HISTORIA DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA
oscartumbes16 de Octubre de 2013
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CAPITULO I.
MARCO TEORICO
HISTORIA DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA
I.I DEFINICION.-
Es una rama de la sociología general, que tiene por objeto el estudio de los fenómenos jurídicos o de derecho. Parte del principio de que todos los fenómenos jurídicos son fenómenos sociales, aunque no todos los fenómenos sociales son fenómenos jurídicos. También existen los fenómenos sociales no jurídicos, como son los fenómenos de usos sociales o costumbres, que son de gran importancia para la vida en sociedad. Ramón Soriano, nos dice que la sociología jurídica se ocupa de la influencia de los factores sociales en el derecho y de la incidencia que éste tiene, a su vez, en la sociedad; la mutua interdependencia de lo social y lo jurídico. De igual forma, hace énfasis en que una sociología del derecho requiere ser cultivada por sociólogos y juristas conjuntamente, o al menos, por especialistas formados en ambas ciencias de la sociedad, en este sentido se resalta la importancia del trabajo interdisciplinario cuando de la sociología jurídica se trata.
La sociología del derecho es la parte de la sociología que se encarga de estudiar lo jurídico como resultado de la interacción social. La preocupación por establecer la relación entre Derecho y Sociedad es muy vieja y se concretó en la antigüedad griega en un interés sobre las formas de gobierno, de ejercerlo y de aplicar las leyes, cuestionando o justificando de entrada la legitimidad de los seres humanos que ejercen la autoridad o que tienen la potestad de elaborar leyes que serán obedecidas por todos los miembros de una comunidad."
" .Dice Legaz: «La sociología del Derecho estudia el fenómeno del Derecho no bajo el punto de vista normativo propio de la ciencia, jurídica, sino como fenómeno social.». Ramón Soriano nos dice que "la sociología jurídica se ocupa de la influencia de los factores sociales en el derecho y de la incidencia que éste tiene, a su vez, en la sociedad; la mutua interdependencia de lo social y lo jurídico". Aunque muchos teóricos y juristas han negado el vinculo de relación entre el derecho y la sociología; la idea de derecho surge de la necesidad de limitar la libertad natural del hombre dentro de un estado natural y social; el derecho es fenómeno social porque surge o se origina de las interrelaciones sociales dentro de una sociedad. El hombre por su naturaleza es un ser libre, y es esa libertad natural que le ha originado múltiples conflictos con los otros, es a causa de solucionar estos conflictos que surgen en la sociedad que surge la sociología jurídica, que es una ciencia que analiza los hechos, los prevé y los soluciona.
Para ello se preocupa por analizar las causas y las consecuencias de la aplicación de las normas jurídicas, analizara el funcionamiento de las mismas en las relaciones sociales reales, se preocupará por analizar la relación entre las normas y el campo social, por cómo influyen las normas en el cambio de las relaciones sociales o al revés como las relaciones influyen en el cambio de las normas. "la sociología no se interesa por las normas que constituyen el orden jurídico, sino por actos por los cuales estas normas son creadas, por sus causas y sus efectos en la conciencia de los hombres"
Para Recansens la Sociología fomenta el "análisis sobre cómo operan las diversos factores implicados en una situación regulada por el derecho; se trata de ponderar sobre la base de datos y análisis sociológicos los efectos que determinadas normas producirán en situaciones reales, se intenta indagar los factores reales que estimularon la reacciones de determinadas normas o ciertas doctrinas jurídicas y los efectos que se intentaban producir en una determinada normas o ciertas doctrinas jurídicas y los efectos que se intentaban producir en una determinada realidad y determinar si una norma o doctrina de antaño es o no coherente con la situación de hoy; y si los efectos que ayer se querían producir con esa norma de antaño siguen siendo deseables en el presente"
Los conocimientos sociológicos contribuirían a evaluar de la norma jurídica, a observar si es necesario un cambio en ellas, a observar los distintos intereses de los distintos grupos sociales que se constituyen en operadores jurídicos así también la correlación entre las acciones de estos y su evaluación de la legislación y el cambio social. La sociología jurídica tendrá una interrogante básica en torno a la cual construir su objeto asi también tendrá una interrogante básica en torno a la cual construir su objeto que: ¿Qué derecho y opera que sociedad? en consecuencia, entre el derecho dogmatico y la sociología jurídica la diferencia no se refiere al objeto. Es una diferencia de puntos de vista o de ángulo de visión. El mismo objeto que el derecho dogmatico analiza desde dentro, la sociología del derecho lo observa desde afuera, y precisamente porque lo observa desde afueran lo ve como fenómeno, como exterioridad, como apariencia.
