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HISTORIA DE LA SOCIOLOGÍA JURIDICA


Enviado por   •  7 de Junio de 2015  •  3.747 Palabras (15 Páginas)  •  580 Visitas

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2. LA ANTIGUEDAD

La aportación más importante de la sociología se encuentra quizás en los historiadores y en los viajeros en sus curiosas investigaciones sobre las costumbres de antaño y de todas partes. Platón podría incorporarse a los precursores.

A parte de que su prosopeya de las leyes, en el critón. Pero es posible que los antecedentes sociológicos se lleven muchos más allá, hasta los presocráticos: en los sofistas, que ponen al desnudo el papel de la fuerza y del interés en la creación del derecho.

Es cierto que no basta poner en duda lo absoluto del derecho para ser sociólogo; pero la puesta en duda forma parte de la sociología.

3. LOS TIEMPOS MODERNOS

Ejerce una función crítica respecto del derecho positivo. Se comprende asi en la edad media no haya tenido una sociología jurídica o, por lo menos que nos de a este respecto una impresión de tranquilidad.

Si las vías sociológicas pasan decididamente por la negociación de lo absoluto, en nuestro antiguo régimen hay toda una corriente de moralistas, a los cuales la sociología del derecho puede preguntarles por su camino tanto como a los políticos. Toda esta moral tiende a relativar el derecho, que es falible, frágil, cambiante.

4. MONTESQUIEU

Algunos de sus contemporáneos, con Voltaire a la cabeza, le hacían ya este reproche al autor. Los abusos del método deductivo son manifiestos y no solos en la teoría política de los tres gobiernos. En fin casi por todas partes los juicios de valor, pronunciados en virtud de consideraciones racionales o incluso solamente razonables, se amalgaman con la constatación de hechos y el idealismo viene a perturbar la impasibilidad del observador.

Sin embargo, si uno se atiene a lo esencial, el espíritu de las leyes es ya sociología jurídica concebida como ciencia. Lo esencial, hay que buscarlo en dos rasgos: el relativismo y el determinismo.

A) El relativismo: No niega la existencia, en las capas sublimes o profundas, de un derecho natural a través del cual la unida se restablece, al nivel de la observación postula la esencial variabilidad del derecho.

B) El determinismo: Los enemigos de montesquieu no se equivocaron cuando tomaron en consideración esta ultima causa, la teoría de los climas , que dejaba el producto de una serie de fuerzas ciegas. Esta presciencia de que un cierto materialismo es indispensable para la explicación del derecho, puede ser muy bien la prueba de que montesquieu ya era un sociólogo.

5. VOLTAIRE

Frente a montesquieu, Voltaire apenas tiene nombre de sociólogo. Tendría que ser una especie de sociología del buen sentido de cuando es sabio que el buen sentido en guía engañosa en materia científica.

Dicho de otro modo, no se le puede reprochar a Voltaire haberso anticipado a tantas investigaciones de nuestro tiempo. Que el derecho, lejos de ser siempre un producto espontaneo de la sociedad, puede ser una maquina montada por la astucia de algunos.

6. LAS IDEAS DEL DERECHO NATURAL

No son nada simples las relaciones entre sociología y derecho y la doctrina del derecho natural. Según ella, la naturaleza de las cosas, de donde el derecho se saca, es el conjunto de la realidad social. Desde el punto de vista no habría ya diferencia más que en esto : que en el derecho natural la observación se hace con unos fines inmediatamente normativos, de modo tal que la mirada del observador implica un juicio de valor y que cuando esta mirada se pasea por la realidad, produce en ella una selección y una jerarquía a la medida del observador, mientras que para la sociología todos los elementos de la realidad merecen una misma consideración, puramente científica y las eventuales aplicaciones.

7. EL CODIGO CIVIL

El movimiento de la codificación, que de manifiesta, a partir del final del siglo XVII, un poco por todas partes en la Europa continental, en si mismo un fenómeno de sociología jurídica, respecto del cual los historiadores han buscado correlaciones con otros fenómenos , sean culturales.

Sus advertencias no fueron ignoradas en Francia, pero, duda la posición de fuerza del código de Napoleón, solo pudieron suscilarse corrientes marginales de doctrina, corrientes pre sociológicas, que encontraron abrigo principalmente en el derecho comparado y en la historia del derecho.

8. AUGUSTO COMTE

La actitud de Comte. hacia el derecho es doblemente sociológica: 1. Por el método legislativo (las leyes deben sacarse siempre se la ex- periencia y no de conceptos a priori); 2. Por el fondo de la doctrina (contra el atomismo del código de Napoleón, hay que reconocer el primado de las realidades colectivas).

