTA AL ORGANISMO CAUSA QUE EL/LA
PROVOCA CAUSAS EXTERNAS, PERO
AGENTES QUE PENETRAN EN EL
ORGANISMO
SE MANIFIESTA DE FORMA
RÁPIDA I VIOLENTA. EN SU
MANIFESTACIÓN NO HAY DESARROLLO VIOLENTO
SINÓ PROGRESIVO.
FÁCILMENTE IDENTIFICABLE RESPECTO A SU
IDENTIFICACIÓN ES DIFICIL IDENTIFICAR
REQUIERE TRATAMIENTO DE
CHOQUE (CURAS DE
URGENCIA, CIRUGÍA...) RESPECTO A SU
TRATAMIENTO REQUIERE TRATAMIENTO MÉDICO
ADECUADO.
CASI SIEMPRE IMPREDECIBLE,
AUNQUE DEPENDE DE LA
EXPOSICIÓN A FACTORES DE
RIESGO RESPECTO A SU
PREVISIBILIDAD SU APARICIÓN PUEDE SER
PREVISIBLE MEDIANTE
RECONOCIMIENTOS Y ANÁLISIS
MÉDICOS.
NORMAS OFICIALES MEXICANAS
Clave de la Norma Fecha Descripción
NOM-001-STPS-1999
13/12/1999 Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-Condiciones
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