I.II.-OBJETO DE LA SOCIOLOGÍA JURIDICA
EL objeto de la sociología jurídica es estudiar los problemas y sus implicaciones y todo aquello concerniente a las relaciones entre el derecho y la sociedad.
I.III.-CLASIFICACION DE LOS FENOMENOS JURIDICOS
En primarios y secundarios
Primarios: son aquellos que los demás derivan de ellos, porque en una jerarquía de de jurídico fenómenos que descienden de lo general a lo particular y se encuentra en el más alta más alto nivel de generalidad. Eje el texto de una ley, el pronunciamiento de una sentencia.
Secundarios: los contenidos, las disposiciones de una ley
I.IV.-RELACION ENTRE LA SOCIOLOGIA GENERAL Y LA SOCIOLOGIA JURIDICA.-
Tienen una estrecha relación porque muchos de los conceptos de lo se sirve la sociología jurídica no son otra cosa que conceptos de la sociología general sobre los cuales se ha puesto simplemente un acento de derecho ej. Sondeo, estadística. La sociología Jurídica y la Sociología general están íntimamente ligadas al usar los mismos métodos de investigación; como lo son: La Estadística, El Sondeo, La Encuesta, y el Método Histórico-Comparativo, para estudiar los hechos y los fenómenos sociales.
CAPITULO II.
II.I EVOLUCIÓN HISTÓRICA: Cuando ocurre la independización de la sociología jurídica de la sociología general, al principio del siglo XX, es de suma importancia resaltar que nos es menester explicar cada detalle, y escribirlo, sino dejar por entendido que no se trata de aprender algo por aprenderlo, sino ver la posición que cada uno de estos autores de la materia, sus diferentes aportes, es decir, métodos, pero que siempre se quería un mismo objetivo, mas adelante brevemente se hará énfasis sobre ellos, así esto tendría mayor efecto sobre el lector, o el litigante del derecho, o al estudiante que va en vía de la profesión de abogacía, pues de esta manera observaremos las diferentes gamas de pensamientos que hasta hoy en día surgen de los filósofos de nuestros tiempos.
Los inicios de una sociología insipiente ya se hace notar en las antiguas culturas que alcanzaron una organización social, ya podemos ver en las cultura griegas y de roma que ya, algunos pensadores ingeniosos ya concebían la relación de la sociología y el derecho; y de allí la conocida expresión de los romanos "ubi societas ubi ius"; bajo esta expresión podemos deducir que para los romanos era inconcebible la existencia de una sociedad sin derecho; ni un derecho sin sociedad. En la cultura griega también se nota la importancia que tiene la sociedad en relación a su forma de organización política y de derecho más favorable.
Los fenicios fue una cultura que desarrollo la actividad de comercio marítimo; son ellos los que dan las primeras reglas de comercio; ya que par la para esa actividad social de intercambio era necesario algún tipo de ordenamiento. Pues como vemos que ya es todas las culturas sin acepción han tenido una idea de lo que es sociología; ya que si hay sociedades hay sociología y derecho. Pero también tenemos decir es que estas sociología fue una sociología informal. Ya la sociología del derecho nació formalmente y se formó como un conjunto de reflexiones que en diversos tiempos y lugares se formularon contra la posición formalista dogmática. Todos los sociólogos del derecho han dicho en alguna parte de que el orden jurídico es un sistema cerrado, con plenitud hermética y finitud lógica y con solución para todos los casos, ni la ley se puede expresar jamás con exactitud tajante. Tampoco cabe atribuir a ese orden vida propia, ni a los juristas ni a los jueces la especial capacidad para interpretar las leyes de acuerdo con cánones por aquélla prescripta.
Se debe de mencionar que la sociología jurídica ha surgido en lucha con la ciencia jurídica tradicional, esto es con la dogmática jurídica quien consideraba a la jurisprudencia como un residuo de la metafísica y de la teología; por parte de los sociólogos no hubo una aceptación, este surgió hostil al derecho y hacia la dogmática jurídica, pues solo se pensaba que era un estudio innecesario e inadecuado de la sociedad. Puede decirse que aún se encuentra en ese proceso de lucha por hacerse de su propio espacio. Esta llamativa situación tiene un doble origen: la antipatía de los sociólogos hacia el derecho y la indiferencia de los juristas ante la sociología.
Como ya se ha dicho, anteriormente, la Ciencia del Derecho ha recorrido un largo camino. No es nuestra intención describirlo sino explicarlo en el marco del objetivo del presente trabajo. Por ello, si nos basamos en la definición de Enrique Aftalión
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