9. LE PLAY

Su sociología recayó sobre instituciones – la familia las sucesiones, el testamento-que pertenecen al derecho civil. Tres aspectos de su obra merecen atención:

A) El método: Es esencialmente el método de la investigación monográfica.

B) La doctrina: es una doctrina tradicionalista e incluso reaccionaria en relación con la filosofía liberal del código de Napoleón.

C) La influencia: Le Play fundo una escuela, La escuela de Reforma Social. Sus ideas aun ejercen una influencia difusa en Francia.

10. LA DOCTRINA JURIDICA ALEMANA DEL SIGLO XIX

En el primer tercio del siglo, está la escuela histórica que tuvo como principal representante a Carlos de Sanvigny. Las tesis más conocidas de la escuela tienen resonancias sociológicas. El derecho no nace de la voluntad accidental arbitraria del soberano, sino que es producto de un desarrollo anónimo y espontaneo en el seno de la nación. Sanvigny lucho encarnizadamente para presentar al derecho romano como el derecho nacional de Alemania

En el último tercio del siglo XIX se encuentra Ihering , romanista como Sanvigny , pero con una personalidad más tornasolada. Fue un sociólogo por el empleo que hace del método comparativo. Los progresos realizados por la Etnología le permiten situar de nuevo al derecho romano en el conjunto de derechos indoeuropeos. Habituó a los juristas a pensar más en el derecho en términos de intereses.

11. EL EMPIRISMO INGLES

A) Bentham: Es conocido como el filósofo del utilitarismo. Al aplicar su filosofía a la legislación civil y penal se topó con uno de los problemas claves de la sociología del derecho. En efecto identificar lo justo con lo útil, es en el fondo establecer un punto de paso entre los hechos y el derecho, de la constatación a la norma.

B) Maine: Sir Henry Maine combinaba una formación de historiador del derecho ingles con una experiencia del derecho hindú. Esta dualidad de conocimientos puso en sus manos el método comparativo de manera tal que pasa legítimamente por ser uno de los fundadores del derecho comparado. Sus libros proporcionaron observaciones etnológicas sobre la familia, el contrato, la propiedad y las sucesiones a todos los autores de derecho civil, comprendidos los candidatos al doctorado hasta alrededor de 1941.

C) Spencer: Fue un utilitarista como Bentham y un evolucionista como Maine, pero, en ambas direcciones fue más netamente sociólogo que los otros dos. En cambio sus relaciones con el derecho son menos evidentes.

12. MARX Y LOS MARXISTAS

El marxismo tiene una sociología del derecho que se opone irreductiblemente a las sociologías jurídicas burguesas. El marxismo es una sociología jurídica en razón de sus tesis fundamentales: el materialismo histórico, la lucha de clases y el perecimiento del estado.

1. el materialismo histórico: la historia esta condicionada por el proceso material de la producción. Las fuerzas productivas, es decir, los datos económicos que forman la infraestructura social, determinan los estados de conciencia, las ideas, las ideologías que forman la superestructura.

2. La lucha de clases: la infraestructura está dividida por conflictos de clase, que se reflejan en el derecho. Este no hace otra cosa que expresar los intereses y la voluntad de la clase dominante y en modo alguno la del conjunto del cuerpo social. En las sociedades burguesas es la proyección de la dominación capitalista.

3. El perecimiento del estado: la sociedad perfectamente comunista del futuro podrá pasarse sin estado. El logro final del comunismo debe ir a la par con una desaparición gradual de la autoridad. Ello no implica anarquía sino que el orden se realizara por la sola fuerza de la razón.

Karl Renner: ha añadido a la sociología marxista del derecho algo que tiene un alcance más específico. Su hipótesis que contradice parcialmente las tesis de Marx, es que el derecho, el cuadro de las instituciones jurídicas, aunque pertenece a la superestructura, tiene por naturaleza una cierta invariabilidad que le hace independiente. Las transformaciones de la economía pueden no traducirse en cambios jurídicos.

13. NIETZSCHE

su pensamiento no ha parado de subir como un cohete. En paralelo con Ihering tienen una idea en común: la relación del derecho con la vida. Para Ihering esto quiere decir que el derecho es una parte de la vida, que esta penetrado por su impulso vital; que hay como una salud del derecho que es la salud de la sociedad. A los ojos de Nietzsche, por el contrario, el derecho es un estado de excepción en la vida. La vida procede esencialmente por violación y violencia, por infracción y destrucción

LA SOCIOLOGÍA JURIDICA EN EL SIGLO XX

1. DUKHEIM Y DUKHEIMINIANOS

Durkheim y sus seguidores entendieron el término de sociología como el análisis teórico de cualquier sociedad. A Comte. se le atribuye el haber puesto el nombre a la ciencia “sociología” Durkheim contemplo a la sociedad moderna a través de la óptica de una sociedad tribal. A Durkheim le interesaba la generalización teórica, refiriéndose a los indicadores que constituyen una ciencia; como el método empleado para la comparación sistemática. Hizo de la sociología “una ciencia distintiva”.

