HISTORIA DE LA SOCIOLOGÍA JURIDICA
7 de Junio de 2015
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2. LA ANTIGUEDAD
La aportación más importante de la sociología se encuentra quizás en los historiadores y en los viajeros en sus curiosas investigaciones sobre las costumbres de antaño y de todas partes. Platón podría incorporarse a los precursores.
A parte de que su prosopeya de las leyes, en el critón. Pero es posible que los antecedentes sociológicos se lleven muchos más allá, hasta los presocráticos: en los sofistas, que ponen al desnudo el papel de la fuerza y del interés en la creación del derecho.
Es cierto que no basta poner en duda lo absoluto del derecho para ser sociólogo; pero la puesta en duda forma parte de la sociología.
3. LOS TIEMPOS MODERNOS
Ejerce una función crítica respecto del derecho positivo. Se comprende asi en la edad media no haya tenido una sociología jurídica o, por lo menos que nos de a este respecto una impresión de tranquilidad.
Si las vías sociológicas pasan decididamente por la negociación de lo absoluto, en nuestro antiguo régimen hay toda una corriente de moralistas, a los cuales la sociología del derecho puede preguntarles por su camino tanto como a los políticos. Toda esta moral tiende a relativar el derecho, que es falible, frágil, cambiante.
4. MONTESQUIEU
Algunos de sus contemporáneos, con Voltaire a la cabeza, le hacían ya este reproche al autor. Los abusos del método deductivo son manifiestos y no solos en la teoría política de los tres gobiernos. En fin casi por todas partes los juicios de valor, pronunciados en virtud de consideraciones racionales o incluso solamente razonables, se amalgaman con la constatación de hechos y el idealismo viene a perturbar la impasibilidad del observador.
Sin embargo, si uno se atiene a lo esencial, el espíritu de las leyes es ya sociología jurídica concebida como ciencia. Lo esencial, hay que buscarlo en dos rasgos: el relativismo y el determinismo.
A) El relativismo: No niega la existencia, en las capas sublimes o profundas, de un derecho natural a través del cual la unida se restablece, al nivel de la observación postula la esencial variabilidad del derecho.
B) El determinismo: Los enemigos de montesquieu no se equivocaron cuando tomaron en consideración esta ultima causa, la teoría de los climas , que dejaba el producto de una serie de fuerzas ciegas. Esta presciencia de que un cierto materialismo es indispensable para la explicación del derecho, puede ser muy bien la prueba de que montesquieu ya era un sociólogo.
5. VOLTAIRE
Frente a montesquieu, Voltaire apenas tiene nombre de sociólogo. Tendría que ser una especie de sociología del buen sentido de cuando es sabio que el buen sentido en guía engañosa en materia científica.
Dicho de otro modo, no se le puede reprochar a Voltaire haberso anticipado a tantas investigaciones de nuestro tiempo. Que el derecho, lejos de ser siempre un producto espontaneo de la sociedad, puede ser una maquina montada por la astucia de algunos.
6. LAS IDEAS DEL DERECHO NATURAL
No son nada simples las relaciones entre sociología y derecho y la doctrina del derecho natural. Según ella, la naturaleza de las cosas, de donde el derecho se saca, es el conjunto de la realidad social. Desde el punto de vista no habría ya diferencia más que en esto : que en el derecho natural la observación se hace con unos fines inmediatamente normativos, de modo tal que la mirada del observador implica un juicio de valor y que cuando esta mirada se pasea por la realidad, produce en ella una selección y una jerarquía a la medida del observador, mientras que para la sociología todos los elementos de la realidad merecen una misma consideración, puramente científica y las eventuales aplicaciones.
7. EL CODIGO CIVIL
El movimiento de la codificación, que de manifiesta, a partir del final del siglo XVII, un poco por todas partes en la Europa continental, en si mismo un fenómeno de sociología jurídica, respecto del cual los historiadores han buscado correlaciones con otros fenómenos , sean culturales.
Sus advertencias no fueron ignoradas en Francia, pero, duda la posición de fuerza del código de Napoleón, solo pudieron suscilarse corrientes marginales de doctrina, corrientes pre sociológicas, que encontraron abrigo principalmente en el derecho comparado y en la historia del derecho.
8. AUGUSTO COMTE
La actitud de Comte. hacia el derecho es doblemente sociológica: 1. Por el método legislativo (las leyes deben sacarse siempre se la ex- periencia y no de conceptos a priori); 2. Por el fondo de la doctrina (contra el atomismo del código de Napoleón, hay que reconocer el primado de las realidades colectivas).
