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HISTORIA DEL LAS CONSTITUCIONES DE HONDURAS.

LesliRivera29 de Junio de 2014

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HISTORIA DEL LAS CONSTITUCIONES DE HONDURAS.

La Constitución española de 1812, conocida popularmente como la Pepa fue promulgada por las Cortes Generales de España, reunidas extraordinariamente en Cádiz, el 19 de marzo de 1812.

Se le ha otorgado una gran importancia histórica por tratarse de la primera constitución promulgada en España, además de ser una de las más liberales de su tiempo. Respecto al origen de su sobrenombre, la Pepa, no está muy claro aún, pero parece que fue un recurso indirecto tras su derogación para referirse a ella, debido a que fue promulgada el día de San José. Oficialmente estuvo en vigor sólo dos años, desde su promulgación hasta su derogación en Valencia, el 4 de mayo de 1814, tras el regreso a España de Fernando VII.

Posteriormente se volvió a aplicar durante el Trienio Liberal (1820-1823), así como durante un breve período en 1836-1837, bajo el gobierno progresista que preparaba la Constitución de 1837. Sin embargo, apenas si entró en vigor de facto, puesto que en su período de gestación buena parte de España se encontraba en manos del gobierno pro-francés de José I de España, otra en mano de juntas interinas más preocupadas en organizar su oposición a José I y el resto de los territorios de la corona española (los virreinatos) se hallaban en un estado de confusión y vacío de poder causado por la invasión napoleónica. La constitución establecía la soberanía en la Nación (ya no en el rey), la monarquía constitucional, la separación de poderes, la limitación de los poderes del rey, el sufragio universal masculino indirecto, la libertad de imprenta, la libertad de industria, el derecho de propiedad o la fundamental abolición de los señoríos, entre otras cuestiones, por lo que "no incorporó una tabla de derechos y libertades, pero sí recogió algunos derechos dispersos en su articulado". Además, Constitución de 1812 incorporaba la ciudadanía española para todos los nacidos en territorios americanos, prácticamente fundando un solo país junto a las ex-colonias americanas.

Por contra, el texto consagraba a España como Estado confesional católico, prohibiendo expresamente en su art. 12 cualquier otra religión, y el rey lo seguía siendo "por la gracia de Dios y la Constitución". Del mismo modo, este texto constitucional no contempló el reconocimiento de ningún derecho para las mujeres, ni siquiera el de ciudadanía (la palabra "mujer" misma aparece escrita una sola vez, en una cita accesoria dentro del art. 22), aunque con ello estaban en plena sintonía con la mayoría de la sociedad española y la Europa del momento.

Historia

La Constitución de 1812 se publicó hasta tres veces en España —1812, 1820 y 1836—, se convirtió en el hito democrático en la primera mitad el siglo XIX, transcendió a varias constituciones europeas e impactó en los orígenes constitucionales y parlamentarios de la mayor parte de los estados americanos durante y tras su independencia. La Constitución de Cádiz de 1812 provocó limitar el poder monarca, la abolición del feudalismo, la igualdad entre peninsulares y americanos y finalizó la inquisición. Sin embargo, la mayor parte de las investigaciones dedicadas a su estudio omiten o minusvaloran la influencia que la revolución liberal y burguesa española tuvo al transformar el imperio colonial español en provincias de un nuevo Estado, y convertir en nuevos ciudadanos a los antiguos súbditos del absolutismo, y que incluía en su definición de ciudadanos españoles no solo a los europeos, o sus descendientes americanos, sino también a las castas y a los indígenas de los territorios de América, lo que se tradujo, en tercer lugar, en su trascendencia para las nacientes legislaciones americanas.

Las cortes abrieron sus puertas el 24 de septiembre de 1810 en el teatro de la Isla de León para, posteriormente, trasladarse al oratorio de San Felipe Neri, en la ciudad de Cádiz. Allí se reunían los diputados electos por el decreto de febrero de 1810, que había convocado elecciones tanto en la Península como en los territorios americanos y asiáticos. A estos se les unieron los suplentes elegidos en el mismo Cádiz para cubrir la representación de aquellas provincias de la monarquía ocupadas por las tropas francesas o por los movimientos insurgentes americanos. Las Cortes, por tanto, estuvieron compuestas por algo más de trescientos diputados, de los cuales cerca de sesenta fueron americanos.