La forma en la que Durkheim explicaba sus teorías fue a través de las relaciones estructurales entre las personas; la sociedad. Durkheim se refirió a la sociología como a la física o la fisiología de la sociedad: “los factores determinantes básicos se encuentran en las relaciones estructurales entre individuos, no entre los individuos mismos”. Creé que la competencia es lo que motiva a los individuos a crear “nichos especializados” cuando aumenta la densidad social.

Durkheim trato al individuo de manera hostil, por la influencia que ejerció el hombre en la sociedad el cual era arrastrado por la emoción colectiva y ya actúa de acuerda con su propia elección racional. Con esto quería demostrar que los conceptos de pensamiento intervenían en la estructura social, en lo que entraba la división del trabajo y la vida misma.

Durkheim estudio a la sociedad en dos niveles: macro y micro, en el caso macro el entorno trivial supone que la individualidad carece de importancia frente al poder del grupo siendo contrario en nivel micro en el cual las acciones podrían mostrar mayor influencia sobre un determinado grupo de personas.

2. SOCIOLOGÍA JURIDICA EN LOS CRIMINALISTAS

Partiendo de esta premisa me propongo llevaros a través de las muchas cosas amargas que el estudio de ese mal social, llamado delito, pone ante los ojos de todos cuantos estudian con fe y entusiasmo las grandes enfermedades morales del hombre. Estudiaremos juntos la génesis de ese doloroso hecho antisocial que se conoce con el nombre de crimen; estudiaremos sus diferentes factores, y, después de una concienzuda indagación sobre las legislaciones que tratan de reprimirlo, buscaremos las bases naturales de una nueva terapéutica social que tiende a suprimir toda actividad criminosa del hombre contra el hombre y que extinga las causas generadoras del delito.

3. EHRLICH

tuvo la idea de que: " El centro de gravedad del desarrollo del derecho, no reside en la legislación, ni en la ciencia jurídica, ni en la jurisprudencia, sino en la sociedad misma". Siendo los fenómenos jurídicos fenómenos sociales, dondequiera que la sociología jurídica perciba la existencia de algún tipo de derecho, estará ahí para investigar ese fenómeno, como fenómeno social jurídico.

La idea esencial en Sociología Jurídica es la existencia de un orden social pacifico y espontáneo, no contencioso, que se forma por un libre arreglo de las voluntades individuales o colectivas, y que aunque. Por lo regular surgen conflictos, estos se resuelven en buena parte, sin necesidad de recurrir a normas abstractas, al través de la apreciación de la justicia del caso.

4. PETRAZYCKI Y GURVITCH

En Europa, la sociología del derecho, en el período anterior a los grandes clásicos, avanzó principalmente por un movimiento teórico desde una perspectiva psicológica del derecho desarrollada por León Petrazycki (1905-1907). En busca de construir un radical acercamiento científico al derecho, Petrazycki se enfocó en las experiencias y en los procesos psíquicos que la gente tenía acerca de los usos legales. Desde el desarrollo del trabajo de Petrazycki, los más importantes entre los practicantes europeos pioneros de la sociología del derecho, como Nicholas Timasheff (1939), Georges Gurvitch (1942) y Pitirim Sorokin (1947), se enfocaron en las -más sociales que psicológicas- dimensiones del derecho. Aunque estos académicos emigraron de Europa del Este a los Estados Unidos (Timasheff y Sorokin) y a Francia (Gurvitch), sus trabajos no condujeron directamente a una mayor maduración intelectual de la sociología del derecho.

5. LA SOCIOLOGÍA JURIDICA EN LAS FACULTADES DE DERECHO FRANCESAS

El objeto y los problemas de la sociología según Emilio Durkheim.- El índice de la solidaridad que emplea Durkheim es el derecho. El autor menciona una relación entre las formas de la sociabilidad y las especies de derecho.

Hay un derecho que corresponde a la solidaridad mecánica o por similitud y un derecho que corresponde a la solidaridad orgánica o mediante diferenciación. El derecho que corresponde a la solidaridad mecánica es el penal y el que corresponde a la a la solidaridad orgánica es el restituido.