9. LE PLAY
Su sociología recayó sobre instituciones – la familia las sucesiones, el testamento-que pertenecen al derecho civil. Tres aspectos de su obra merecen atención:
A) El método: Es esencialmente el método de la investigación monográfica.
B) La doctrina: es una doctrina tradicionalista e incluso reaccionaria en relación con la filosofía liberal del código de Napoleón.
C) La influencia: Le Play fundo una escuela, La escuela de Reforma Social. Sus ideas aun ejercen una influencia difusa en Francia.
10. LA DOCTRINA JURIDICA ALEMANA DEL SIGLO XIX
En el primer tercio del siglo, está la escuela histórica que tuvo como principal representante a Carlos de Sanvigny. Las tesis más conocidas de la escuela tienen resonancias sociológicas. El derecho no nace de la voluntad accidental arbitraria del soberano, sino que es producto de un desarrollo anónimo y espontaneo en el seno de la nación. Sanvigny lucho encarnizadamente para presentar al derecho romano como el derecho nacional de Alemania
En el último tercio del siglo XIX se encuentra Ihering , romanista como Sanvigny , pero con una personalidad más tornasolada. Fue un sociólogo por el empleo que hace del método comparativo. Los progresos realizados por la Etnología le permiten situar de nuevo al derecho romano en el conjunto de derechos indoeuropeos. Habituó a los juristas a pensar más en el derecho en términos de intereses.
11. EL EMPIRISMO INGLES
A) Bentham: Es conocido como el filósofo del utilitarismo. Al aplicar su filosofía a la legislación civil y penal se topó con uno de los problemas claves de la sociología del derecho. En efecto identificar lo justo con lo útil, es en el fondo establecer un punto de paso entre los hechos y el derecho, de la constatación a la norma.
B) Maine: Sir Henry Maine combinaba una formación de historiador del derecho ingles con una experiencia del derecho hindú. Esta dualidad de conocimientos puso en sus manos el método comparativo de manera tal que pasa legítimamente por ser uno de los fundadores del derecho comparado. Sus libros proporcionaron observaciones etnológicas sobre la familia, el contrato, la propiedad y las sucesiones a todos los autores de derecho civil, comprendidos los candidatos al doctorado hasta alrededor de 1941.
C) Spencer: Fue un utilitarista como Bentham y un evolucionista como Maine, pero, en ambas direcciones fue más netamente sociólogo que los otros dos. En cambio sus relaciones con el derecho son menos evidentes.
12. MARX Y LOS MARXISTAS
El marxismo tiene una sociología del derecho que se opone irreductiblemente a las sociologías jurídicas burguesas. El marxismo es una sociología jurídica en razón de sus tesis fundamentales: el materialismo histórico, la lucha de clases y el perecimiento del estado.
1. el materialismo histórico: la historia esta condicionada por el proceso material de la producción. Las fuerzas productivas, es decir, los datos económicos que forman la infraestructura social, determinan los estados de conciencia, las ideas, las ideologías que forman la superestructura.
2. La lucha de clases: la infraestructura está dividida por conflictos de clase, que se reflejan en el derecho. Este no hace otra cosa que expresar los intereses y la voluntad de la clase dominante y en modo alguno la del conjunto del cuerpo social. En las sociedades burguesas es la proyección de la dominación capitalista.
3. El perecimiento del estado: la sociedad perfectamente comunista del futuro podrá pasarse sin estado. El logro final del comunismo debe ir a la par con una desaparición gradual de la autoridad. Ello no implica anarquía sino que el orden se realizara por la sola fuerza de la razón.
Karl Renner: ha añadido a la sociología marxista del derecho algo que tiene un alcance más específico. Su hipótesis que contradice parcialmente las tesis de Marx, es que el derecho, el cuadro de las instituciones jurídicas, aunque pertenece a la superestructura, tiene por naturaleza una cierta invariabilidad que le hace independiente. Las transformaciones de la economía pueden no traducirse en cambios jurídicos.
13. NIETZSCHE
su pensamiento no ha parado de subir como un cohete. En paralelo con Ihering tienen una idea en común: la relación del derecho con la vida. Para Ihering esto quiere decir que el derecho es una parte de la vida, que esta penetrado por su impulso vital; que hay como una salud del derecho que es la salud de la sociedad. A los ojos de Nietzsche, por el contrario, el derecho es un estado de excepción en la vida. La vida procede esencialmente por violación y violencia, por infracción y destrucción
LA SOCIOLOGÍA JURIDICA EN EL SIGLO XX
1. DUKHEIM Y DUKHEIMINIANOS
Durkheim y sus seguidores entendieron el término de sociología como
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