Un mismo estado para ambos hemisferios en el XIX. En los primeros días hubo propuestas americanas encaminadas a abolir el entramado colonial y poner las bases de un mercado nacional con dimensiones hispánicas que abarcaran también a los territorios de América, con reducción de aranceles a los productos americanos, apertura de más puertos coloniales para el comercio, etc. Un proyecto anterior en un siglo a la Commonwealth de Gran Bretaña. Los decretos gaditanos tuvieron una amplia repercusión y trascendencia durante las décadas posteriores, tanto en la península como en América. La Constitución fue jurada en América, y su legado es notorio en la mayor parte de las repúblicas que se independizaron entre 1820 y 1830. Y no sólo porque les sirvió como modelo constitucional sino, también, porque esta Constitución estaba pensada, ideada y redactada por representantes americanos como un proyecto global hispánico y revolucionario. Parlamentarios como el mexicano Miguel Ramos Arizpe, el chileno Fernández de Leiva, el peruano Vicente Morales Duárez, el ecuatoriano José Mejía Lequerica, entre otros, en los años posteriores se convirtieron en influyentes forjadores de las constituciones nacionales de sus respectivas repúblicas. Sin duda, a ello contribuyó la fluida comunicación entre América y la península, y viceversa: cartas privadas, decretos, diarios, periódicos, el propio Diario de Sesiones de Cortes, panfletos, hojas volantes, correspondencia mercantil, literatura, obras de teatro, canciones patrióticas, etc., que a bordo de navíos españoles, ingleses o neutrales informaban sobre los acontecimientos ocurridos en uno y otro continente. Hubo ideas, pero también hubo acción, dado que se convocaron procesos lectorales municipales, provinciales y a Cortes, y se verificaron las elecciones, lo cual provocó una intensa politización en ambos espacios.

Asimismo, el envío de numerario por parte de consulados de comercio, dueños de minas, hacendados, recaudaciones patrióticas, etc., al Gobierno peninsular fue constante, e imprescindible para pagar la intervención de los ingleses, así como el armamento de las partidas guerrilleras tras la derrota del ejército español en la batalla de Ocaña, el 19 de noviembre de 1809.

Es importante insistir en que estas medidas contaban con el respaldo de la mayor parte de la burguesía criolla americana, partidaria de los cambios autonomistas y no necesariamente de una independencia que implicase la ruptura completa con la Monarquía.

Código hispano

El producto de este intento de revolución fue una constitución con caracteres nítidamente hispanos. Los debates constitucionales comenzaron el 25 de agosto de 1811 y terminaron a finales de enero de 1812. La discusión se desarrolló en pleno asedio de Cádiz por las tropas francesas, una ciudad bombardeada, superpoblada con refugiados de toda España y con una epidemia de fiebre amarilla. El heroísmo de sus habitantes queda para la historia. La redacción del artículo 1 constituye un claro ejemplo de la importancia que para el progreso español tuvo América. Fue el primero, y por ello, el más importante.

Este es su famoso texto:

“La nación española es la reunión de los españoles de ambos hemisferios “

La construcción queda definida desde parámetros hispanos. La revolución iniciada en 1808 adquiría, en 1812, otros caracteres especiales que los puramente peninsulares. Aludía a unas dimensiones geográficas que compondrían España, la americana, la Historia del las Constituciones de Honduras. asiática y la peninsular. La Nación española quedaba constitucionalmente definida.

Derechos y colonias

La cuestión americana estaba planteada, por tanto, desde el primer artículo. El Estado liberal tenía parámetros ultra oceánicos. La problemática de su realización se evidenció en la discusión de la redacción de los artículos 10 y 11. Por el primero se estableció entre americanos y peninsulares un primer acuerdo para organizar en provincias el nuevo Estado. Es notorio que esta primera redacción contó con el rechazo de los americanos, disconformes con la manifiesta diferencia numérica a favor de las provincias peninsulares frente a las americanas (que equivalían aproximadamente a cada Virreinato o Capitanía General, mientras que las provincias peninsulares se identificaban con los reinos históricos de España).

Esto se convertiría en una cuestión política, porque los americanos reclamaban un mayor número de provincias y una organización del Estado que se aproximase al federalismo.

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