El derecho restitutiva nace en regiones excéntricas muy alejadas del centro de la conciencia común. En tanto que en el derecho represivo permanece difuso a la sociedad, el restitutiva crea órganos específicos tales como los tribunales administrativos.

En virtud de que las normas que regulan la sanción restitutiva son diversas y excéntricas de la conciencia común, las relaciones que establecen no alcanzan indiscriminadamente a todo el mundo, por otra parte, como la sociedad no se encuentran ausente, entonces siente tanto el impacto de la violación de norma de derecho restitutiva como el de la conciencia particular con la conciencia colectiva, es decir, al individuo con la sociedad.

Por otra parte la sanción represiva constituye una censura que inflige la sociedad, un deshonor que se traduce en un castigo capital o corporal o corporal, o más bien una privación de la libertad. La canción restitutiva consiste en volver el asunto al estado que guardaba antes de la infracción de la norma, mediante su anulación.

El objeto de la sociología jurídica según Gurvitch.- Gurvitch no se plantea el problema de probar la existencia del derecho en general, sino de las maneras distintas en que este se expresa, lo cual conduce a un pluralismo jurídico y a la pérdida de un punto de vista unitario en la fundamentación del derecho.

La segunda tarea de la sociología jurídica consiste en el análisis de las variaciones de la importancia del derecho en relación con las demás formas de normación social y de las restantes obras de la civilización

La tercera tarea de la sociología del derecho consistiría en investigar la variación de las técnicas en virtud de las cuales se sistematiza el derecho en función de las sociedades globales

La cuarta tarea de la disciplina que nos ocupa sería estudiar el papel variable de los juristas en la vida del derecho y en la de la sociedad, del estado, de la iglesia, de los sindicatos etc.

6. LA SOCIOLOGÍA JURIDICA ALEMANA WEBER Y GEIGER

A) Weber: La importancia de la dimensión jurídica en la obra de Max Weber El elemento jurídico como constituyente general y extensivo en la obra de Max Weber Escasez de investigaciones específicas sobre el trabajo jurídico de Weber

Referencias a Weber como jurista e historiador del derecho La sociología del derecho como dimensión particular dentro de las características generales de la investigación de Weber

Tensión y distinción entre la dogmática jurídica, y la sociología del derecho en la obra de Weber Metodología y sociología del derecho en Weber Influencias inmediatas en la metodología weberiana de las ciencias sociales: el historicismo de Dilthey y el neokantismo de Rickert

B) Geiger: sociología jurídica de habla hispana demandaba desde la edición del Fondo de cultura económica de 1983 y de la cual no existen comentarios ni recensiones que la hagan habitable en los círculos universitarios. La teoría sociológica y la sociedad del derecho, si bien, de alguna manera, atienden las enseñanzas de Renato Treves, inspirador directo y consiente de la obra que ahora se publica de Teodoro Dalavecuras, la cual a modo de glosa de su contenido estaría mejor denominada bajo el subtitulo de “Sociología Jurídica”, puesto que se ocupa del desempeño del derecho en la organización social, y así mismo de la manera que se constituye la teoría jurídica como teoría del derecho, inexplicablemente unida a la realidad sociológica donde se desarrolla y se construye. En otras palabras, quiere dar cuenta de las constantes en el mundo del concepto jurídico y de su variabilidad empíricamente constatada, llámese cambio, o transformaciones del derecho, objetividad que se anuncia como una cualidad puntual y sobresaliente de Geiger en el desarrollo de sus artículos, lecciones y en la preparación de libros que nunca se publicaron en vida del autor.

Es una iniciativa editorial del extinto maestro amigo y mentor Luis Villar Borda, prematuramente fallecido, para pesadumbre de propios y extraños que conocían la magnitud de su proyecto académico-editorial. El externado acaba de publicar un libro en homenaje a su memoria que resulta mucho más elocuente que esta somera noticia, para aquellos que quieren encontrar en su biografía un aliciente para la filosofía del derecho, la teoría jurídica y la sociología jurídica

7. LA ESCUELA DE LA SOCIOLOGÍA JURISPRUDENTE

La jurisprudencia sociológica de Roscoe Pound es una extensión del pensamiento legal del famoso jurista Oliver Wendell Holmes Jr. (Holmes 1881, 1897). Él rechaza la teoría del formalismo legal que sostiene que el derecho es un cuerpo lógico e internamente consistente de reglas independientes de las formas variables de las instituciones sociales circundantes, y arguye que el derecho es un reflejo del desarrollo de una nación. Para determinar qué es lo que hace realmente el derecho, éste ha de ser estudiado en términos de la predicción sobre si ciertas decisiones de la Corte producirán o no ciertos resultados. Holmes, particularmente, enfatiza el aspecto judicial del derecho y argumenta que los jueces no solamente encuentran la ley en los códigos legales para aplicarla en casos específicos, sino que, haciéndolo, ellos también contribuyen a la formulación del derecho seleccionando los principios relevantes del derecho y los precedentes para decidir sobre un caso. Los juicios legales que se proponen ser lógicos son a menudo meros principios dogmáticos, cuyos orígenes específicos son menospreciados.

8. LAS TENDENCIAS PSICOLOGICAS

Armonizando con la amplia influencia del modelo teórico de Parsons en sus días, su teoría sociológica del derecho podría influenciar una verd Armonizando con la amplia influencia del modelo teórico de Parsons en sus días, su teoría sociológica del derecho podría influenciar una verdadera escuela de sociólogos del derecho trabajando en la tradición parsoniana. Entre estos académicos se pueden mencionar especialmente los trabajos de Harry Bredemeier (1962), de Leon Mayhew (1968) y de Guillermo Evan (1980, 1990). Los trabajos de estos académicos estudiaron los procesos de intercambio entre la ley y los otros subsistemas de la sociedad, a menudo con un respeto más explícito del que puede ser visto en el trabajo de Parsons a los problemas y a las tensiones asociadas a ley. Todavía, mientras que había claramente un número de académicos parsonianos enganchados a estudios sociológicos del derecho, su influencia en el desarrollo posterior de la ley ha sido relativamente mínima, no solamente debido a la declinación de la dominación de Parsons a partir de los años 60 en adelante, sino, sobre todo, porque los académicos parsonianos estuvieron suficientemente envueltos como especialistas en la sociología del derecho como para tener un 11 impacto duradero. El más ambicioso de su alcance y el más constante del área de la sociología del derecho fue el trabajo de Guillermo Evan, pero sufre el no haber sido más sistemáticamente presentado hasta 1990, en un momento en que la sociología del derecho se había desarrollado bien más allá de un paradigma ortodoxo del funcionalista (Evan 1990). adera escuela de sociólogos del derecho trabajando en la tradición parsoniana. Entre estos académicos se pueden mencionar especialmente los trabajos de Harry Bredemeier (1962), de Leon Mayhew (1968) y de Guillermo Evan (1980, 1990). Los trabajos de estos académicos estudiaron los procesos de intercambio entre la ley y los otros subsistemas de la sociedad, a menudo con un respeto más explícito del que puede ser visto en el trabajo de Parsons a los problemas y a las tensiones asociadas a ley. Todavía, mientras que había claramente un número de académicos parsonianos enganchados a estudios sociológicos del derecho, su influencia en el desarrollo posterior de la ley ha sido relativamente mínima, no solamente debido a la declinación de la dominación de Parsons a partir de los años 60 en adelante, sino, sobre todo, porque los académicos parsonianos estuvieron suficientemente envueltos como especialistas en la sociología del derecho como para tener un impacto duradero. El más ambicioso de su alcance y el más constante del área de la sociología del derecho fue el trabajo de Guillermo Evan, pero sufre el no haber sido más sistemáticamente presentado hasta 1990, en un momento en que lasociología del derecho se había desarrollado bien más allá de un paradigma ortodoxo del funcionalista (Evan 1990).

9. ESTADO ACTUAL DE LA SOCIOLOGÍA JURIDICA

Las derivaciones modernas de la concepción marxista las cuales estudiamos durante este trabajo han centrado el tema del fenómeno jurídico como un instrumento de clase, en la dificultad de asumir una función reguladora, que más bien es un instrumento para resolver conflictos al aplicarse, y en vincular esta problemática con el discurso jurídico como ideología encubridora de la realidad social.

El sociólogo brasileño José E. Faría nos explica que el derecho, como estructura normativa, tiene una falta de homogeneidad debido a que depende de diversas instancias que lo determinan y condicionan. Las transformaciones de éstas son producto del conflicto de grupos y clases, que sólo buscan adaptar a los diversos mecanismos institucionales a sus fines.

Los sociólogos jurídicos críticos hacen un análisis en el cuál explican diversos puntos:

1. Que la crisis del derecho es producto de las contradicciones de la sociedad capitalista

2. Se preocupan por la contradicción que existe en el derecho formal y la realidad económica que está gravemente desequilibrada y particularmente desigual en el capitalismo dependiente

3. El “agotamiento del derecho” que es la confrontación entre el derecho definido por las leyes y la realidad que se enfrenta.

Todos estos movimientos se encuentran comprometidos con el cambio de la realidad social, no a su descripción objetiva.

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